Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 134 de 13 de Julio de 2011 y BOE núm. 182 de 30 de Julio de 2011
- Vigencia desde 13 de Septiembre de 2011. Revisión vigente desde 10 de Febrero de 2021
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y finalidad
La presente ley tiene por objeto reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, regulando la obligación que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, y, en especial, a los niños y niñas y adolescentes.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Serán personas destinatarias de la presente ley:
- a) Las personas unidas entre sí por matrimonio, sus ascendientes, las que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.
- b) Aquellas personas que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, sus ascendientes, las que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.
- c) Las personas individuales junto con sus ascendientes, aquellas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.
- d) La mujer gestante y la mujer u hombre en proceso de adopción en solitario que hayan formalizado un acogimiento familiar preadoptivo.
- e) Los diferentes modelos de familias contemplados en la legislación vigente.
- f) Las niñas, niños y adolescentes.
- g) Las personas mayores.
Artículo 3 Transversalidad
1. Todos los órganos de la Xunta de Galicia con competencia en cualquiera de las materias afectadas por la presente ley deberán tener una implicación directa y continuada en su aplicación, para lo cual se articulará un sistema que permita la comunicación y colaboración permanente entre ellos, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, judicial, de igualdad y de servicios sociales.
En particular, la Xunta de Galicia, a través de los departamentos competentes, proveerá actuaciones de cooperación con los municipios, diputaciones y otras instituciones públicas, así como la colaboración con los organismos y entidades privadas, a fin de promover y fomentar la participación en las actuaciones de protección, asistencia y apoyo a la familia y a la infancia y la adolescencia.
2. Los medios de comunicación habrán de implicarse, asimismo, en la aplicación de la presente ley mediante un tratamiento de la familia y especialmente de la infancia y la adolescencia respetuoso con los principios recogidos en la misma, sin menoscabo de los principios de libertad de expresión y de información.
Artículo 4 Órganos asesores y de participación
1. Se crearán los siguientes órganos asesores y de participación:
- a) El Consejo Gallego de la Familia, como órgano colegiado permanente de participación y consulta de la Xunta de Galicia, para la planificación y desarrollo de las políticas que le afecten.
- b) El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia.Téngase en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Ley, en tanto no se desarrollen reglamentariamente la composición y funciones del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, se mantendrá el funcionamiento del Observatorio Gallego de la Familia, regulado en los artículos 16 a 23 del D [GALICIA] 42/2000, 7 enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia; y del Observatorio Gallego de la Infancia, creado por D [GALICIA] 184/2008, de 4 de julio.LE0000458160_20210210
2. Ambos órganos estarán adscritos a la consejería competente en materia de familia.
3. La composición y funciones tanto del Consejo Gallego de la Familia como del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se establecerán reglamentariamente.

Artículo 5 Planificación estratégica de ayuda a las familias
La Xunta de Galicia desarrollará, en el marco de la presente ley, un Plan integral de apoyo a la familia y un Plan integral de apoyo a la natalidad, como instrumentos de planificación estratégica de ayuda a las familias y de revitalización demográfica, en los cuales se procurará la colaboración con los municipios y diputaciones provinciales dentro de sus competencias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Xunta promoverá que los municipios y diputaciones provinciales desarrollen sus propios planes de apoyo a la familia.