Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BOIB núm. 76 de 22 de Mayo de 2010 y BOE núm. 149 de 19 de Junio de 2010
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2010
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Naturaleza
1. La Universidad de las Illes Balears (UIB) es una institución de Derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejerce las competencias que expresamente le atribuye la legislación vigente. Ejercita los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
2. La UIB goza de autonomía plena, reconocida por el artículo 27.10 de la Constitución, en el marco de la legislación que la desarrolla, y de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 2 Función de la Universidad
1. La UIB es una institución dedicada al servicio público de la educación superior, la investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación. Las actividades universitarias no estarán determinadas por tipo alguno de poder económico, social, religioso o ideológico.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la UIB cooperará con otras Universidades e instituciones con el objeto de mantener y fortalecer su carácter universal, especialmente con las de habla catalana, debido a sus afinidades culturales e históricas.
Artículo 3 Atenciones especiales
1. La UIB es una institución ligada a la realidad histórica, científica, social y económica de las Islas Baleares, lo que supone prestar especial atención al estudio de la cultura catalana y al desarrollo científico, técnico y artístico de las Islas Baleares.
2. La UIB se siente comprometida con la conservación del medio ambiente a través de una ética ambiental solidaria con todos los pueblos del mundo, que promueve el desarrollo sostenible y la conservación de la biodiversidad y de los hábitats y recursos naturales.
3. La UIB fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y de solidaridad.
4. La UIB promoverá la realización de actividades e iniciativas que contribuyan a impulsar la cultura de la paz.
5. La UIB se siente comprometida con la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo a través de una política social de promoción y mejora de las condiciones laborales de la comunidad universitaria en todos sus aspectos.
6. La UIB promoverá la integración en la comunidad universitaria de personas con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo.
7. Asimismo, la UIB garantizará que no se produzcan discriminaciones por razones de nacimiento, raza, género y religión, promoviendo la igualdad de oportunidades.
Artículo 4 Lengua e institución oficial consultiva
1. La lengua catalana, propia de la UIB, es, junto con la castellana, lengua oficial, y todos los miembros de la Universidad tienen el derecho a utilizarla. La Universidad fomentará y normalizará el uso del catalán en el ámbito de sus competencias.
2. La UIB es la institución oficial consultiva en todo lo referente a la lengua catalana, tal como se establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Artículo 5 Ayudas al estudio
La Universidad, con el objeto de cumplir debidamente la tarea social que le corresponde, facilitará el acceso a los estudios universitarios a todo el que posea aptitudes y no disponga de medios. Para ello puede promover una política de ayudas eficaz en colaboración con otras entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Compensará la discontinuidad territorial de las Islas mediante un sistema de ayudas, la descentralización de las actividades que lo permitan y la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Artículo 6 Principios de actuación de la Universidad
Para la realización de sus actividades, la UIB considera propios los principios de libertad, democracia, justicia e igualdad. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a ajustarse a ellos en su actuación. Por tanto, de acuerdo con la normativa vigente, se proclama:
- a) La libertad académica, que se manifiesta en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, así como la de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario.
- b) La igualdad de todos los miembros de la comunidad universitaria, que no pueden ser objeto de discriminación.
- c) La participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en la tarea común de los objetivos de la Universidad, a través de las vías establecidas en estos Estatutos.