Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado de las Islas Baleares
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB de 08 de Junio de 1998
- Vigencia desde 09 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 09 de Junio de 1998
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Esta ley tiene por objeto regular, reconocer, promover y fomentar el voluntariado, en todos sus ámbitos y vertientes, como expresión de participación social y solidaria, por medio de entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, salvaguardando siempre su autonomía.
Artículo 2 Concepto de voluntariado
A los efectos de esta ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción del interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las actividades no se realicen dentro de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otro tipo de relación retribuida o derivada de una obligación jurídica y, además, reúnan los siguientes requisitos:
- a) Que tengan un carácter altruista y solidario.
- b) Que su realización sea voluntaria y libre, sin que tengan una causa de obligación personal o deber.
- c) Que se realicen sin contraprestación económica, o que ésta se limite al reembolso de los gastos que la actividad realizada origine.
- d) Que se desarrollen dentro del marco de una organización pública o privada y en función de programas o proyectos concretos a favor de la sociedad y de la persona.
- e) Que la actividad de voluntariado tenga funciones complementarias a las desarrolladas por las administraciones públicas competentes y, en ningún caso, no podrá sustituir el trabajo remunerado.
Artículo 3 Ambito
Esta ley será de aplicación a los voluntarios que realicen las actividades en organizaciones de voluntariado y entidades públicas radicadas en las Illes Balears, así como en las propias organizaciones y entidades de voluntariado.
Las organizaciones supraautonómicas o de ámbito estatal o supraestatal, cuando desarrollen actividades de voluntariado dentro del ámbito de las Illes Balears, estarán obligadas al cumplimiento de esta ley.
Artículo 4 Actividad de interés general
A los efectos del artículo 2, se entienden por actividades de interés general las asistenciales, de servicios sociales, las cívicas, las educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, de defensa de los derechos humanos, o cualquier otra de análoga naturaleza, dirigidas a los diferentes sectores de la población siempre que vaya dirigida a la construcción de una sociedad más solidaria y justa.
Artículo 5 Beneficiarios
Son beneficiarios de los servicios del voluntariado los ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears, los transeúntes y ciudadanos y ciudadanas de otros países que perciban alguna prestación o servicio de las entidades que reúnan los requisitos de esta ley y el conjunto de la sociedad en aquellos servicios que no sean de carácter personal.
Artículo 6 Principios básicos
La acción voluntaria se fundamenta en los siguientes principios básicos:
- a) Participación libre, altruista y comprometida de los ciudadanos y ciudadanas, sin compensación económica, de acuerdo con las preferencias y capacidades propias, mediante entidades de organización democrática y no discriminatoria.
- b) Solidaridad con las personas y los grupos, con el objetivo de alcanzar el interés general, atendiendo las necesidades sociales de forma global y no exclusivamente de los miembros de la propia organización.
- c) Descentralización, procurando que las actividades del voluntariado se realicen lo más cerca posible de los ciudadanos y en su propio entorno.
- d) Autonomía y libertad de las organizaciones de voluntariado respecto a los poderes públicos, velando a la vez para que se garantice el cumplimiento de la legislación y la responsabilidad que las entidades de voluntariado asumen ante la sociedad.
- e) Complementariedad y coordinación entre las entidades de voluntariado y las administraciones en todos sus ámbitos y niveles y no sustitución de las actuaciones de éstas.