Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia.
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 141 de 18 de Julio de 1996 y BOE núm. 203 de 22 de Agosto de 1996
- Vigencia desde 19 de Julio de 1996. Esta revisión vigente desde 14 de Julio de 2013


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TITULO
II
De la coordinación de los servicios de transporte discrecional en autotaxi
CAPITULO
UNICO: Disposiciones generales
Artículo 19 Autorizaciones interurbanas
...
Artículo 20 Servicios interurbanos excepcionales
...
Artículo 21 Unificación de tarifas
...
Artículo 22 Servicio nocturno
...

DISPOSICION ADICIONAL
Lo dispuesto en el título primero de la presente Ley, en lo referente al establecimiento o ampliación de servicios urbanos colectivos, será de aplicación además de a los municipios a cualquier entidad local, con competencias en materia de transportes, constituida con anterioridad o posterioridad a la aprobación de esta Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA
Lo dispuesto en la presente Ley será inmediatamente de aplicación a todos los procedimientos de ampliación o establecimiento de servicios urbanos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejo de la Junta para que dicte cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».