Ley 2/2011, de veintidós de marzo por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 47 de 31 de Marzo de 2011 y BOE núm. 98 de 25 de Abril de 2011
- Vigencia desde 01 de Abril de 2011. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. FOMENTO Y EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Mesa Social Tripartita de las Illes Balears
- Disposición adicional segunda Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales
- Disposición adicional tercera Fomento del hecho sindical
- Disposición adicional cuarta Mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas
- Disposición adicional quinta Distribución de la compensación por gastos derivados de la participación institucional
- Disposición adicional sexta Indemnizaciones por asistencia
- Disposición adicional séptima Importe económico mínimo que se destinará a la participación institucional y de las estructuras organizativas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 10/6/2022
- LE0000730476_20220610
L 2/2022, de 6 Jun. CA Illes Balears (medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Disposición adicional séptima redactada por el artículo tercero de la Ley 2/2022, 6 junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa («B.O.I.B.» 9 junio).
LE0000449047_20220610
- 2/1/2022
- LE0000715905_20220102
DL 9/2021, de 23 Dic. CA Illes Balears (medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Disposición adicional séptima introducida por el artículo tercero del D. Ley 9/2021, 23 diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa («B.O.I.B.» 1 enero 2022).
LE0000449047_20220610
- 1/1/2017
- LE0000588319_20171231
L 18/2016 de 29 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Letra e) del número 2 del artículo 5 dotada de contenido por el número 1 de la disposición final duodécima de la Ley [BALEARES] 18/2016, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
LE0000449047_20220610Título II (artículos 6 a 8) dotado de contenido por el número 2 de la disposición final duodécima de la Ley [BALEARES] 18/2016, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
LE0000449047_20220610Disposición adicional tercera redactada por el número 3 de la disposición final duodécima de la Ley [BALEARES] 18/2016, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
LE0000449047_20220610Disposición adicional cuarta introducida por el número 4 de la disposición final duodécima de la Ley [BALEARES] 18/2016, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
LE0000449047_20220610Disposición adicional quinta introducida por el número 4 de la disposición final duodécima de la Ley [BALEARES] 18/2016, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
LE0000449047_20220610Disposición adicional sexta introducida por el número 4 de la disposición final duodécima de la Ley [BALEARES] 18/2016, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
LE0000449047_20220610
- 1/1/2012
- LE0000470281_20200101
L 9/2011, de 23 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
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- Letra a) del artículo 4 redactada por el número 1 de la disposición final décima de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000449047_20220610
Disposición adicional segunda redactada por el número 2 de la disposición final décima de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000449047_20220610
Disposición adicional tercera redactada por el número 3 de la disposición final décima de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000449047_20220610
Letra e) del apartado 2 del artículo 5 derogado por la letra j) de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000449047_20220610
Título II derogado por la letra j) de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000449047_20220610
Disposición adicional cuarta derogada por la letra j) de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000449047_20220610
Disposición adicional quinta derogada por la letra j) de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000449047_20220610
Disposición transitoria cuarta derogada por la letra j) de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000449047_20220610
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
Una sociedad es moderna y avanzada cuando es capaz de integrar las tensiones estructurales del mundo del trabajo e institucionalizar el diálogo social como vía para llegar al consenso. Nuestra sociedad ha dado pasos importantes en esta dirección, que evidencian la madurez, la voluntad y la capacidad de alcanzar este reto.
A través del diálogo entre el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se ha forjado una cultura de pacto y se ha considerado que ha llegado la hora de asegurar un marco normativo para la participación institucional, una participación bien fundamentada en principios internacionales, constitucionales y autonómicos.
El Convenio de la Organización Internacional de Trabajo núm. 150 (1978) y la Comunicación de 12 de agosto de 2004 sobre el Diálogo Social Europeo destacan la importancia que tiene el diálogo social, dada la contribución a la mejora de la gobernabilidad económica y social, ya que tanto las organizaciones empresariales como las sindicales conocen de primera mano la realidad social y económica y tienen unos conocimientos y una experiencia que resultan imprescindibles en la toma de decisiones políticas.
Por ello, la Constitución Española, en el artículo 7, da trascendencia política a dichas organizaciones y dispone que contribuyen a la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. El artículo 9.2 de la Constitución determina que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para hacer efectivas la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos a los que pertenece y que dichos poderes públicos deben facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Y, finalmente, el artículo 129.1 se refiere a dicha participación en clave institucional, al reconocer que la participación puede ser desarrollada por los interesados en el ámbito de los organismos públicos.
La participación institucional configurada, por tanto, como contenido adicional a la libertad sindical debe ser regulada mediante un sistema objetivo y delimitado para evitar una atomización que impida su desarrollo. La interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional va más allá de la defensa de los intereses de la clase trabajadora y empresarial. Se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para la adopción de medidas que van a afectar a la ciudadanía integrante de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Tribunal Constitucional ha interpretado en este sentido el contenido de la participación institucional, ratificando el criterio establecido en los artículos 6.3.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que establecen, respectivamente, que ostentan representación institucional ante las administraciones públicas las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la consideración de más representativas.
En el mismo sentido, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, nacido de la reforma llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en virtud del artículo 27.2, proclama el valor de la concertación social y del papel institucional que en tal resultado tienen los interlocutores sociales más representativos, por lo que se reconocen a los que cumplen las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico las facultades y prerrogativas institucionales que tienen asignadas y su ineludible participación en la vida administrativa pública, ya que con ello contribuyen a la satisfacción de los intereses generales mediante el ejercicio de su función.
La coherencia estructural del sistema de participación institucional pasa por definir quiénes son los interlocutores más representativos, y en este sentido no se puede acudir a un criterio que no sea el legalmente establecido y delimitado en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, para las organizaciones sindicales, y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para las organizaciones empresariales, definición y delimitación que han sido ratificadas y consolidadas tanto por la jurisprudencia constitucional como por la doctrina.
Esta ley, en consonancia con lo establecido en los párrafos anteriores, regula en el título I la participación institucional de los interlocutores sociales más representativos en todos los organismos y las entidades públicos socio-económicos integrados en el sistema institucional autonómico, sin perjuicio de lo establecido en la ley para determinados organismos y entidades públicos regulados por su propia normativa.
II
La importancia de la función que se otorga a los interlocutores sociales más representativos genera, igualmente, la necesidad de regular los criterios con los que se deben compensar los costes que les suponga la participación institucional y habilita el desarrollo del título II dedicado al fomento y a la evaluación de la participación institucional.
Sin embargo, la compensación económica a que se alude en el párrafo anterior no impide que, con el objetivo de dotar de más transparencia al conjunto de subvenciones y ayudas que reciben las organizaciones sindicales y empresariales, se integren en esta ley las ayudas que el Gobierno de las Illes Balears concede para fomentar el hecho sindical a organizaciones sindicales atendiendo a su representatividad, así como para el mantenimiento de las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas.
El fomento de la actividad sindical y empresarial es un objetivo común de las distintas administraciones públicas respetando lo establecido por la jurisprudencia constitucional, que reconoce un papel fundamental y primordial a las organizaciones sindicales y empresariales para la promoción y la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios, correspondiendo a las administraciones públicas competentes ayudarlas económicamente siempre que no suponga una injerencia en su campo de actuación y el reparto se fundamente en un criterio objetivo y razonable que permita cumplir con la máxima eficacia el objetivo que pretende la ayuda.