Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 4 de 05 de Enero de 1995 y BOE núm. 26 de 31 de Enero de 1995
- Vigencia desde 06 de Enero de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2004
TITULO III
Recursos, régimen económico, personal y control
Artículo 11
Los recursos del ILGGA estarán formados por:
- 1. Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 2. Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.
- 3. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
- 4. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del ILGGA.
- 5. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
- 6. Cualesquiera otros recursos que se le puedan atribuir.
Artículo 12
El régimen presupuestario, contable y financiero del organismo y de las sociedades, entidades y otras formas asociativas que de él dependan se ajustará a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y demás normativa concurrente.
Artículo 13
Reglamentariamente se determinarán la estructura del Instituto y su dotación de personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Xunta de Galicia dotará al ILGGA de los recursos financieros necesarios para la realización de sus funciones.
Segunda
La Xunta de Galicia habilitará los medios materiales y humanos precisos para garantizar la eficaz realización de las funciones del Instituto.
Tercera
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes adaptará su estructura orgánica a la situación resultante de la creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se proceda al nombramiento de director, la dirección del Instituto será asumida por el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consello de la Xunta a dictar cuantas normas sean precisas para efectuar el desarrollo y la correcta aplicación de esta ley.
Segunda
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».