Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 253 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 64 de 16 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Esta revisión vigente desde 16 de Febrero de 2014


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TÍTULO I
APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y DE SU FINANCIACIÓN
Artículo 1 Aprobación y ámbito de los presupuestos generales
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, en los que se integran:
- a) Los presupuestos de la Administración general.
- b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
- c) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
- d) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.
- e) Los presupuestos de las demás sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 2 Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas
Uno.- En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 11.792.823.088 euros, distribuidos de la forma siguiente:
Organismo | Cap. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total |
Administración general | 7.366.427.434 | 113.331.957 | 245.930.983 | 7.725.690.374 |
OO.AA. administrativos | 3.865.884.385 | 650.000 | 0 | 3.866.534.385 |
OO.AA. comerciales, industriales y financieros | 179.543.762 | 6.500.000 | 0 | 186.043.762 |
Agencias públicas autonómicas | 14.554.567 | 0 | 0 | 14.554.567 |
Total | 11.426.410.148 | 120.481.957 | 245.930.983 | 11.792.823.088 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y agencias públicas representan 3.691.695.121 euros, distribuidos según el siguiente desglose:
Origen | Destino | |||
OO.AA. administrativos | OO.AA. comerciales, industriales y financieros | Agencias públicas autonómicas | Total | |
Administración general | 3.606.025.936 | 71.614.618 | 14.054.567 | 3.691.695.121 |
Total | 3.606.025.936 | 71.614.618 | 14.054.567 | 3.691.695.121 |
Dos.- La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:
Funciones | ||
11 | Alta dirección de la Comunidad Autónoma | 46.012.868 |
12 | Administración general | 74.930.255 |
13 | Justicia | 105.132.277 |
14 | Administración local | 12.473.536 |
15 | Normalización lingüística | 21.770.055 |
16 | Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas | 12.849.637 |
21 | Protección civil y seguridad | 26.754.488 |
31 | Acción social y promoción social | 570.087.455 |
32 | Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo | 420.980.094 |
33 | Cooperación exterior y al desarrollo | 11.663.819 |
41 | Sanidad | 3.766.769.080 |
42 | Educación | 2.404.450.048 |
43 | Cultura | 141.564.579 |
44 | Deportes | 41.255.760 |
45 | Vivienda | 210.970.009 |
46 | Otros servicios comunitarios y sociales | 142.282.347 |
51 | Infraestructuras | 596.217.709 |
52 | Ordenación del territorio | 51.171.259 |
53 | Promoción del suelo para actividades económicas | 20.760.000 |
54 | Actuaciones ambientales | 295.114.366 |
55 | Actuaciones y valorización del medio rural | 181.249.930 |
56 | Investigación, desarrollo e innovación | 142.856.586 |
57 | Sociedad de la información y del conocimiento | 32.647.691 |
58 | Información estadística básica | 6.013.408 |
61 | Actuaciones económicas generales | 39.711.252 |
62 | Actividades financieras | 89.753.477 |
71 | Dinamización económica del medio rural | 408.824.679 |
72 | Pesca | 173.832.633 |
73 | Industria, energía y minería | 61.378.538 |
74 | Desarrollo empresarial | 204.801.437 |
75 | Comercio | 35.224.920 |
76 | Turismo | 78.390.906 |
81 | Transferencias a entidades locales | 971.884.095 |
91 | Deuda pública | 393.043.895 |
TOTAL | 11.792.823.088 |
Tres.- La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | TOTAL |
Parlamento | 9.891.715 | 7.201.710 | 2.754.090 | 1.525.250 | 34.525 | 112.000 | 21.519.290 | |||
Consejo de Cuentas | 5.547.493 | 1.537.158 | 2.705 | 860.612 | 36.061 | 7.984.029 | ||||
Consejo de la Cultura Gallega | 1.292.890 | 1.333.550 | 140.000 | 383.000 | 3.149.440 | |||||
Presidencia de la Xunta | 14.606.322 | 9.196.390 | 6.100 | 23.230.236 | 32.778.703 | 23.045.034 | 110.635.496 | 213.498.281 | ||
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar | 137.008.719 | 140.689.838 | 5.742 | 227.515.556 | 29.657.181 | 11.774.044 | 546.651.080 | |||
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia | 109.029.985 | 35.604.677 | 6.527 | 27.492.217 | 27.204.407 | 18.544.340 | 217.882.153 | |||
Economía y Hacienda | 29.379.871 | 4.455.068 | 3.500 | 23.743.570 | 6.323.731 | 116.491.971 | 848.400 | 181.246.111 | ||
Política Territorial, Obras Públicas y Transportes | 29.789.201 | 25.225.179 | 300.000 | 46.481.606 | 424.412.262 | 93.023.976 | 619.232.224 | |||
Educación y Ordenación Universitaria | 1.413.663.154 | 213.118.684 | 3.000 | 611.635.913 | 93.977.161 | 56.912.685 | 2.389.310.597 | |||
Innovación e Industria | 20.855.671 | 2.057.326 | 76.213.006 | 33.350.277 | 248.378.740 | 1.400.000 | 382.255.020 | |||
Medio Rural | 130.222.537 | 9.256.201 | 21.605.146 | 199.981.479 | 279.555.018 | 640.620.381 | ||||
Cultura y Deporte | 27.837.817 | 8.535.198 | 23.571.488 | 48.176.788 | 70.542.500 | 178.663.791 | ||||
Sanidad | 50.454.287 | 2.132.516 | 3.427.021.499 | 39.671.550 | 27.474.562 | 3.546.754.414 | ||||
Pesca y Asuntos Marítimos | 30.262.100 | 3.738.732 | 132.550 | 4.079.183 | 72.536.405 | 96.021.898 | 206.770.868 | |||
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | 28.289.781 | 6.289.000 | 7.283.225 | 44.624.214 | 136.137.779 | 222.623.999 | ||||
Trabajo | 47.235.499 | 18.660.137 | 332.911.642 | 14.276.025 | 6.528.559 | 300.000 | 419.911.862 | |||
Vivienda y Suelo | 6.813.171 | 2.422.048 | 17.933.615 | 6.197.768 | 83.994.263 | 117.360.865 | ||||
Consejo Consultivo de Galicia | 1.663.366 | 418.476 | 266.000 | 2.347.842 | ||||||
Transferencias a corporaciones locales | 837.853.307 | 127.730.788 | 965.584.095 | |||||||
Deuda pública | 147.112.912 | 245.930.983 | 393.043.895 | |||||||
Gastos de diversas consellerías | 4.030.107 | 27.634.443 | 20.717.794 | 19.443.560 | 66.358.486 | 2.790.868 | 140.975.258 | |||
Total Administración general | 2.097.873.686 | 519.506.331 | 147.570.331 | 5.732.185.798 | 19.443.560 | 1.142.561.299 | 1.398.981.550 | 113.331.957 | 245.930.983 | 11.417.385.495 |
Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer | 1.111.081 | 970.639 | 7.572.903 | 9.654.623 | ||||||
Escuela Gallega de Administración Pública | 1.194.020 | 2.042.892 | 167.882 | 765.000 | 4.169.794 | |||||
Academia Gallega de Seguridad Pública | 769.315 | 1.269.685 | 359.460 | 2.398.460 | ||||||
Instituto Gallego de Estadística | 3.049.883 | 420.085 | 87.819 | 1.637.941 | 5.195.728 | |||||
Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia | 470.745 | 316.595 | 27.240 | 83.354 | 897.934 | |||||
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística | 4.209.712 | 320.359 | 5.000 | 4.535.071 | ||||||
Instituto Gallego de Consumo | 4.674.412 | 911.146 | 5.448 | 500.000 | 1.726.940 | 463.800 | 8.281.746 | |||
Servicio Gallego de Salud | 1.555.950.642 | 883.523.885 | 985.449.394 | 79.370.545 | 150.326.437 | 428.601 | 650.000 | 3.655.699.504 | ||
Aguas de Galicia | 5.588.297 | 1.167.531 | 26.354 | 27.227.679 | 130.984.333 | 164.994.194 | ||||
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral | 5.585.923 | 919.408 | 4.202.000 | 10.707.331 | ||||||
Fondo Gallego de Garantía Agraria | 4.157.211 | 1.028.980 | 207.927 | 3.216.641 | 50.675.621 | 59.286.380 | ||||
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo | 4.926.489 | 2.366.611 | 150.000 | 378.300 | 103.822.850 | 8.613.132 | 6.500.000 | 126.757.382 | ||
Total organismos autónomos | 1.591.687.730 | 895.257.816 | 181.802 | 994.391.465 | 79.370.545 | 293.373.302 | 191.165.487 | 7.150.000 | 4.052.578.147 | |
Agencia Gallega de las Industrias Culturales | 2.338.733 | 1.492.251 | 1.018.328 | 3.085.255 | 6.620.000 | 14.554.567 | ||||
Total agencias públicas autonómicas | 2.338.733 | 1.492.251 | 1.018.328 | 3.085.255 | 6.620.000 | 14.554.567 | ||||
TOTAL PRESUPUESTO BRUTO | 3.691.900.149 | 1.416.256.398 | 147.752.133 | 6.727.595.591 | 98.814.105 | 1.439.019.856 | 1.596.767.037 | 120.481.957 | 245.930.983 | 15.484.518.209 |
TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS | 3.460.030.659 | 231.664.462 | 3.691.695.121 | |||||||
TOTAL PRESUPUESTO CONSOLIDADO | 3.691.900.149 | 1.416.256.398 | 147.752.133 | 3.267.564.932 | 98.814.105 | 1.439.019.856 | 1.365.102.575 | 120.481.957 | 245.930.983 | 11.792.823.088 |
Cuatro.- En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 11.792.823.088 euros, distribuidos de la siguiente forma:
Organismo | Cap. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total |
Administración general | 10.573.034.512 | 290.000 | 844.060.983 | 11.417.385.495 |
OO.AA. administrativos | 259.858.449 | 650.000 | 260.508.449 | |
OO.AA. comerciales, industriales y financieros | 107.929.144 | 6.500.000 | 114.429.144 | |
Agencias públicas autonómicas | 500.000 | 500.000 | ||
Total | 10.941.322.105 | 940.000 | 850.560.983 | 11.792.823.088 |
Cinco.- Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 160.619.661 euros, con arreglo al siguiente desglose:
- - Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 64.194.044 euros.
- - Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 64.397.924 euros.
- - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 32.027.693 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2º de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 49.325.670 euros.
Artículo 3 Presupuesto de las sociedades públicas
Uno.- Sociedades mercantiles.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles, que se relacionan en el anexo 4 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros.
Dos.- Entes públicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los entes públicos a los que se refiere la letra e) del artículo 1, y que se relacionan en el anexo 5 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros.
Tres.- Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.
Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas que se indican en el anexo 6 de la presente ley con cargo a los presupuestos de gastos de los departamentos de la Xunta o de los organismos autónomos a los que figuran adscritas.
CAPÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 4 Régimen general de las modificaciones presupuestarias
Uno.- Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos.- Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, recogiendo adecuadamente los motivos que la justifican, tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista y a la repercusión sobre los objetivos del programa afectado.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se acompañará una explicación sobre los motivos que la justifican con relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado en relación con los inicialmente previstos.
Artículo 5 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
- a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del Marco de apoyo comunitario que resulten de aplicación.
- b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
- c) Para incorporar al crédito 05.41.312A.480.1 (Risga), del presupuesto del año 2009, el crédito 05.41.312A.480.1 del año 2008, destinado a la renta de integración social de Galicia, en la parte que no hubiera alcanzado la fase «O» en contabilidad.
- d) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
- e) Para generar crédito por el importe que corresponda a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 1 de la presente ley, siempre que quedase garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
- f) Para generar crédito por el importe que corresponda a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
- g) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiese existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.
- h) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
- i) Para generar crédito en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o en su caso en los de los organismos autónomos, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.
- j) Para generar crédito destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones y del pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria, en los supuestos previstos en los artículos 41 y 42 de la presente ley.
- k) Para generar crédito por ingresos derivados de pagos indebidos efectuados con cargo a créditos del presupuesto corriente o de anteriores ejercicios.
- l) Para generar crédito en la sección 07, Consellería de Economía y Hacienda, y en la sección 11, Consellería del Medio Rural, por el importe que corresponda al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consellería de Economía y Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
-
m) En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:
- 1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
- 2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excediesen de las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.
- 3. Para generar crédito en relación con los ingresos derivados de acuerdos transaccionales celebrados con las corporaciones locales en materia de financiación de los hospitales transferidos.
- 4. Para autorizar modificaciones de crédito destinadas a la atención de necesidades que se produzcan a lo largo del ejercicio en cualquier capítulo de gastos del Servicio Gallego de Salud, en relación con las dotaciones del fondo de contingencia presupuestado en el capítulo V de ese organismo autónomo.
- n) Para generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de gasto del organismo autónomo Aguas de Galicia financiadas por el canon de saneamiento, por el importe correspondiente a los mayores ingresos recaudados sobre los presupuestados inicialmente.
- ñ) Para generar crédito en el capítulo VIII de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a las que se refiere el párrafo tercero del artículo 32.Uno de la presente ley.
-
o) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasaran el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas minoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
- p) Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- q) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o traspaso de competencias en que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
- r) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuviesen por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.
- s) Para efectuar en el presupuesto de capital del Instituto Gallego de Promoción Económica las modificaciones que fuesen precisas para la disposición del préstamo autorizado en el apartado Dos del artículo 32 de la presente ley.
Artículo 6 Vinculación de créditos
Uno.- Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
- 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
- 120.21, «Sustituciones de personal docente».
- 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes».
- 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
- 121.07, «Sexenios».
- 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
- 131, «Personal laboral temporal».
- 132, «Personal laboral temporal (profesorado de religión)».
- 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
- 136, «Personal investigador en formación».
- 220.03, «Diario Oficial de Galicia».
- 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
- 226.02, «Publicidad y propaganda».
- 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
- 226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
- 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
- 228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales».
- 229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 05.41.311A.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», que vincularán entre ellos.
Dos.- Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo 7 Créditos ampliables
Uno.- Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente condición de ampliables los créditos siguientes:
- a) Los incluidos en la aplicación 07.03.621A.227.08, destinados al pago de los premios de cobranza autorizados por la recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público.
- b) Los destinados a satisfacer las cantidades que deben percibir las personas titulares de oficinas liquidadoras de los distritos hipotecarios en concepto de indemnizaciones y compensaciones de los gastos originados por la recaudación y gestión de autoliquidaciones practicadas por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y por la recaudación y práctica de las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- c) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
- d) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a que figuren adscritos.
- e) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referentes a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
- f) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
- g) Los incluidos en la aplicación 05.30.312B.480.0, destinados al pago de prestaciones familiares, por hijos menores de tres años a su cargo, a personas que no están obligadas a presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- h) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.760.2 con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
- i) Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», 120.21, «Sustituciones de personal docente», y 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.
- j) Los créditos incluidos en la aplicación 05.80.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de malos tratos.
- k) Los créditos incluidos en la aplicación 23.02.621B.480.0, destinados al pago de las ayudas económicas del Fondo extraordinario de ayudas a las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.
Dos.- A los efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres.- La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8 Transferencias de crédito
Uno.- Con independencia de las limitaciones a que se refiere el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
- a) Cuando se destinen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional.
- b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, puedan originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
- c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución, así como los derivados del cumplimiento de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y de la disposición transitoria novena bis del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
- d) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exijan la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
Dos.- Por lo que se refiere a las secciones 09, «Educación y Ordenación Universitaria», y 13, «Sanidad», y la sección 05, «Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar», en lo que afecte a créditos destinados a prestaciones sociales, la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el 5% de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII. Ese porcentaje será del 20% para el Servicio Gallego de Salud.
En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementaran créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera la de realización de obra o servicio prevista en la letra a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres.- Con vigencia exclusiva para el ejercicio del año 2009, y sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados de este artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
- a) Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del 30% de los créditos iniciales de dicho concepto. La superación de este límite con cargo a otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consello de la Xunta a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Presupuestos.
-
b) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda».
No obstante, esta última limitación no afectará al Servicio Gallego de Salud ni a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia cuando la transferencia tuviese su causa en la necesidad de hacer público cualquier tipo de modificación en el funcionamiento de los servicios sanitarios que haya de ser conocida por los usuarios o medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de la existencia de riesgos no previstos, respectivamente.
- c) No podrán disminuirse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas en situación de dependencia».
Cuatro.- Las limitaciones sobre transferencias de crédito contempladas en las letras b) y c) del artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los artículos 43 y 73 de la clasificación económica del gasto.
Con independencia de lo anterior, esas mismas limitaciones se entenderán referidas, en el presupuesto del Servicio Gallego de Salud, al presupuesto individualizado de cada uno de los centros de gasto y no a los presupuestos totales.
Cinco.- A las transferencias de crédito que afecten únicamente a la clasificación orgánica y que se efectúen entre centros de gasto del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior tendrán también la condición de redistribuciones de créditos las transferencias dentro de los centros que tengan la consideración de área sanitaria, siempre que no afecten a la clasificación económica.
Seis.- A las transferencias de crédito que afecten a las aplicaciones del Servicio Gallego de Salud y que financien a sociedades mercantiles y entes públicos de carácter sanitario no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68.1 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Siete.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.3º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en los apartados anteriores de este artículo, el importe máximo de las transferencias de crédito que se autoricen para cada consejería durante el presente ejercicio no podrá disminuir las consignaciones iniciales, al nivel de vinculación legalmente establecido, en más de un 20%.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- a) Cuando tengan por objeto incrementar conceptos del capítulo I de gastos.
- b) Cuando se refieran a la sección 23, «Gastos de diversas consejerías».
- c) Cuando se refieran al centro de gestión 5001 del Servicio Gallego de Salud.
- d) Cuando se refieran a fondos propios que pasen a cofinanciar proyectos con fondos europeos.
- e) Cuando se refieran a los créditos consignados en el concepto 500, «Fondo de contingencia de la Ley 5/2002», del presupuesto de gastos del Servicio Gallego de Salud.
- f) Cuando se refieran a ayudas o subvenciones, en caso de que la orden de convocatoria por la que se rige su concesión asigne el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias y no sea posible determinar previamente la cuantía imputable a cada una de ellas.
- g) Las que se refieren a los artículos 43 y 73 de la clasificación económica del gasto.
- h) Cuando se realicen entre créditos de los capítulos VI y VII del estado de gastos.
- i) Cuando tengan por objeto atender a gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras actuaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional.
- j) Cuando tengan por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos de un programa presupuestario que permita el cumplimiento de su finalidad.
Artículo 9 Adecuación de créditos
Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2009, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5.o) de la presente ley, el Consello de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que fueran precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 10 Transferencia de remanentes líquidos de tesorería
Los organismos autónomos y las sociedades públicas de carácter no mercantil de la Comunidad Autónoma transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consellería de Economía y Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas».
No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consellería de Economía y Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Artículo 11 Consejo de Cuentas
Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas cuando correspondan al presupuesto del citado consejo.
Las modificaciones autorizadas deberán ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Presupuestos.