Ley 11/1999 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 162 de 30 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005
TITULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1 Créditos iniciales
1. Para la ejecución de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio del año 2000 se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VIII por importe de 146.710.604.849 pesetas.
La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, de los capítulos I a VIII, detallados en el estado de ingresos asciende a 145.210.604.849 pesetas.
2. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX, por importe de 975.000.000 de pesetas.
3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio del año 2000 de los entes de derecho público con personalidad jurídica propia, a los que hace mención el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresa Públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 31.106.639.028 pesetas, que se deberán ejecutar, controlar y liquidar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio del año 2000 de las sociedades anónimas públicas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 4.426.011.000 pesetas, que se deberán ejecutar, controlar y liquidar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 2 Financiación de los créditos
Los créditos aprobados en los puntos 1 y 2 del artículo anterior, por importe de 147.685.604.849 pesetas, se financiarán:
- a) Con los derechos económicos a liquidar de los capítulos I a VIII durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad Autónoma y que se estiman en 145.210.604.849 pesetas.
- b) Con el endeudamiento que se concierte de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3 de esta Ley.