Ley 4/1996, de 31 de mayo, de Cajas de Ahorros de Galicia (Vigente hasta el 28 de Mayo de 2005).
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 117 de 14 de Junio de 1996 y BOE núm. 184 de 31 de Julio de 1996
- Vigencia desde 15 de Junio de 1996. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 28 de Mayo de 2005


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TITULO IV
Normas de control
CAPITULO PRIMERO
Obligaciones de información
Artículo 53 Información a suministrar
1. Las cajas de ahorros estarán obligadas a facilitar a la Consejería de Economía y Hacienda, en la forma en que reglamentariamente se determine, toda la información que les sea requerida sobre su actividad y gestión.
2. Asimismo, remitirán, en la forma que reglamentariamente se determine, copia de:
- a) La información que obligatoriamente tengan que ofrecer al público en general, de acuerdo con las normas de esta ley, y de la contenida en su publicidad.
- b) Los modelos de los contratos de adhesión que se suscribirán con sus clientes y de las liquidaciones que practiquen.
- c) Las cuentas anuales y demás información exigida por las leyes mercantiles.
- d) La información requerida por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España.
Artículo 54 Informe del defensor del cliente
El defensor del cliente elaborará anualmente un informe en donde se recogerán todas las incidencias de su actividad así como las propuestas que de las mismas pudieran derivarse, debiendo remitir dicho informe a la Consejería de Economía y Hacienda.
CAPITULO II
Mecanismos de control
Artículo 55 Coordinación e inspección
En el marco de las fases aprobadas por el Estado sobre ordenación del crédito y la banca, y de acuerdo con las directrices de la Junta de Galicia, la Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones de inspección de las cajas de ahorros domiciliadas en Galicia, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Banco de España.
Artículo 56 Auditorías
1. Las cajas de ahorros habrán de someter a auditoría externa los estados financieros y las cuentas de resultados de cada ejercicio, que remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. La Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer el alcance y contenido de los informes de la auditoría.
Artículo 57 Inspección financiera
1. La Junta de Galicia, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, controlará el cumplimiento por parte de las cajas del conjunto de las normas legales que les son de aplicación, tanto las de carácter básico como las complementarias y de desarrollo que se establecen en la presente ley.
2. A tal efecto la Junta de Galicia podrá celebrar los convenios oportunos con el Banco de España al objeto de coordinar sus actuaciones y minimizar los costes indirectos del control sobre las entidades afectadas.
Artículo 58 Control de las cajas con domicilio fuera de Galicia
Sin perjuicio de las competencias del Banco de España la Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en Galicia por cajas de ahorros domiciliadas fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma.
Anualmente, las cajas a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda una memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y social.