Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 38 de 25 de Marzo de 1999
- Vigencia desde 25 de Abril de 1999. Revisión vigente desde 01 de Marzo de 2019


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TITULO I
Principios generales
Artículo 1 Objeto de la ley
1. Esta ley tiene por objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los legitimas intereses de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las lees Balears.
2. Constituirán infracción administrativa en materia de producción y comercialización agroalimentaria toda acción u omisión tipificada como tal en esta ley, en las disposiciones legales o reglamentarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Estado español o de la Unión Europea, que hayan sido publicados en los respectivos boletines oficiales.
Artículo 2 Ambito
La presente ley se aplicará a todas las infracciones administrativas que en materia de producción y comercialización agroalimentaria se cometan en el territorio de las Illes Balears, independientemente del domicilio social o de la ubicación del centro productor, elaborador, envasador o importador.
Artículo 3 Definiciones
1. A los efectos de la presente ley se considerarán productores agrarios todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad agraria profesionalmente y con ánimo de lucro.
2. A los efectos de la presente ley se consideraran industriales agroalimentarios todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, profesionalmente y con animo de lucro la actividad de transformación, elaboración y/o envasado de productos agrarios o medios de producción.
3. Se entenderán por materias y elementos necesarios para la producción agroalimentaria, los alimentos, los productos, los útiles, las instalaciones, las actividades y los servicios.
4. Se entenderán por medios de producción las semillas, los abonos, los piensos, los alimentos, los aditivos. Es vitaminas, las sales minerales, los oligoelementos y los restantes productos de adición utilizados en la producción agroalimentaria. No tendrán la consideración de medios de producción los productos fitosanitarios o zoosanitarios.