Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 151 de 26 de Octubre de 2006 y BOE núm. 285 de 29 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 15 de Noviembre de 2006


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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la ley
El objeto de la presente ley es:
- a) Definir los objetivos y los principios generales del deporte en las Illes Balears y ordenar su régimen jurídico y su organización institucional.
- b) Promover los mecanismos necesarios para implantar, extender y fomentar la cultura del deporte en todas sus manifestaciones, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
Artículo 2 Derecho al deporte
1. Todas las personas físicas, en el ámbito territorial de las Illes Balears, tienen derecho a la práctica del deporte, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establecen en esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de oportunidades a la práctica del deporte.
Artículo 3 Función social del deporte
1. La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.
2. La consideración del deporte como función social se fundamenta en el reconocimiento de los siguientes valores cuya práctica comporta:
- a) La dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.
- b) La contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y a la mejora de la salud pública de la población.
- c) La aportación a la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios.
- d) La trascendencia como factor que contribuye a la cohesión e integración sociales en una comunidad.
- e) La significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo en un territorio.
Artículo 4 Definiciones
A los efectos de esta ley, se entiende por:
- a) Deportista: Cualquier persona física que practique alguna modalidad deportiva aun cuando no participe en competiciones o no forme parte de una asociación deportiva.
- b) Deportista profesional: Deportista que se dedica a la práctica del deporte voluntariamente de forma retribuida.
- c) Deportista no profesional: Deportista que se dedica a la práctica del deporte, dentro o no del ámbito de una entidad deportiva, percibiendo de ésta, únicamente, la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.
- d) Juez o jueza, o árbitro o árbitra: Es el deportista que ha recibido la formación y la preparación específicas para poder actuar como tal en cualquier competición deportiva. Esta condición se documentará mediante la federación deportiva correspondiente.
- e) Técnico o técnica: El deportista que califique o habilite como tal la respectiva federación deportiva o la administración mediante el correspondiente título.
- f) Actividad deportiva no competitiva: Aquella actividad realizada por personas físicas de manera individual o colectiva con la única finalidad de lograr una mayor calidad de vida y bienestar social.
- g) Competición deportiva: Prueba o conjunto de pruebas organizadas habitualmente por una entidad oficialmente reconocida de acuerdo con un conjunto de reglas o normas concretas emanadas de los órganos deportivos competentes y aceptadas libremente por quienes participan en ella.
- h) Competición oficial: El acontecimiento deportivo que así sea calificado por la correspondiente federación deportiva de las Illes Balears, salvo los de carácter profesional, cuya calificación corresponde a la administración competente.
- i) Modalidad deportiva o deporte: Actividad, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntaria, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.
- j) Disciplinas deportivas: Se consideran disciplinas deportivas de un deporte o de una modalidad deportiva todas aquellas que se puedan crear desde un concepto principal y que sean asumidas por las federaciones deportivas de las Illes Balears inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la dirección general competente en materia de deporte.
- k) Especialidad deportiva: Prueba propia de la reglamentación deportiva específica de cada modalidad o de cada disciplina deportiva, regulada por la correspondiente federación.
- l) Acontecimiento deportivo: Aquella actividad calificada como deportiva por la federación correspondiente y que forme parte integrante del calendario de competiciones de cada deporte o modalidad deportiva.
Artículo 5 Objetivos y finalidades
Los objetivos y las finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears son las siguientes:
- a) Fomentar, ordenar, promover y difundir el conocimiento del deporte, y de cualquier actividad física basada en la mejora y la protección de la salud.
- b) Velar por la consecución de una práctica deportiva saludable.
- c) Promover el deporte en todos los ámbitos y facilitar los medios que permitan su práctica, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social, así como también un hábito beneficioso para la salud.
- d) Reconocer el deporte como elemento básico integrante de nuestra cultura y desarrollar las modalidades deportivas autóctonas propias de las Illes Balears.
- e) Formular, promover y ejecutar programas especiales para la educación física y deportiva de las personas con discapacidad y de los sectores sociales más desfavorecidos, para que cualquiera tenga más facilidades y oportunidades de practicar el deporte y, mediante éste, adquiera una mayor sensibilidad social y cultural.
- f) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación a todos los niveles deportivos, técnicos y directivos.
- g) Prohibir la explotación de los y las deportistas, de forma que se impida o no se garantice su acceso en igualdad de oportunidades y condiciones, así como de sus derechos y libertades.
- h) Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte, fomentar las escuelas deportivas que formen adecuadamente y perfeccionen con continuidad y competencia a las personas participantes en cualquiera de los posibles niveles, y cuidar especialmente la práctica deportiva en edad escolar y universitaria, tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como a la privada o concertada.
- i) Fomentar, regular y proteger el asociacionismo deportivo.
- j) Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel autonómico, en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, y velar por que se practique de acuerdo con los principios del movimiento olímpico, de respeto hacia el contrincante y de juego limpio.
- k) Facilitar y promover el patrocinio deportivo y la colaboración empresarial en el ámbito de las actividades y de las competiciones deportivas.
- l) Formar adecuadamente y de manera completa al personal técnico profesional necesario para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general, con una constante actualización y un permanente perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles, las categorías y las especialidades.
- m) Velar por el control médico y sanitario adecuado de los y las deportistas y de las personas implicadas en la actividad deportiva.
- n) Velar por la seguridad de las instalaciones y de las actividades deportivas que se celebren en las mismas, y tomar las medidas más idóneas para la garantía física y la salud de quienes las practican, del público y demás personas implicadas en la organización de la actividad deportiva, y para la necesaria cobertura de riesgos.
- o) Adoptar y, en su caso, exigir la cobertura de cualquier contingencia o riesgo de las personas participantes en las diversas competiciones deportivas.
- p) Promover adecuadamente una red básica de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para todo el territorio de las Illes Balears.
- q) Velar para que las administraciones locales, mediante los órganos urbanísticos competentes, incluyan en los planes y las normas de ordenación urbanística generales, parciales y especiales, las reservas de espacio suficientes para cubrir las necesidades sociales y colectivas de equipamientos deportivos.
- r) Aprovechar adecuadamente el medio natural para las actividades deportivas más adecuadas, tanto competitivas como de esparcimiento y ocio, regularlas para la preservación y salvaguarda de los recursos que la propia naturaleza ofrece, y velar por la seguridad de los y las deportistas que participen en ellas.
- s) Promover y difundir el deporte que se practica tanto individualmente como colectivamente, así como, por lo que respecta a las selecciones autonómicas, en los ámbitos supra-autonómicos.
- t) Fomentar los organismos competentes para que establezcan bonificaciones, beneficios y exenciones tributarias con el fin de favorecer el desarrollo del deporte.
Artículo 6 Principios generales
Los principios que han de regir las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears son los siguientes:
- a) La coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y las entidades deportivas u otras entidades de promoción del deporte.
- b) La coherencia de todas las actuaciones de las administraciones públicas con los valores y las finalidades que esta ley establece.
- c) La planificación de la actividad pública en materia de deportes, con participación de las entidades deportivas y demás organizaciones de promoción del deporte.
Artículo 7 Principios informadores de la legislación en materia deportiva
1. Los valores, las finalidades y los principios que contiene esta ley vinculan e informan todas las actuaciones en materia de deportes de la Administración de la comunidad autónoma, y las que, en este ámbito, desarrollen los consejos insulares y los entes locales de las IlIes Balears.
2. La cultura del deporte es una filosofía de vida que se basa en las cualidades humanas, en la voluntad y en el espíritu, y que tiene como principales objetivos la superación personal y colectiva y el respeto a los demás.