Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado de las Islas Baleares
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB de 08 de Junio de 1998
- Vigencia desde 09 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 09 de Junio de 1998
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. De las organizaciones de voluntarios
- TITULO III. De las personas voluntarias
- TITULO IV. De la Administración
- TITULO V. De la participación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
Nuestra sociedad se ha caracterizado, desde siempre, por el hecho de que personas, sin distinción de edad, raza o sexo, se han comprometido, de manera libre y voluntaria a ayudar o luchar para mejorar las condiciones de vida y para dar una respuesta cívica y solidaria a las necesidades e inquietudes que, en cada momento, se plantean.
Actualmente, si bien es cierto que el moderno Estado social, democrático y de derecho ha universalizado mejoras sociales que han hecho posible el Estado de bienestar, no es menos cierto que este mismo Estado reconoce el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a participar activamente en la mejora de la calidad de vida y en los intereses generales de la población.
La conciencia creciente de este derecho social ha hecho que muchos ciudadanos y ciudadanas, de una manera totalmente libre, voluntaria y altruista desarrollen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y a la construcción de una sociedad más solidaria donde todas las personas puedan gozar de una cualidad de vida digna.
Todo ello ha hecho que últimamente el movimiento voluntario viva una etapa de despliegue y crecimiento, y también una progresiva y constante ampliación de su campo de actuación, de manera que hoy por hoy no se limita a lo puramente asistencial, sino que abarca también ámbitos tan diversos como la salud, la atención social, la educación, el deporte, la acción cívica y solidaria, la dinamización cultural y ciudadana, la defensa del medio ambiente, etc.
Por otro lado, esta participación de la sociedad civil es un derecho que viene reconocido expresamente en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, así como la obligación de los poderes públicos de fomentar esta participación ciudadana y de remover los obstáculos para que la libertad, la igualdad y el progreso sean reales y efectivos.
En este ámbito, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siguiendo el ejemplo de la Ley 6/1995, de 15 de enero, del voluntariado, quiere establecer un marco normativo que, respetando la voluntad y la independencia de las organizaciones de voluntariado y de los propios voluntarios, regule y garantice la acción voluntaria.
Básicamente, la Ley tiene como objetivos regular:
El fomento y la potenciación del voluntariado en las Illes Balears en todos los campos de acción que afectan el bien común de los ciudadanos y ciudadanas.
Las medidas de apoyo al voluntariado tendentes a incrementar su nivel de implantación social.
La participación ciudadana en aquellas tareas de interés social como complemento de las políticas públicas.
La coordinación entre las distintas organizaciones de voluntariado y de éstas con la Administración Pública, en todos sus ámbitos y niveles.
La Ley recoge las notas más comúnmente aceptadas como definitorias de la actividad de voluntariado como son su carácter altruista, solidario, libre y gratuito, desligándolas de cualquier clase de prestación de servicios retribuidos, que se realiza dentro del ámbito de una organización o entidad pública o privada sin ánimo de lucro, quedando, por tanto, excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o ejercidas al margen de las organizaciones y las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad, ya que sin desmerecerlas en absoluto, no entrarían en el concepto actual de voluntariado. Por último, la acción voluntaria prevista en esta ley es toda aquella actividad que se realiza para la consecución del interés general, de una mejor calidad de vida y del bienestar social.
La Ley establece, también, los derechos y los deberes tanto de las organizaciones como de los propios voluntarios, constituyendo así la referencia obligada ante cualquier conflicto que pueda surgir, y los principios que han de regular las relaciones entre las administraciones públicas de las Illes Balears y las organizaciones de voluntariado.
Finalmente, la Ley prevé la creación de un fórum del voluntariado como órgano máximo de resonancia social del voluntariado en Baleares.