Ley 13/2000 de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 157 Ext de 27 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 17 de 19 de Enero de 2001
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2000.


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Título I
Determinación, administración, uso y conservación del Camí de Cavalls
Capítulo 1
Determinación y administración del camino
Artículo 4 Potestades administrativas y relaciones interadministrativas
Corresponden al Consejo Insular de Menorca las actuaciones y potestades administrativas en relación con el Camí de Cavalls que se indican a continuación:
- a) La potestad reglamentaria, expropiatoria y de planificación.
- b) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que le pertenecen.
- c) La delimitación y el amojonamiento.
- d) La potestad de recuperación posesoria de oficio.
- e) Cualesquiera otras actuaciones encaminadas a la conservación, defensa y recuperación.
En el marco de los principios generales que han de regir las relaciones interadministrativas, la administración de comunidad autónoma, la del Estado y la de los ayuntamientos de la isla, cooperarán con el Consejo Insular de Menorca en el mantenimiento del Camí de Cavalls, mediante la adecuada información y el auxilio en la ejecución de todos los actos que sean necesarios. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma consignarán anualmente una partida presupuestaria adecuada para la conservación, el mantenimiento y la mejora del camino.
Artículo 5 Delimitación
1. Para la delimitación del Camí de Cavalls, el Consejo Insular de Menorca practicará las delimitaciones oportunas, de acuerdo con lo que se prescribe a continuación:
- a) La delimitación se incoará de oficio, o a petición de persona interesada.
- b) El inicio de los expedientes debe notificarse al Gobierno de las Illes Balears, a los ayuntamientos que corresponda, a la Demarcación de Costas del Estado cuando la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, sea de aplicación a los espacios afectados de actuación, a los propietarios de los terrenos afectados y a los propietarios colindantes, así como a cualquier persona que acredite su condición de interesado.
- c) Asimismo, se procederá a ofrecer información pública mediante exposición, en las dependencias del consejo insular y en las del ayuntamiento correspondiente, durante el plazo de un mes, de la documentación expresiva de la delimitación provisional del trazado del camino.
- d) El inicio del expediente facultará al consejo insular a la realización, incluso en terreno privado, de todos los trabajos de toma de datos y amojonamientos que sean necesarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran derivarse de eventuales daños o perjuicios causados y a resultas de la delimitación que se apruebe definitivamente.
- e) Los expedientes, antes de su finalización, serán expuestos a información pública. Asimismo, los interesados y las administraciones señaladas en el apartado b) anterior tienen derecho a audiencia, por un plazo de diez días, previamente a la finalización de los expedientes de delimitación.
2. La aprobación de la delimitación llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes de titularidad privada a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 6 Amojonar los límites
1. La aprobación de la delimitación, previa ocupación, dará lugar al amojonamiento.
2. Corresponderá al consejo insular, en colaboración con los municipios afectados, mantener debidamente señalizado y delimitado el camino.
Capítulo 2
Modificaciones del trazado
Artículo 7 Modificación del trazado
1. Habiendo establecido el trazado del Camí de Cavalls, excepcionalmente y de forma motivada, se podrá variar o desviar siempre que se asegure su mantenimiento y su continuidad.
2. A estos efectos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta ley.
Capítulo 3
Uso, conservación y reparación
Artículo 8 Usos
1. El Camí de Cavalls está destinado principalmente al paso de viandantes, a la práctica del senderismo, la cabalgada y otras modalidades deportivas y de ocio que sean compatibles con la preservación, conservación e integridad. El consejo insular regulará, mediante la correspondiente ordenanza, las condiciones del ejercicio de estos usos.
2. Queda prohibida la utilización del Camí de Cavalls mediante cualquier tipo de vehículo motorizado, excepto casos de interés público.
Artículo 9 Deber de conservación y colaboración de los particulares
1. Los particulares tendrán la obligación de usar racionalmente y adecuadamente el Camí de Cavalls, en los términos previstos en esta ley.
2. Los particulares tendrán la obligación de denunciar los hechos perturbadores o los actos que atenten contra el Camí de Cavalls de los que tengan conocimiento, así como de comparecer ante los órganos y servicios administrativos del Consejo Insular de Menorca en todos aquellos procedimientos administrativos relacionados con el Camí de Cavalls cuando se requiera su presencia.