Ley 4/1997, de 13 de mayo, reguladora de la segunda actividad de las Policías Locales
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 77.EXTRA de 21 de Junio de 1997 y BOE núm. 171 de 18 de Julio de 1997
- Vigencia desde 22 de Junio de 1997. Revisión vigente desde 22 de Junio de 1997


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TITULO II
Del paso a la segunda actividad por razón de edad
Artículo 6
1. En los supuestos previstos en el artículo 2.1, el plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, junto con la documentación complementaria.
2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud para pasar a la segunda actividad podrá presentarla el interesado tres meses antes de cumplir la edad fijada en los artículos 7 y 10, y, una vez cumplida ésta, en cualquier momento.
CAPITULO I
De la segunda actividad con destino
Artículo 7
El paso a la segunda actividad con destino en razón de cumplimiento de edad se producirá, a petición del interesado, a partir de que cumpla la edad fijada a continuación según la escala a la que pertenezca:
Artículo 8
1. El paso a la situación de segunda actividad con destino se producirá, como norma general, en el propio Cuerpo de Policía Local, y, si no fuera posible, por falta de plazas o por incapacidad, en otros servicios o dependencias municipales.
2. Las Corporaciones Locales aprobarán anualmente, en sus presupuestos, los puestos que puedan ser ocupados de ese modo, teniendo en cuenta las previsiones del paso a la segunda actividad. Para ello el agente interesado podrá formular una comunicación previa a la solicitud, con la debida antelación.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el caso de existir plazas vacantes de segunda actividad, el interesado que cumpla los requisitos y lo solicite tendrá derecho a ocuparlas.
4. En el caso de que la plaza a ocupar esté fuera del Cuerpo de Policía Local, el paso a la segunda actividad de un funcionario no podrá suponer la supresión de la plaza que venía ocupando en el Cuerpo de la Policía Local.
Artículo 9
Durante el período de permanencia en segunda actividad con destino los funcionarios percibirán:
- a) Las retribuciones básicas correspondientes a su categoría.
- b) Las retribuciones básicas de carácter personal que tuvieran reconocidas, incluidas aquellas que les correspondan en concepto de trienios, que continuarán perfeccionándose en dicha situación.
- c) Las retribuciones complementarias asignadas al nuevo puesto de trabajo.
- d) Y, en su caso, un complemento personal transitorio, con la finalidad de equiparar las retribuciones brutas a percibir con las que se perciban en cada momento, respecto de la categoría de que se trate, en la situación de servicio activo.
CAPITULO II
De la segunda actividad sin destino
Artículo 10
El paso a la segunda actividad sin destino en razón de cumplimiento de edad se producirá, a petición del interesado, a partir de que cumpla los sesenta y dos años, siempre y cuando lleve en servicio activo, al menos, dos años ininterrumpidos.
Artículo 11
Durante el período de permanencia en segunda actividad sin destino los funcionarios percibirán:
- a) Las retribuciones básicas correspondientes a la categoría que ostentaran al producirse el paso a la segunda actividad, en su totalidad.
- b) Las retribuciones de carácter personal que tuvieran reconocidas, incluidas las que les correspondan en concepto de trienios, que continuarán perfeccionándose en dicha situación.
- c) Y un complemento equivalente al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría.
Artículo 12
Los funcionarios declarados en segunda actividad quedarán a disposición del Alcalde y deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras éstas persistan. Por el desarrollo de estas funciones se percibirán las retribuciones correspondientes al personal en servicio activo.