Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Illes Balears
- Órgano CONSEJERIA DE INTERIOR
- Publicado en BOIB núm. 88 de 14 de Junio de 2007
- Vigencia desde 15 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 15 de Junio de 2007


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ANEXO I
BAREMO GENERAL DE MÉRITOS DE LOS CONCURSOS PARA EL INGRESO EN LAS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL Y POLICÍA AUXILIAR
La puntuación máxima que se puede conseguir con los méritos alegados será de 54 puntos, de acuerdo con los que se establece en los siguientes apartados, para cada tipo de mérito.
1. Valoración del curso básico de capacitación.
Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
- a) Por ser funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el ayuntamiento que convoca el proceso selectivo, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del ayuntamiento.
- b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.
- c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.
2. Valoración de los servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
- a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
- b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
4. Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
- a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.
- b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
- c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
- d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.
- e) Por cada título de doctor: 1 punto.
Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados a y b se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados d y e.
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
- a) Conocimientos iniciales (certificado A): 1 punto.
- b) Conocimientos elementales (certificado B): 1,25 puntos.
- c) Conocimientos medios (certificado C): 1,50 puntos.
- d) Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos.
- e) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.
Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se deberá acumular a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solamente se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como un requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.
5.2 Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
- a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto
- b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.
- c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.
- d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.
- e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.
Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de formación
Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.
6.1 Formación relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se deberán valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, solamente se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
- a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
- b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
- c) Por a cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
6.2. Formación no relacionada con el área profesional.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:
- a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
- b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
7. Valoración de los reconocimientos honoríficos
La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.
- b) Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
- c) Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos
Se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de policías locales.
8. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los que determine cada ayuntamiento.