Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 250 de 30 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 31 de 06 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006


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TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
Capítulo I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1 Aprobación y ámbito de los presupuestos generales
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, en los que se integran:
- a) Los presupuestos de la Administración general.
- b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
- c) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.
- d) Los presupuestos de las demás sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 2 Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos
Uno.- En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se consignan créditos por importe de 9.911.726.030 euros, distribuidos de la forma siguiente:
Organismo | Cap. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total |
Administración general | 6.032.173.367 | 105.751.848 | 374.068.088 | 6.511.993.303 |
OO.AA. administrativos | 3.231.696.226 | 625.000 | 3.232.321.226 | |
OO.AA. comerciales, industriales y financieros | 162.025.477 | 5.386.024 | 167.411.501 | |
Total | 9.425.895.070 | 111.762.872 | 374.068.088 | 9.911.726.030 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los de los organismos autónomos representan 3.108.670.984 euros, distribuidos según el siguiente desglose:
Origen | Destino | ||
OO.AA. administrativos | OO.AA. comerciales, industriales y financieros | Total | |
Administración general | 3.016.922.045 | 91.748.939 | 3.108.670.984 |
Total | 3.016.922.045 | 91.748.939 | 3.108.670.984 |
Dos.- La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta forma:
Funciones | ||
11 | Alta dirección de la Comunidad Autónoma | 38.930.552 |
12 | Administración general | 162.722.421 |
21 | Seguridad Social y protección social | 392.936.358 |
23 | Protección civil y seguridad | 34.573.787 |
24 | Promoción del empleo | 279.704.591 |
31 | Sanidad | 3.157.136.837 |
32 | Educación | 2.001.384.598 |
33 | Vivienda y urbanismo | 228.667.716 |
34 | Políticas ambientales | 182.457.212 |
35 | Cultura | 209.214.759 |
36 | Otros servicios comunitarios y sociales | 120.271.948 |
41 | Infraestructura básica y del transporte | 460.812.090 |
42 | Otras infraestructuras en el sector primario | 148.798.664 |
43 | Investigación científica, técnica y aplicada | 97.391.463 |
44 | Información estadística básica | 6.207.396 |
51 | Actuaciones económicas generales | 37.040.604 |
52 | Comercio | 32.257.568 |
53 | Actividades financieras | 89.392.633 |
61 | Agricultura, ganadería y pesca | 465.629.115 |
62 | Industria | 17.371.534 |
63 | Energía | 23.633.000 |
64 | Minería | 4.650.003 |
65 | Turismo | 72.546.222 |
71 | Apoyo a la creación y ampliación de empresas | 206.575.028 |
72 | Desarrollo empresarial | 106.484.971 |
81 | Transferencias a entidades locales | 820.282.981 |
91 | Deuda pública | 514.651.979 |
TOTAL | 9.911.726.030 |
Tres.- La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:
Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | TOTAL EUROS | |
Parlamento | 9.184.298 | 6.298.519 | 2.441.982 | 1.136.975 | 34.055 | 118.000 | 19.213.829 | ||||
Consejo de Cuentas | 4.446.575 | 1.316.044 | 2.705 | 827.893 | 36.061 | 6.629.278 | |||||
Consejo de la Cultura Gallega | 1.017.940 | 1.306.668 | 150.000 | 388.650 | 2.863.258 | ||||||
Presidencia de la Xunta | 11.342.663 | 8.245.540 | 17.842.907 | 31.388.897 | 18.423.102 | 95.268.531 | 182.511.640 | ||||
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar | 97.951.899 | 114.820.009 | 110.395.387 | 25.671.642 | 17.035.816 | 365.874.753 | |||||
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia | 87.097.379 | 33.061.303 | 54.372 | 22.343.100 | 30.854.708 | 23.781.971 | 197.192.833 | ||||
Economía y Hacienda | 24.844.496 | 4.432.729 | 22.707.126 | 6.830.707 | 101.091.907 | 586.814 | 160.493.779 | ||||
Política Territorial, Obras Públicas y Transportes | 25.375.538 | 2.839.043 | 7.111.551 | 354.512.614 | 64.609.291 | 454.448.037 | |||||
Educación y Ordenación Universitaria | 1.137.722.539 | 186.037.223 | 298.074 | 517.026.489 | 112.750.000 | 29.627.226 | 1.983.461.551 | ||||
Innovación e Industria | 15.498.961 | 1.933.148 | 49.797.202 | 29.904.891 | 204.996.039 | 7.878.442 | 310.008.683 | ||||
Medio Rural | 98.651.862 | 8.270.179 | 18.226.296 | 150.853.388 | 293.096.135 | 569.097.860 | |||||
Cultura y Deporte | 20.796.481 | 7.437.946 | 19.395.929 | 42.267.553 | 74.897.188 | 164.795.097 | |||||
Sanidad | 41.175.600 | 2.259.039 | 2.901.378.894 | 33.464.697 | 1.633.110 | 2.979.911.340 | |||||
Pesca y Asuntos Marítimos | 26.097.335 | 4.419.767 | 700.000 | 3.801.167 | 49.078.899 | 133.629.624 | 217.726.792 | ||||
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | 26.060.869 | 5.083.185 | 4.283.938 | 52.010.264 | 108.156.989 | 1.864.000 | 197.459.245 | ||||
Trabajo | 37.405.444 | 14.876.265 | 233.894.964 | 10.993.687 | 590.059 | 297.760.419 | |||||
Vivienda y Suelo | 3.627.675 | 2.580.488 | 17 212.266 | 6.247.105 | 77.966.553 | 107.634.087 | |||||
Consejo Consultivo de Galicia | 1.248.021 | 316.346 | 105.520 | 1.669.887 | |||||||
Transferencias a corporaciones locales | 730.054.100 | 90.228.881 | 820.282.981 | ||||||||
Deuda pública | 140.583.891 | 374.068.088 | 514.651.979 | ||||||||
Gastos diversas consejerías | 11.730.589 | 19.875.090 | 3.500.000 | 25.371.280 | 6.500.000 | 66.976.959 | |||||
TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL | 1.681.276.164 | 425.408.531 | 141.636.337 | 4.681.566.003 | 964.659.370 | 1.246.297.946 | 105.751.848 | 374.068.088 | 9.620.664.287 | ||
Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer | 855.809 | 1.137.149 | 8.432.599 | 10.425.557 | |||||||
Escuela Gallega de Administración Pública | 898.648 | 2.460.243 | 318.642 | 895.893 | 4.573.426 | ||||||
Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia | 681.514 | 1.468.083 | 2.149.597 | ||||||||
Instituto Gallego de Estadística | 2.762.114 | 445.962 | 82.220 | 1.803.900 | 5.094.196 | ||||||
Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia | 437.077 | 336.000 | 30.000 | 90.000 | 893.077 | ||||||
Instituto Gallego de Consumo | 3.953.482 | 484.631 | 478.000 | 1.303.328 | 310.000 | 6.529.441 | |||||
Servicio Gallego de Salud | 1.224.686.341 | 732.299.910 | 915.741.656 | 57.681.455 | 132.200.188 | 1.092.817 | 625.000 | 3.064.327.367 | |||
Aguas de Galicia | 4.577.428 | 1.242.038 | 92.700 | 20.640.316 | 111.776.083 | 138.328.565 | |||||
Fondo Gallego de Garantía Agraria | 3.354.982 | 845.754 | 190.298 | 2.498.491 | 55.774.187 | 62.663.712 | |||||
Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales | 2.022.670 | 732.499 | 191.273 | 4.865.659 | 7.812.101 | ||||||
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo | 6.300.271 | 609.706 | 700.020 | 71.060 | 77.268.607 | 6.600.000 | 5.386.024 | 96.935.688 | |||
TOTAL OO.AA. | 1.250.530.336 | 742.061.975 | 792.720 | 925.535.748 | 57.681.455 | 241.566.382 | 175.553.087 | 6.011.024 | 3.399.732.727 | ||
TOTAL PRESUPUESTO BRUTO | 2.931.806.500 | 1.167.470.506 | 142.429.057 | 5.607.101.751 | 57.681.455 | 1.206.225.752 | 1.421.151.033 | 111.762.872 | 374.068.088 | 13.020.397.014 | |
TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS | 2.927.821.878 | 3.108.670.984 | |||||||||
TOTAL PRESUPUESTO CONSOLIDADO | 2.931.806.500 | 1.167.470.506 | 142.429.057 | 2.679.279.873 | 57.681.455 | 1.206.225.752 | 1.241.001.927 | 111.762.872 | 374.068.088 | 9.911.726.030 |
Cuatro.- En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y en los de sus organismos autónomos se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 9.911.726.030 euros, distribuidos de la siguiente forma:
Organismo | Cap. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total |
Administración general | 9.106.586.199 | 10.000 | 514.068.088 | 9.620.664.287 |
OO.AA. administrativos | 214.774.181 | 625.000 | 215.399.181 | |
OO.AA. comerciales, industriales y financieros | 75.632.511 | 30.051 | 75.662.562 | |
Total | 9.396.992.891 | 665.051 | 514.068.088 | 9.911.726.030 |
Cinco.- Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 52.348.717 euros, con arreglo al siguiente desglose:
- - Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 9.514.924 euros.
- - Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 13.362.000 euros.
- - Impuesto sobre el patrimonio: 887.400 euros.
- - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 28.584.393 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 16.107.060 euros.
Artículo 3 Presupuesto de las sociedades públicas
Uno.- Presupuesto de las sociedades mercantiles.
Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas de carácter mercantil se elevan a 759.306.000 euros, de acuerdo con la distribución que se indica:
miles de euros
Sociedades mercantiles | Explotación | Capital |
Retegal, S.A. | 5.197 | 556 |
S.A. para el Desarrollo Industrial de Galicia | 2.119 | 1.321 |
Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A. | 2.560 | 40 |
Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. | 3.710 | 74.636 |
Autopista Alto Santo Domingo-Ourense, S.A. | 70.094 | 97.040 |
Gesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Risco, S.A. | 1.398 | 88 |
S.A. de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia | 1.750 | 476 |
Galicia Calidad, S.A. | 765 | 825 |
Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. | 6.902 | 15.689 |
S.A. de Gestión del Plan Jacobeo | 25.252 | 3.120 |
Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia | 6.390 | 1.600 |
Genética Fontao, S.A. | 2.295 | 385 |
Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. | 27.888 | 4.326 |
Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. | 84.412 | 21.669 |
Gestión Urbanística de A Coruña, S.A. | 24.783 | 16.193 |
Gestión Urbanística de Lugo, S.A. | 49.827 | 35.861 |
Gestión Urbanística de Ourense, S.A. | 44.993 | 21.915 |
Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A. | 53.038 | 50.193 |
TOTAL | 413.373 | 345.933 |
Dos.- Presupuesto de los restantes entes públicos.
Los presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos a que se refiere la letra d) del artículo 1 alcanzan un total de 634.489.000 euros, desglosados como sigue:
miles de euros
Entidades públicas | Explotación | Capital |
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades | 123.281 | 15.982 |
Instituto Gallego de Promoción Económica | 114.797 | 5.436 |
Consejo Económico y Social | 1.094 | 42 |
Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable | 14.344 | 5.546 |
Puertos de Galicia | 20.527 | 30.974 |
Instituto Energético de Galicia | 2.430 | 1.600 |
Agencia Gallega de Desarrollo Rural | 20.023 | 41 |
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia | 1.240 | 48.000 |
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología | 2.039 | 210 |
Fundación Hospital Comarcal Virgen de A Xunqueira | 13.315 | 112 |
Fundación Hospital Comarcal de A Barbanza | 15.911 | 149 |
Fundación Pública Hospital de Verín | 11.385 | 130 |
Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria | 3.300 | 430 |
Fundación Foro Permanente Gallego-Iberoamericano de la Salud | 329 | 10 |
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia (061) | 34.110 | 251 |
Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés | 16.429 | 134 |
Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia | 23.261 | 550 |
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica | 870 | 19 |
Instituto para el Control del Medio Marino de Galicia | 1.938 | 4.530 |
Obras y Servicios Hidráulicos | 3.574 | 96.146 |
TOTAL | 424.197 | 210.292 |
Tres.- Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.
Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades públicas que se indican a continuación, por un importe total de 275.347.000 euros, y de 216.350.000 euros, respectivamente, con cargo a los presupuestos de gastos de los departamentos de la Xunta o de los organismos autónomos a que figuran adscritas:
miles de euros
Sociedad pública | Consejería u organismo autónomo de adscripción | Subvención de explotación | Subvención de capital |
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades | Presidencia | 8.549 | |
Retegal, S.A. | Presidencia | 652 | 451 |
Instituto Gallego de Promoción Económica | Economía y Hacienda | 98.374 | 2.943 |
Consejo Económico y Social | Economía y Hacienda | 1.094 | 24 |
Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable | Economía y Hacienda | 6.450 | 5.546 |
Puertos de Galicia | Política Territorial, Obras Públicas y Transportes | 29.161 | |
Galicia Calidade, S.A. | Innovación e Industria | 348 | 690 |
Instituto Energético de Galicia | Innovación e Industria | 1.850 | 1.600 |
S.A. de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia | Innovación e Industria | 777 | |
Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. | Innovación e Industria | 2.558 | 15.688 |
S.A. de Gestión del Plan Jacobeo | Innovación e Industria | 23.416 | 3.120 |
Agencia Gallega de Desarrollo Rural | Medio Rural | 19.935 | 16 |
Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia | Medio Rural | 4.046 | 750 |
Genética Fontao, S.A. | Fondo Gallego de Garantía Agraria | 190 | 360 |
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia | Cultura y Deporte | 1.081 | 48.000 |
Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria | Sanidad | 2.662 | |
Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. | Sanidad | 23.368 | |
Fundación Pública Hospital de Verín | Sanidad | 11.180 | |
Fundación Pública Hospital de A Barbanza | Sanidad | 15.072 | 90 |
Fundación Pública Hospital Virgen de A Xunqueira | Sanidad | 12.999 | |
Fundación Pública Hospital de O Salnés | Sanidad | 15.481 | 120 |
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia (061) | Sanidad | 30.294 | |
Instituto Gallego de Oftalmología | Sanidad | 1.512 | |
Fundación Foro Permanente Gallego-Iberoamericano de la Salud | Sanidad | 309 | |
Instituto para el Control del Medio Marino de Galicia | Pesca y Asuntos Marítimos | 1.699 | 4.530 |
Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos | Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | 94.712 | |
TOTAL | 275.347 | 216.350 |
Capítulo II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4 Régimen general de las modificaciones presupuestarias
Uno.- Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos.- Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, recogiendo adecuadamente los motivos que la justifican, tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista y a la repercusión sobre los objetivos del programa afectado.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican con relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado con relación a los inicialmente previstos.
Artículo 5 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen al consejero de Economía y Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
- a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea.
- b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
- c) Para incorporar al crédito 05.31.212A.481.1 (risga), del presupuesto del año 2006, el crédito 51.31.212A.481.1 del año 2005, destinado a la renta de integración social de Galicia, en la parte que no hubiera alcanzado la fase «O» en contabilidad.
- d) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
- e) Para generar crédito por el importe que corresponda a la mayor recaudación de las tasas, precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 1 de la presente ley, siempre que quede garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
- f) Para generar crédito por el importe que corresponda a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
- g) Para generar crédito en el programa 531B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pueda existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.
- h) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
- i) Para generar crédito en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o en su caso en los de los organismos autónomos, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.
- j) Para generar crédito destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones, y del pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria, en los supuestos previstos en los artículos 37 y 38 de la presente ley.
- k) Para generar crédito por ingresos derivados de pagos indebidos efectuados con cargo a créditos del presupuesto corriente o de anteriores ejercicios.
- l) Para generar crédito en la sección 11, Consejería del Medio Rural, por el importe que corresponda al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.
-
m) En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:
- 1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
- 2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excedan de las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.
- 3. Para generar crédito con relación a los ingresos derivados de acuerdos transaccionales formalizados con las corporaciones locales en materia de financiación de los hospitales transferidos.
- n) Para generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de gasto del organismo autónomo Aguas de Galicia financiadas por el canon de saneamiento, por el importe correspondiente a los mayores ingresos recaudados sobre los presupuestados inicialmente.
-
o) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento hubieran superado el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas minoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
- p) Para introducir las variaciones que sean necesarias en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- q) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, puesta en marcha de organismos autónomos o traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
Artículo 6 Vinculación de créditos
Uno.- Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
- 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
- 120.21, «Sustituciones de personal docente».
- 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los sustitutos docentes».
- 121.07, «Sexenios».
- 130.02, «Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
- 131, «Personal laboral temporal (Otro personal)».
- 131.11, «Personal escuelas taller y talleres empleo Caminos de Santiago».
- 132, «Personal laboral temporal (Plan FIP)».
- 133, «Personal laboral temporal (Profesores de religión)».
- 134, «Personal laboral temporal (EEB)».
- 135, «Personal laboral (FSE)».
- 220.03, «Diario Oficial de Galicia».
- 221.07, «Comedores escolares».
- 223.07, «Acompañante. Transporte escolar».
- 223.08, «Transporte escolar».
- 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
- 226.02, «Publicidad y propaganda».
- 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
- 226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
- 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 08.03.413B.600.2, «Expropiaciones anteriores al Marco», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.
Dos.- Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por el consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 7 Créditos ampliables
Uno.- Con independencia de los supuestos previstos en el punto 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente condición de ampliables los créditos siguientes:
- a) Los incluidos en la aplicación 07.03.531A.226.05, destinados al pago de los premios de cobranza autorizados por la recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público.
- b) Los destinados a satisfacer las cantidades que han de percibir los liquidadores de los distritos hipotecarios en concepto de indemnizaciones y compensaciones de los gastos originados por la recaudación y gestión de autoliquidaciones practicadas por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y por la recaudación y práctica de las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- c) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
- d) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a que figuren adscritos.
- e) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referentes a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
- f) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
- g) Los incluidos en la aplicación 05.20.212A.486.0, destinados al pago de prestaciones familiares, por hijos menores de tres años a su cargo, a personas que no están obligadas a presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- h) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.760.2 con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
- i) Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», 120.21, «Sustituciones de personal docente», 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los sustitutos docentes», y 131, «Personal laboral temporal (Otro personal)», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.
Dos.- La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8 Transferencias de crédito
Uno.- Con independencia de las limitaciones a que se refiere el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
- a) Cuando se destinen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional.
- b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, puedan originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
Dos.- Por lo que se refiere a las secciones 09, «Educación y Ordenación Universitaria», y 13, «Sanidad», y a las secciones 05, «Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar», y 16, «Trabajo», en lo que afecte a créditos destinados a prestaciones sociales, la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el 5% de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII. Ese porcentaje será del 20% para el Servicio Gallego de Salud.
En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementaran créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera la de realización de obra o servicio prevista en la letra a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres.- Con vigencia exclusiva para el ejercicio del año 2006 no podrán realizarse transferencias de crédito que incrementen los autorizados inicialmente en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Esas limitaciones no afectarán al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tenga su causa en la necesidad de hacer público cualquier tipo de modificación en el funcionamiento de los servicios que deba ser conocida por los usuarios por lo que respecta a la aplicación 226.02, o cuando vengan originadas por necesidades de realización de pruebas de laboratorio en centros externos, en lo referente a la aplicación 227.06.
Cuatro.- Las limitaciones sobre transferencias de crédito contenidas en las letras b) y c) del artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los artículos 41 y 71 de la clasificación económica del gasto.
Con independencia de lo anterior, esas mismas limitaciones se entenderán referidas, en el presupuesto del Servicio Gallego de Salud, al presupuesto individualizado de cada uno de los centros de gasto y no a los presupuestos totales.
Cinco.- A las transferencias de crédito que afecten únicamente a la clasificación orgánica y que se efectúen entre centros de gasto del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, tendrán también la condición de redistribuciones de créditos las transferencias dentro de los centros que tengan la consideración de área sanitaria, siempre que no afecten a la clasificación económica.
Seis.- A las transferencias de crédito que afecten a las aplicaciones del Servicio Gallego de Salud y que financien sociedades mercantiles y entes públicos de carácter sanitario no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68.1 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Siete.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en los apartados anteriores de este artículo, el importe máximo de las transferencias de crédito que se autoricen para cada consejería durante el presente ejercicio no podrá disminuir las consignaciones iniciales, al nivel de vinculación legalmente establecido, en más de un 20%.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- a) Cuando tengan por objeto incrementar conceptos del capítulo I de gastos.
- b) Cuando se refieran a la sección 23, «Gastos de diversas consejerías».
- c) Cuando se refieran al centro de gestión 5001 del Servicio Gallego de Salud.
- d) Cuando se refieran a fondos propios que pasen a cofinanciar proyectos con fondos europeos.
- e) Cuando se refieran a los créditos consignados en el concepto 500, «Fondo de contingencia de la Ley 5/2002», del presupuesto de gastos del Servicio Gallego de Salud.
- f) Cuando se refieran a los artículos 41 y 71 de la clasificación económica del gasto.
Ocho.- Los expedientes de transferencias de crédito incluirán en todos los casos informe de la intervención delegada referente al menos a los siguientes aspectos:
- a) Cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en las normas concordantes, sobre las limitaciones que afectan a las transferencias de crédito.
- b) Adecuación y disponibilidad del crédito que se pretende aminorar.
- c) Cualquier otra cuestión relacionada con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transferencias de crédito.
Artículo 9 Adecuación de créditos
Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2006, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5.o) de la presente ley, el Consejo de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 10 Transferencia de remanentes líquidos de tesorería
Los organismos autónomos y sociedades públicas de carácter no mercantil de la Comunidad Autónoma transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 531B, «Imprevistos y funciones no clasificadas».
No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Economía y Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Artículo 11 Consejo de Cuentas
Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las ampliaciones y transferencias de crédito que correspondan a competencias del consejero de Economía y Hacienda podrán ser autorizadas por el Consejo de Cuentas dentro de su propio presupuesto.
Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Presupuestos.