Ley 4/2004 de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 50 de 10 de Abril de 2004 y BOE núm. 108 de 04 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 11 de Abril de 2004. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. NATURALEZA, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES
- TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA
- TÍTULO III. ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO I. Órganos de la Sindicatura de Cuentas
- Artículo 14 Órganos de la Sindicatura de Cuentas
- Artículo 15 Organización y funcionamiento del Consejo
- Artículo 16 Funciones del Consejo
- Artículo 17 Elección de los síndicos
- Artículo 18 Incompatibilidades de los síndicos
- Artículo 19 Abstención y recusación de los síndicos
- Artículo 20 Régimen de la condición de síndico
- Artículo 21 Funciones de los síndicos
- Artículo 22 Pérdida de la condición de síndico
- Artículo 23 Designación y mandato del síndico mayor
- Artículo 24 Atribuciones del síndico mayor
- Artículo 25 Nombramiento y cese del secretario general
- Artículo 26 Régimen del secretario general
- Artículo 27 Funciones
- CAPÍTULO II. Personal al servicio de la Sindicatura
- CAPÍTULO I. Órganos de la Sindicatura de Cuentas
- TÍTULO IV. RÉGIMEN CONTABLE Y PRESUPUESTARIO
- TITULO V. RELACIONES INSTITUCIONALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Procedimiento administrativo
- Disposición adicional segunda Derecho supletorio en materia fiscalizadora
- Disposición adicional tercera Referencias normativas al Tribunal de Cuentas
- Disposición adicional cuarta Reglamento de régimen interior
- Disposición adicional quinta Contratación externa
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2013
- LE0000495797_20200101
L 15/2012 de 27 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
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- Apartado 2 del artículo 11 redactado por la disposición final octava de la Ley [BALEARES] 15/2012, 27 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013 («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000199999_20130101
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1/1987, de 18 de febrero, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, incorporó esta institución a la organización de nuestra comunidad autónoma, sumándose, así, a los distintos territorios que cuentan con órganos de control externo, cuya labor es semejante en su ámbito a la asignada por la Constitución al Tribunal de Cuentas.
La modificación del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, introdujo nueva redacción a su artículo 46, que se dedica ahora a la Sindicatura de Cuentas, lo que dotó a esta institución de relevancia estatutaria en el seno del capítulo dedicado al control de los poderes de la comunidad autónoma.
Esta inquietud de las instituciones autonómicas de contar con un órgano de control de los dineros públicos obedece a una larga tradición auditora que tiene su origen en los «oydors de comptes», institución cuyo nacimiento es paralelo al de la instauración del Reino de Mallorca, que comportó la introducción de modalidades municipales establecidas en las comunidades -política y socialmente más avanzadas, como es el caso de Montpelier, Marsella y Génova- que participaron en la conquista y en la repoblación de Mallorca, y que se organizaron aquí según el modelo de democracia comunal implantado en sus comunidades de origen.
El principal punto de referencia es la creación del municipio de la Ciutat de Mallorca, mediante el privilegio de día 27 de julio de 1249, otorgado por el rey Jaime I, que instaura los jurados y concede la facultad para recabar impuestos. Esta última prerrogativa determinó el desarrollo de todo un sistema de finanzas en el Reino de Mallorca, destinado a satisfacer el creciente gasto público característico de los siglos XIV y XV.
La función de los «oydors de comptes» fue ampliándose y perfilándose a lo largo del siglo XIV, con la autorización del rey Sancho de Mallorca, en 1315, y en las sucesivas pragmáticas de los años 1380, 1387 y 1393, que disponían, entre otros temas, que la competencia para elegir a los «oydors de comptes», en el ámbito insular, correspondía al Gran e General Consell, suprema asamblea insular de estructura representativa estamental y territorial, en acuerdo adoptado por consenso o mediante mayoría de dos tercios de los consejeros asistentes, cuyo cometido era fiscalizar las cuentas del «clavari» y de los que hubiesen administrado fondos de la comunidad insular. También se estableció la colaboración de un escribano y se llegó incluso a fijar la remuneración de los «oydors de comptes».
Posteriormente, durante el siglo XV, las pragmáticas de 1440, 1447 y 1451 estructuraron definitivamente esta institución y establecieron, entre otras particularidades, la fórmula de juramento y promesa -«jurau e prometeu»- ante los gobernadores o el lugarteniente general del Reino de Mallorca (en funciones de alter ego del rey), de aplicar la normativa vigente y de cumplir su oficio con lealtad.
Es patente que los .oydors de comptes. fueron una institución política y socialmente importante en los tres niveles de la administración comunitaria del reino -los municipios, el Sindicat de la Part Forana y el Gran e General Consell- y conformaron un peculiar y, para su tiempo, progresista y racional servicio auditor, que mantuvo su vigencia hasta la aplicación en 1718 del Decreto de Nueva Planta de gobierno.
Todo ello conforma la estructura de un denso patrimonio histórico, índice de una sensibilidad sociopolítica en una materia tan delicada como es el manejo de fondos públicos.
La presente ley pretende reinstaurar esta tradición institucional, instrumentándola de una manera dinámica y eficaz para que su labor sea fructífera y adecuada a las necesidades de información y de fiabilidad que requieren los tiempos actuales. Por ello, se dota a la Sindicatura de órganos con competencias completamente delimitadas, con la finalidad de que ejerzan su función fiscalizadora, no sólo desde el punto de vista de la legalidad, sino inspirados en los objetivos de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los dineros públicos, yendo, incluso, más allá del principio de .imagen fiel. (que es sinónimo de exactitud, objetividad, veracidad y conformidad con los principios legales y contables).
La Sindicatura quedó constituida en febrero de 2003, y ha iniciado recientemente las tareas que tiene encomendadas, con lo que se han puesto de manifiesto determinadas cuestiones que precisan de mayor concreción, a nivel legislativo, a los efectos de cumplir debidamente tales funciones. La experiencia acumulada en este ámbito por otras comunidades autónomas ha de servir de marco a la regulación que se pretende.
La presente ley pretende sistematizar la regulación de la Sindicatura de Cuentas, detallando algunos aspectos relativos a su régimen general y al personal a su servicio necesitados de mayor concreción a nivel legislativo. En ese campo, se regula con más detalle la Secretaría General, como órgano encargado de la gestión interna de la Sindicatura.
Por otro lado, y con la finalidad de adaptarse en este punto a las necesidades de un Estado descentralizado y para lograr una mejora en la calidad de la fiscalización, se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley las entidades que integran la Administración local.
En suma, la presente ley sustituye íntegramente a la Ley 1/1987, con objeto de dar tratamiento uniforme a la regulación de la Sindicatura, incluyendo todo lo referente a la misma, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas que se refieren al Tribunal de Cuentas y del necesario complemento que habrá de hallarse en el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura.