Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011 por el que se aprueban las líneas generales del Plan Estratégico en Materia de Función Pública que deberán seguirse para racionalizar y profesionalizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para mejorar las condiciones de trabajo de su personal.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en BOIB núm. 3 de 07 de Enero de 2012
- Vigencia desde 27 de Enero de 2012.


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO . LÍNEAS GENERALES DEL PLAN ESTRATÉGICO EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA
La planificación de los recursos humanos constituye un elemento esencial de la previsión constitucional de los principios de eficacia y eficiencia que debe seguir la actuación de la Administración.
En cualquier organización es imprescindible, y todavía más en las administraciones públicas, donde la satisfacción de la ciudadanía es propiciada básicamente por la actuación de sus profesionales, contar con una sistemática de planificación de los recursos humanos con el propósito no sólo de conocer a cuántos profesionales se necesitan, sino también para identificar las competencias requeridas a estos profesionales y cuáles son los mecanismos necesarios para conseguir y mantener la excelencia profesional, tanto en lo concerniente a las competencias elementales como en lo concerniente a la adquisición de nuevas competencias para adaptarse a la evolución del conocimiento, las nuevas tecnologías y las expectativas de los ciudadanos y las ciudadanas.
En tal sentido, cabe destacar la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (el EBEP), como una herramienta que define un modelo de función pública más modernizada y que perfila las medidas que deberán conducir a esta nueva concepción de la Administración pública más competente y racionalizada.
Por todo ello, y también por influencia de las actuales circunstancias económicas, una de las prioridades del nuevo Gobierno de las Illes Balears fue establecer una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que respondiera a estos criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como en la racionalización del gasto público, la simplificación de la estructura administrativa y el servicio a la ciudadanía.
En este sentido, el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, determinó una nueva composición del Gobierno y una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las nuevas consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto del Presidente 23/2011, de 5 de agosto, y modificado por el Decreto 33/2011, de 4 noviembre, del Presidente de las Illes Balears. De esta manera, la Administración de la Comunidad Autónoma quedó estructurada, bajo la dirección del Gobierno, en una Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y seis consejerías.
A consecuencia de la entrada en vigor de dichos decretos, se ha llevado a cabo la modificación de la relación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (de ahora en adelante, LFPCAIB) mediante los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno.
Posteriormente, y con la finalidad de profundizar en la disminución del gasto público, resultó necesario adoptar otras medidas complementarias, y más en concreto, las siguientes:
- - Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- - Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de septiembre de 2011, por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público, en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- - Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público, en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- - Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de septiembre de 2011, por el que se adoptan medidas para la reducción del déficit público, en relación con la suspensión de la aplicación de los pactos y acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales más representativas relativos al desarrollo de la acción sindical.
- - Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 por el que se establecen las pautas para la optimización de los recursos materiales y humanos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecen las medidas provisionales para la mejora de la eficiencia de los medios materiales y humanos vinculados al desplazamiento de los miembros del Gobierno y de los órganos directivos de la Administración y otras funciones de representación.
Una vez hecha esta reorganización de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la correspondiente adaptación de los recursos humanos a la nueva estructura, se ha observado que, en determinadas unidades administrativas, puede haber puestos de trabajo con las mismas funciones o muy parecidas, mientras que en otros tal vez falta personal para poder prestar, de manera suficiente, los servicios públicos que tienen encomendados, sobre todo vistas las medidas adoptadas de suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal, por lo que se considera adecuado conseguir una asignación eficiente de los recursos humanos de los diferentes departamentos de la Administración autonómica. Dicho objetivo se conseguirá mediante una racionalización de la relación de puestos de trabajo, utilizando diferentes medidas que la normativa en materia de función pública pone al alcance de las Administraciones públicas para cumplir sus objetivos de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Pero además de estas medidas y con el fin de impulsar la responsabilidad social pública, en el marco de la planificación eficiente de los recursos humanos, es necesaria también la implantación de otras medidas que optimicen los recursos y a la vez mejoren las condiciones de trabajo del personal, junto con la adopción de medidas de conciliación e igualdad para mejorar el clima laboral.
En este sentido, el presente Plan pretende ir más allá de su objetivo principal, que es mejorar la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia de los recursos, ya que también aspira a impulsar medidas en la línea de la responsabilidad social pública con el fin de mejorar el clima laboral y de modernizar la propia estructura de la Administración.
De manera más concreta, los objetivos a conseguir se pueden resumir en estos puntos:
- - Adecuar la dotación de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, con la finalidad de dar una respuesta eficiente a las necesidades de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración y de equilibrar las cargas de trabajo a los recursos humanos que sean necesarios para prestar los servicios.
- - Mejorar los sistemas de selección, provisión, evaluación, formación, carrera y retribuciones, con la implantación de áreas funcionales y otras medidas relacionadas.
- - Conseguir la actualización permanente de las capacitaciones profesionales de los empleados públicos y la utilización progresiva de las nuevas tecnologías como medio para conseguir su formación.
- - Aumentar el compromiso de los empleados públicos con la mejora de la calidad del servicio prestado a la ciudadanía, a través de medidas que promuevan la motivación, tanto profesional como personal, y mejoren el clima laboral.
- - Mejorar y actualizar la normativa relativa a personal para dar seguridad jurídica en la materia y hacer efectiva la modernización de la Administración y la adaptación al EBEP.
Por todo ello, y una vez negociado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales y puesto a información en la Comisión Paritaria de fecha 14 de diciembre de 2011, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de 23 de diciembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar las líneas generales del Plan Estratégico en Materia de Función Pública que deberán seguirse para racionalizar y profesionalizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para mejorar las condiciones de trabajo de su personal recogidas en el Anexo del presente Acuerdo.
Segundo. Autorizar al Consejero de Administraciones Públicas para impulsar las líneas establecidas en el presente Acuerdo.
Tercero. Encomendar a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios el desarrollo de las líneas estratégicas, la dirección de las correspondientes líneas de acción que se indican en el Anexo y la coordinación de las acciones adecuadas para que el resto de órganos de la Administración colabore con más rapidez y eficacia para poder ejecutar cada una de las acciones que se detallan.
Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.’
ANEXO
LÍNEAS GENERALES DEL PLAN ESTRATÉGICO EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA
1. DEFINICIÓN
Este Plan pretende mejorar la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia de los recursos, así como impulsar medidas en la línea de la responsabilidad social pública para mejorar el clima laboral y modernizar la propia estructura de la Administración.
A tales efectos, la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios desarrollará las líneas establecidas en el presente Plan.
Cada una de las líneas estratégicas (LE) se desarrolla en líneas de acción (LA). Asu vez, cada línea de acción se ejecutará mediante actuaciones más concretas que se irán desarrollando adecuadamente.
Para desarrollar algunas de estas actuaciones, la Dirección General creará grupos de trabajo con personal representante de cada consejería y con las organizaciones presentes en los órganos de negociación colectiva.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan afectará al personal laboral y al personal funcionario de servicios generales que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en sus organismos autónomos, excepto el personal docente, el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y el personal laboral del resto de entes que integran el sector público autonómico.
3. LÍNEAS ESTRATÉGICAS (LE)
3.1. LE1 Racionalizar y ordenar la función pública autonómica
La línea estratégica 1 va dirigida a tomar las medidas adecuadas para estructurar, ordenar y redimensionar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la finalidad de adecuar sus recursos humanos a las necesidades de la organización y de los servicios.
3.2. LE2 Avanzar en la modernización y profesionalización del personal
La línea estratégica 2 va dirigida a optimizar y mejorar los sistemas de planificación, selección, provisión, evaluación, formación y carrera.
3.3. LE3 Mejorar las condiciones de trabajo
La línea estratégica 3 va dirigida a mejorar las condiciones de trabajo mediante la implantación de medidas encaminadas a la forma de prestación de los servicios de los empleados públicos.
3.4. LE4 Actualizar la normativa en materia de función pública
La línea estratégica 4 va dirigida a desarrollar las previsiones del EBEP, así como a armonizar, actualizar, mejorar y simplificar la regulación jurídica existente en materia de función pública, y así, mejorar la seguridad jurídica en la materia.
4. LÍNEAS DE ACCIÓN (LA)
LE1 Racionalizar y ordenar la función pública autonómica
- - LA 1.1. Toma de medidas urgentes para adecuar la RPT a la nueva estructura del Gobierno con participación de las diferentes consejerías y entes del sector público con personal funcionario adscrito, en coordinación con la dirección general competente en materia de función pública.
- - LA 1.2. Realización de una auditoría técnica de gestión, por departamentos, con medios propios, al objeto de comparar presupuestos, carga de trabajo y funciones encomendadas con su estructura administrativa y recursos humanos adscritos a ellos con la finalidad de dimensionar adecuadamente las plantillas y detectar desequilibrios en materia de personal.
- - LA 1.3. Impulso de un plan de ordenación de recursos humanos.
- - LA 1.4. Determinación de la regulación de los criterios generales para confeccionar las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- - LA 1.5. Determinación de los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las consejerías a fin de evitar duplicidades en las funciones.
- - LA 1.6. Seguimiento y actualización de la auditoría inicial para detectar necesidades, proponer futuras mejoras y revisar la implantación de las medidas adoptadas.
LE2 Avanzar en la modernización y profesionalización del personal
- - LA 2.1. Creación de áreas funcionales que consisten en la agrupación de puestos de trabajo con finalidades y funciones homogéneas. Estudio de la repercusión en la provisión, formación y, en su caso, selección.
- - LA 2.2. Elaboración del mapa de cada puesto de trabajo o grupo de puestos homogéneos para avanzar en la definición de los puestos de trabajo y establecer el mapa de competencias profesionales de cada puesto y/o categoría profesional.
- - LA 2.3. Estudio y propuesta, tras la posible realización de alguna experiencia piloto, de la evaluación del cumplimiento mediante la gestión de recursos humanos por competencias y objetivos.
- - LA 2.4. Estudio y propuesta para implantar la carrera profesional.
- - LA 2.5. Revisión y actualización de los criterios para elaborar los planes de formación.
LE 3 Mejorar las condiciones de trabajo
- - LA 3.1. Revisión de la jornada y del tiempo de trabajo para implantar nuevas medidas de flexibilidad horaria y establecer criterios homogéneos en el control horario para reducir y controlar el absentismo laboral.
- - LA 3.2. Aprobación del Plan de Igualdad.
- - LA 3.3. Regulación y aprobación del teletrabajo.
- - LA 3.4. Impulso e implantación de cursos de formación en línea, parcialmente en horario de trabajo.
LE 4 Actualizar la normativa en materia de función pública
- - LA 4.1. Modificar la Ley de Función Pública para que el catalán deje de ser un requisito de acceso y provisión a la Administración.
- - LA 4.2. Modificar el Decreto 85/1990, por el que se regula el régimen retributivo en cuanto a la deducción de haberes y en cuanto a permitir la compensación de las gratificaciones por servicios extraordinarios por tiempo de descanso.
- - LA 4.3. Regulación de los horarios especiales para determinados colectivos.
- - LA 4.4. Elaboración y aprobación de una nueva Ley de Función Pública en desarrollo del EBEP.
- - LA 4.5. Modificación de la Ley de Cuerpos y Escalas.
- - LA 4.6. Negociación de un nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- - LA 4.6. Revisión y adaptación de la normativa reglamentaria a la nueva legislación.
- - LA 4.7. Revisión, actualización y simplificación de las instrucciones en materia de función pública.