Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 109 de 06 de Junio de 2008 y BOE núm. 165 de 09 de Julio de 2008
- Vigencia desde 26 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 02 de Febrero de 2020
Título III
Planificación de la minería
Artículo 11 Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia
1. El Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia se configura como un plan sectorial de incidencia supramunicipal de los regulados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. Como máximo instrumento de planificación de la política minera tiene por objeto establecer los principios y directrices para la ordenación minera de Galicia, basada en criterios de estabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para desarrollar los ejes básicos de actuación administrativa en Galicia en el sector propiciando la coordinación de las acciones, su desarrollo sostenible, la mejora tecnológica y la diversificación económica.
2. Las determinaciones del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia serán directamente aplicables y prevalecerán de forma inmediata sobre las del planeamiento urbanístico, que habrá de ser objeto de adaptación.
3. El procedimiento de aprobación del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
Artículo 12 Criterios orientadores
Los criterios que inspirarán el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia serán los siguientes:
- a) El establecimiento de las bases del desarrollo de una minería sostenible.
- b) La identificación de zonas con potencial minero.
- c) La mejora de la seguridad de las explotaciones mineras y de sus establecimientos de beneficio.
- d) La armonización de la actividad extractiva con el resto de los usos del suelo dentro del marco de la ordenación territorial, agraria y ambiental.
- e) El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos mineros de manera compatible con la protección del medio natural y el patrimonio cultural.
- f) La racionalización del empleo de recursos naturales y de residuos a través de la implantación de las mejores técnicas disponibles y la valorización.
- g) La promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en las propiedades y aplicaciones de los materiales, así como en los procesos de producción, tratamiento y aprovechamiento de subproductos.
- h) La búsqueda de una mayor vinculación de la minería con la mejora de la economía de las zonas en que se sitúen las explotaciones y el fomento de la creación de empleo.
- i) El asesoramiento, información y colaboración con las administraciones locales, entes privados y organizaciones empresariales y sindicales en cuestiones relacionadas con las actividades mineras y el desarrollo empresarial.
- j) La mejora de la productividad de las empresas del sector minero y el apoyo a la implantación de industrias que permitan el cierre de todos los ciclos de transformación de los materiales mineros extraídos en Galicia.
- k) La máxima simplificación administrativa en la tramitación de los expedientes mineros.
- l) El carácter temporal de la explotación minera respecto a la ordenación del territorio y los usos del suelo.
Artículo 13 Contenido del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia
Sin perjuicio del c ontenido establecido en el artículo 23 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia contendrá, en todo caso:
- a) Un diagnóstico de la minería en Galicia que incluya referencias a los recursos existentes y en investigación, a los derechos mineros, a los efectos de la minería sobre el entorno económico, social y ambiental, a la localización de las explotaciones, al empleo en el sector con indicación de las condiciones laborales existentes y a las repercusiones ambientales más relevantes de las explotaciones existentes.
- b) La coordinación con los instrumentos de protección ambiental y patrimonio cultural con la determinación de los ámbitos incompatibles con actividades extractivas por las necesidades de preservación de dichos bienes sociales.
- c) La fijación de objetivos de desarrollo del sector teniendo en cuenta los condicionamientos territoriales, agrarios y ambientales y el objetivo de diversificación y cierre del ciclo productivo.
- d) Las líneas de actuación y los programas específicos, destacadamente los destinados a municipios mineros, de acuerdo con los principios de actuación de la presente ley.
- e) Los instrumentos financieros y de gestión para la ejecución del plan y las líneas directrices de las medidas de fomento de la minería que deberán estar presididas por los objetivos que fija la presente ley.
- f) Las bases de la investigación minera para alcanzar una extracción, preparación y puesta en mercado eficiente y sostenible de los recursos minerales.
- g) Las acciones encaminadas a mejorar la calidad del empleo en el sector, incrementando la seguridad y potenciando la formación de los trabajadores y trabajadoras, así como la incorporación de mujeres a un sector en el que están infrarrepresentadas a través de políticas de acción positivas.
- h) La valoración económica de las actuaciones previstas.
Artículo 14 Participación de la consejería competente en materia de minas en instrumentos de planificación
1. Para la elaboración de instrumentos de planificación con incidencia en la minería se tendrán en cuenta las solicitudes y los derechos mineros otorgados o concedidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo cual será obligatorio solicitar un certificado del Catastro Minero de Galicia.
2. Todas las figuras de planeamiento urbanístico o territorial con incidencia en la minería habrán de someterse a informe vinculante de la consejería competente en materia de minas, con posterioridad a su aprobación inicial. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá favorable.
En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente los preceptos legales vulnerados.
3. Cualquier prohibición conteni da en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en la presente ley habrá de ser motivada, no pudiendo ser de carácter genérico.