Ley 12/2005, de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 196 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 27 de Junio de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
- TÍTULO II. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
- TÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
- TÍTULO IV. CONCESIÓN DE AVALES
- TÍTULO V. NORMAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
- TÍTULO VI. CIERRE DEL PRESUPUESTO
- TÍTULO VII. RELACIONES INSTITUCIONALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOIB 17 Enero. Corrección de errores L 12/2005 de 27 Dic. CA Illes Balears (rectificación al presupuesto de las sociedades públicas, publicado con los presupuestos generales de la comunidad)
- Afectaciones recientes
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- 27/6/2014
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L 3/2014, de 17 Jun. CA Illes Balears (sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares)
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Disposición adicional tercera derogada, con efectos desde 1 de enero de 2014, por la letra e) de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 3/2014, 17 junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares («B.O.I.B.» 26 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Disposición adicional cuarta derogada, con efectos desde 1 de enero de 2014, por la letra e) de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 3/2014, 17 junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares («B.O.I.B.» 26 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Disposición adicional quinta derogada, con efectos desde 1 de enero de 2014, por la letra e) de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 3/2014, 17 junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares («B.O.I.B.» 26 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014
- 1/1/2013
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L 15/2012 de 27 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
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Téngase en cuenta el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley [BALEARES] 15/2012, 27 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013 («B.O.I.B.» 29 diciembre), que establece que, para el año 2013, queda sin efecto la actualización del importe a favor del Consejo Insular de Ibiza para el mantenimiento del centro sanitario no psiquiátrico denominado Can Serres, a que se refiere la presente disposición.
- 1/1/2012
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L 9/2011, de 23 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
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Véase la disposición adicional segunda «Suspensión para los años 2011 y 2012 de la actualización de cuantías a favor de los consejos insulares» de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 («B.O.I.B.» 30 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos.
De lo anterior se deduce, directamente, que la Ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, toda vez que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.
Para cumplir con lo expuesto, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que, junto con el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Con la presente ley el Gobierno de las Illes Balears quiere materializar una serie de actuaciones que tienen gran trascendencia en la calidad de vida de los habitantes de nuestras islas. Entre estas actuaciones cabe destacar, en primer lugar, la referida al acceso a una vivienda digna y adecuada, derecho reconocido por la Constitución Española a todos los ciudadanos, y que en estos momentos, vistos los desequilibrios que experimenta el mercado inmobiliario, se hace muy difícil para una gran parte de la población, particularmente para el colectivo de la gente joven. Así pues, el Gobierno, durante toda esta legislatura, ha demostrado una gran sensibilidad social ante esta cuestión y, por ello, ha dado prioridad al establecimiento de diversos mecanismos destinados a facilitar a los jóvenes de nuestras islas el acceso a la vivienda. Siguiendo en esta línea, y aprovechando la presencia de un mercado financiero que resulta favorable en lo relativo a los costes de endeudamiento de las operaciones crediticias, ha ofrecido a este colectivo la .Hipoteca Joven. con unas condiciones especialmente ventajosas para que los jóvenes entre 18 y 35 años puedan acceder a la adquisición de una vivienda sin necesidad de ninguna aportación inicial y de ningún tipo de aval, todo ello con unos tipos de interés muy privilegiados. Para hacer frente a esta iniciativa, aunque se rompe la línea seguida en las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma en relación con la limitación de los supuestos de créditos con carácter de ampliables, se considera necesario atribuir este carácter a los créditos correspondientes a las transferencias corrientes a favor del Instituto Balear de la Vivienda, para que este organismo, competente para gestionar esta iniciativa, pueda hacer frente a las necesidades de gasto que se deriven de ello.
En segundo lugar, pero no menos importante, cabe destacar el incremento de financiación de la comunidad autónoma acordado en la II Conferencia de presidentes de las comunidades autónomas y destinado a la mejora del servicio de asistencia sanitaria, servicio con una financiación históricamente deficitaria. Este incremento, definido y materializado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 13 de septiembre de 2005, aunque insuficiente para que el servicio alcance los niveles de calidad que el Gobierno de las Illes Balears desea para nuestros ciudadanos, contribuirá a la consolidación de un sistema sanitario diseñado y establecido para ofrecer a los usuarios un grado de asistencia más satisfactorio en un aspecto tan relevante para su bienestar.
Con la finalidad de obtener la financiación necesaria para alcanzar este grado de calidad en el servicio de asistencia sanitaria, y teniendo en cuenta el elevado precio que los productos petrolíferos tienen en estos momentos, así como la negativa repercusión que ello supone para las economías de las familias y de las empresas, se considera totalmente inadecuado recurrir a la posibilidad de implementar, como nueva fuente de financiación de la comunidad autónoma, el gravamen autonómico en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, posibilidad prevista inicialmente en el Plan de saneamiento de la comunidad autónoma para los ejercicios 2006-2008 aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la sesión de 15 de marzo de 2005. A pesar de ello, no se renuncia al incremento de financiación que esta medida podría suponer y, por ello, se diseñan diversos tributos propios de la comunidad autónoma en la Ley de acompañamiento de estos presupuestos generales con la intención de conseguir la máxima neutralidad y justicia tributaria para nuestros ciudadanos.
Por otra parte, se establece un mecanismo para implementar el incremento del coste efectivo anual que se prevé en la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, para el mantenimiento de las nuevas infraestructuras viarias que se tengan que construir en aplicación de lo establecido en esa misma ley. Asimismo, se establece el sistema para la actualización del coste efectivo anual a favor de los consejos insulares que prevén la Ley 16/2001, antes mencionada, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, y se regula el carácter de financiación incondicionada para los consejos insulares.
Adicionalmente, se recoge, en los estados numéricos de la ley, la nueva estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears modificada por el Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se crea la Consejería de Inmigración y Coordinación y se establece su estructura orgánica básica. La consignación presupuestaria de la nueva consejería se ha nutrido de las consignaciones asignadas en los ejercicios anteriores a la Dirección General de Cooperación y de una parte de las asignadas a las direcciones generales de Juventud y de Servicios Sociales.
Finalmente, en materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se prevé su actualización de acuerdo con el crecimiento del índice de precios de consumo del año anterior.