Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia
- ÓrganoPARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 133 de 12 de Julio de 1995 y BOE núm. 190 de 10 de Agosto de 1995
- Vigencia desde 13 de Julio de 1995. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019


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TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1 Creación y denominación
Se crea el Consejo Económico y Social de Galicia, con la finalidad, naturaleza, funciones, composición y estructura que se establecen en la presente Ley.
Artículo 2 Finalidad
La finalidad del Consejo es hacer efectiva la participación de los agentes económicos y sociales en la política socioeconómica de Galicia.
Artículo 3 Naturaleza jurídica
1. El Consejo es un ente institucional de derecho público, consultivo, de la Junta de Galicia en materia económico y social.
2. El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, orgánica y funcional, para el cumplimiento de sus fines.
3. El Consejo queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 4 Sede
El Consejo tiene su sede en Santiago de Compostela. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5 Funciones
De acuerdo con su finalidad y naturaleza, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
- 1. Emitir dictámenes de carácter preceptivo o facultativo.
- 1.1. Serán dictámenes de solicitud preceptiva los que versen sobre:
- a) Anteproyectos de ley, y proyectos de decretos legislativos y planes generales o sectoriales que regulen materias socioeconómicas directamente vinculadas al desarrollo económico y social de Galicia. Se exceptúan de esta consulta los proyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- b) Anteproyecto de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.
- c) Cualesquiera otros relativos a materias que tengan que consultarse al Consejo por precepto expreso de una ley.
El Consejo de la Junta, al comunicar al Parlamento la aprobación de los proyectos de ley y de decretos legislativos, incluirá el dictamen elaborado, en su caso, por el Consejo.
- 1.2. Son dictámenes de solicitud facultativa los referentes a asuntos o materias no mencionados en el apartado anterior que sean sometidos a consulta del Consejo por el Consejo de la Junta de Galicia o por sus miembros.
- 1.3. Los dictámenes requeridos al Consejo habrán de ser evacuados en el plazo que se fije por el Consejo de la Junta o por cualquiera de sus miembros, en su caso, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.
En ningún caso dicho plazo será inferior a un mes. Transcurrido aquél, se entenderá cumplido el trámite.
- 2. Elaborar, a iniciativa propia o a solicitud de la Junta de Galicia, informes o estudios sobre las reformas que se estimen necesarias en la normativa vigente para favorecer el desarrollo económico y social de Galicia o sobre la elaboración de planes y programas dirigidos a la misma finalidad.
Especialmente, corresponde al Consejo elaborar informes o estudios sobre las posibles repercusiones y adaptaciones necesarias que la introducción de las nuevas tecnologías imponga en el sistema económico y social de Galicia.
Igualmente, el Consejo podrá dar a conocer al gobierno gallego su opinión sobre la ejecución de los planes o programas de especial trascendencia para el desarrollo económico y social de Galicia.
- 3. Elaborar y remitir anualmente al Consejo de la Junta, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro del primer semestre de cada año, una memoria sobre la situación económica y social en Galicia, incluyendo, en su caso, recomendaciones u orientaciones sobre la política presupuestaria.
- 4. Elaborar y aprobar el Reglamento de régimen interno del Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley.
Artículo 6 Facultad de información
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo, a través de su Presidente, podrá recabar de la Junta de Galicia o de sus Consejeros la información que precise.