Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 151 de 26 de Octubre de 2006 y BOE núm. 285 de 29 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 15 de Noviembre de 2006
TÍTULO VI
REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE LES ILLES BALEARS
Artículo 78 Naturaleza y objeto del Registro
1. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears es una oficina pública de la administración deportiva de la comunidad autónoma, que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas y de las secciones deportivas de entidades no deportivas que tengan su sede social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. También pueden ser objeto de inscripción otras entidades, en los términos que reglamentariamente se determinen, en atención a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.
Artículo 79 Beneficios de la inscripción
La inscripción de cualquier entidad reconocida por esta ley comportará su reconocimiento legal, siendo requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears conceda.
Artículo 80 Desarrollo reglamentario. Otros beneficios
1. Se regularán reglamentariamente los aspectos que sean de obligado cumplimiento para las asociaciones y entidades que deban inscribirse en él, así como el régimen de funcionamiento propio del Registro.
2. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas y, asimismo, dará fe de los datos que en él se contengan.