Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 229 de 29 de Noviembre de 1995 y BOE núm. 5 de 05 de Enero de 1996
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 1995. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2009
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1 Naturaleza y sede
1. Se crea el Consejo Consultivo de Galicia, como órgano superior consultivo de la Xunta de Galicia.
2. Su sede radicará en la ciudad de Santiago de Compostela, sede de las instituciones autonómicas.
Artículo 2 Autonomía
1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Consultivo de Galicia velará por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
2. El Consejo Consultivo de Galicia, en el ejercicio de sus funciones, gozará de plena autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia.
3. Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo de Galicia no podrán ser remitidos, para informe ulterior, a ningún otro órgano u organismo de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3 Consultas y dictámenes
1. La consulta al Consejo Consultivo de Galicia será preceptiva cuando así lo establezca esta Ley u otra norma de igual rango, y facultativa en los demás casos restantes.
2. Salvo que por ley se disponga expresamente lo contrario, su dictamen será no vinculante y de carácter estrictamente jurídico, sin entrar en valoraciones de oportunidad o conveniencia, a no ser que así le sea solicitado expresamente por el órgano consultante.
3. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo de Galicia cuando sea preceptiva su intervención en las mismas, si se tomasen de acuerdo con su dictamen, se expresarán con la fórmula «... de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia», y si no se tomasen de acuerdo con el dictamen de aquél, con la de «... oído el Consejo Consultivo de Galicia».