Ley 12/2005, de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 196 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 27 de Junio de 2014
TÍTULO VII
RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 17 Documentación que ha de remitirse al Parlamento de las Illes Balears
La documentación que, según lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, ha de remitir trimestralmente el Gobierno de las Illes Balears al Parlamento de las Illes Balears, deberá entregarse en el segundo mes de cada trimestre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
1. El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears, sin incluir los trienios ni el coste de la Seguridad Social a cargo del empleador, es el que se indica a continuación:
2. La Universidad de las Illes Balears puede ampliar los créditos del capítulo I de su presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los incrementos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Disposición adicional segunda
A lo largo del año 2006 se suspende la vigencia de la disposición adicional séptima de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 1998, únicamente respecto de las tarifas de suscripción al Butlletí Oficial de les Illes Balears a través de Internet con servicio de búsqueda.
Disposición adicional tercera
...

Disposición adicional cuarta
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Disposición adicional quinta
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Disposición adicional sexta
La entidad Puertos de las Illes Balears debe elaborar su primer presupuesto para el ejercicio 2006 y debe rendir cuentas, como unidad presupuestaria independiente, desde el 1 de enero de 2006, con independencia de la fecha de constitución de la entidad y del inicio de sus actividades.
Disposición adicional séptima
Durante el año 2006, el Gobierno de las Illes Balears, previa negociación con los sindicatos, llevará a cabo los análisis y los estudios técnicos necesarios para configurar y aplicar un plan de pensiones a favor del personal de la comunidad autónoma de las Illes Balears sujeto a régimen administrativo, estatutario y laboral, durante el período de vigencia que se establezca. Este plan lo será en la modalidad de ocupación y de aportación definitiva. Las cantidades destinadas a financiar las aportaciones a los planes de pensiones antes citados, tendrán la consideración de retribución a todos los efectos.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de categoría igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de todo lo establecido en la presente ley.
Disposición final segunda
Esta ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el día 1 de enero de 2006.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
(...)
Los cuadros con el estado de ingresos y gastos se publican en las páginas 10 a 17 del «B.O.C.A.I.B.» 31 diciembre 2005, en la versión en lengua catalana. Téngase en cuenta la rectificación del cuadro correspondiente al presupuesto de las sociedades públicas, publicado con la Ley 12/2005, 27 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Illes Balears para el 2006 («B.O.I.B.» 17 enero).