Ley 4/2004 de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 50 de 10 de Abril de 2004 y BOE núm. 108 de 04 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 11 de Abril de 2004. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
TÍTULO I
NATURALEZA, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1 Naturaleza de la Sindicatura de Cuentas
1. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que, en relación con todo el territorio nacional, corresponden al Tribunal de Cuentas.
2. La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears, ejerce sus funciones con plena independencia y está sometida únicamente al ordenamiento jurídico.
Artículo 2 Ámbito de actuación
1. El ámbito subjetivo de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende al sector público de las Illes Balears que, a los efectos de esta ley, esta integrado por:
- a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- b) Los consejos insulares y las entidades locales radicadas en las Illes Balears.
- c) La Universidad de las Illes Balears.
- d) Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
2. Por otra parte, corresponde al ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas la fiscalización de:
- a) Las aportaciones a consorcios, fundaciones u organismos, procedentes de cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior.
- b) Las subvenciones, los créditos, los avales y demás ayudas de contenido económico concedidos por los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears a cualquier persona física o jurídica.
- c) Las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales otorgadas por cualquiera de los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears.
- d) La contabilidad electoral de las formaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears.
- e) Los controles financieros y auditorias efectuados a cualquier agente del sector público de las Illes Balears.
Artículo 3 Organización y régimen jurídico
1. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la regulación de lo concerniente a su gobierno, organización y personal, de acuerdo con la presente ley y demás normativa de aplicación.
2. El régimen jurídico de la Sindicatura de Cuentas se regulará mediante un reglamento de régimen interior, cuyo proyecto elaborará y aprobará la propia Sindicatura, correspondiendo su aprobación definitiva al Parlamento de las Illes Balears.

Artículo 4 Funciones
Son funciones de la Sindicatura de Cuentas:
- 1.
- a) La fiscalización externa de la actividad económico-financiera y contable del sector público de las Illes Balears, velando por el sometimiento de la misma a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
- b) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su ley orgánica.
- 2. La Sindicatura de Cuentas puede tener, asimismo, función consultiva en relación con los criterios a aplicar en los supuestos determinados de su función fiscalizadora, a la que pueden acceder los entes del sector público sometidos a ella por la vía, la forma y el procedimiento que se determine reglamentariamente.
Artículo 5 Colaboración
1. La Sindicatura de Cuentas, para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, está facultada para:
- a) Exigir de cuantos están sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, datos, informes y documentos, cualquiera que sea su soporte, que considere necesarios para el debido conocimiento y comprobación del acto fiscalizable. La Sindicatura podrá establecer, con carácter general, el formato en que ha de ser facilitada dicha información.
- b) Inspeccionar y verificar, con personal propio o ajeno, toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.
2. Cuando la Sindicatura solicite colaboración, los requeridos vendrán obligados a prestarla. En el caso de que dicha colaboración no se preste o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de sus funciones, siempre que se trate de actuación reiterada e intencional, la Sindicatura pondrá tal circunstancia en conocimiento del Parlamento de las Illes Balears, a los efectos oportunos, y, además, comunicará tal incumplimiento a los órganos de gobierno de la entidad de que se trate, para la exigencia de las responsabilidades que procedan.
3. La Sindicatura de Cuentas será informada de las auditorías que hayan llevado a cabo los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears; de estos informes, se remitirá una copia a aquélla.
Artículo 6 Coordinación
La Sindicatura de Cuentas coordinará su actividad con la del Tribunal de Cuentas a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras. Si en el ejercicio de su actividad fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas, a los efectos de su enjuiciamiento.