Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 12 de 19 de Enero de 2009 y BOE núm. 64 de 16 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 20 de Enero de 2009
Título III
Del fomento de la participación institucional
Artículo 6 Compensaciones económicas
1. A fin de fomentar la participación institucional, anualmente la Ley de presupuestos generales consignará una partida presupuestaria destinada a compensar económicamente a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas. Para su libramiento se estará a lo dispuesto en las correspondientes órdenes de libramiento.
2. El abono de las referidas compensaciones económicas se hará directamente a las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas por un importe proporcional a su representatividad.
La fijación de los criterios de reparto de la partida presupuestaria y de su abono se establecerá reglamentariamente.
3. La transferencia de las compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas será compatible con el derecho de sus representantes a la percepción de las indemnizaciones que, en concepto de dietas y asistencias, pudieran corresponderles a título personal.
Artículo 7 Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración
Las personas beneficiarias de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidas a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a los órganos de control competentes de la Xunta de Galicia y del Tribunal de Cuentas de Galicia, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.
Disposiciones adicionales
Primera Adaptación normativa
En el plazo máximo de un año, a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor del decreto a que hace referencia el artículo 3.2, se iniciarán los trámites para adaptar la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las diferentes entidades y organismos públicos integrados en la Administración de la Xunta de Galicia.
Segunda Procedimiento de modificación normativa
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a que se refiere la presente ley habrán de ser oídas en el procedimiento de modificación normativa de la regulación de los órganos de participación institucional vigentes en el momento de entrada en vigor de la ley.
Tercera Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales
La participación institucional recogida en la presente ley se llevará a cabo sin menoscabo de la representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales presentes en los órganos de asesoramiento y participación de la Administración autonómica o de dirección, participación y asesoramiento de sus entidades y organismos públicos de carácter sectorial.
Cuarta Participación institucional en el ámbito agrario
La participación institucional en el ámbito agrario y de desarrollo rural se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.
Disposición transitoria
Única Régimen transitorio
Mientras se produce esta adaptación, seguirán vigentes todas las normas que regulan la participación institucional en las entidades y organismos públicos de Galicia.
Disposición derogatoria
Única Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de rango legal idéntico o inferior que se opongan o contradigan lo que se dispone en la presente ley.
Disposiciones finales
Primera Desarrollo normativo
La Xunta de Galicia adoptará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor.
Segunda Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales.