Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 246 de 19 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2004. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2006


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Título I
Disposiciones preliminares
Artículo 1 Objeto
La presente ley tiene por objeto la ordenación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la delimitación general de las actuaciones que permitan hacer efectivo en su ámbito territorial el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud previsto en el artículo 43 y concordantes de la Constitución española, en el marco de las competencias que le atribuye el Estatuto de autonomía.
Artículo 2 Alcance de la ley
La presente ley comprende los ámbitos siguientes:
- 1. El establecimiento y la ordenación del sistema sanitario de Galicia, en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de recursos, actividades, servicios y prestaciones que tienen por finalidad la promoción y la protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, todo ello en un marco integral.
- 2. El establecimiento y la regulación de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública, configurada por cuantos recursos, actividades, servicios y prestaciones, de naturaleza pública o privada, financiados públicamente, contribuyen a hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud y a la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 3. La regulación general de las competencias sanitarias de las diferentes administraciones públicas de Galicia, de las actuaciones de la Xunta de Galicia en relación con la Unión Europea y de las relaciones de cooperación con el Estado, con otras comunidades autónomas y con las comunidades gallegas en el exterior en materia sanitaria.
- 4. La ordenación y regulación del Servicio Gallego de Salud.
- 5. La planificación sanitaria, las actuaciones en materia de salud pública y salud laboral y la intervención pública en materia de salud.
- 6. La ordenación de las prestaciones y servicios sanitarios que configuran el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en el ámbito territorial de Galicia.
- 7. La participación comunitaria en las actividades sanitarias.
- 8. La fijación de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios en Galicia.
- 9. Las infracciones y sanciones.
- 10. La formación y la investigación sanitarias.
Artículo 3 Marco institucional
1. Corresponde a la Xunta de Galicia vigilar la evolución de los factores determinantes de la salud y la enfermedad y fijar las medidas que aseguren, en el conjunto de las actuaciones sectoriales de la Administración autonómica, la adecuada atención que demandan la protección y el fomento de la salud de los ciudadanos.
2. La Consellería de Sanidad promoverá la cooperación necesaria con las instituciones responsables en materia de servicios sociales para que la atención a los problemas y necesidades sociales y las acciones de prevención y asistencia sanitaria se complementen de forma adecuada. Igualmente, fomentará actuaciones integrales sociales y sanitarias ante aquellos problemas de dependencia, cronicidad u otros en los que la cooperación de ambos sistemas conlleve ventajas sociales y asistenciales.