Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de mananial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia
Ficha:
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 118,BIS de 21 de Junio de 1995 y BOE núm. 173 de 21 de Julio de 1995
- Vigencia desde 22 de Junio de 1995. Revisión vigente desde 02 de Febrero de 2020
Versiones/revisiones:


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TITULO IV
De la Junta Asesora
Artículo 23
Se crea la Junta Asesora de Aguas Minerales, Termales, de Manantial y de Establecimientos Balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 24
Las funciones de la Junta Asesora serán las siguientes:
- a) Asesorar a la Administración autonómica en lo relativo a las aguas minerales, termales, de manantial, balneoterapia y promoción de los complejos balnearios.
- b) Promover estudios y elaborar planes conducentes al mejor y más racional aprovechamiento de las aguas reguladas por la presente ley.
- c) Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de las aguas reguladas por la presente ley.
- d) Aquellas otras análogas que reglamentariamente se determinen.