Ley 4/2006 de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 50 de 06 de Abril de 2006 y BOE núm. 113 de 12 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 07 de Abril de 2006


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TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Del objeto
Esta ley tiene por objeto regular, garantizar y promocionar la educación y la formación permanentes de las personas adultas en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2 Del concepto
A los efectos de esta ley se entiende como educación permanente de personas adultas el conjunto de actuaciones y procesos de aprendizaje que, realizados a lo largo de toda la vida, tienen como fin ofrecer a las personas adultas residentes en las Illes Balears que han superado la edad máxima de escolarización obligatoria, una vez agotadas todas las posibilidades de permanencia que permite la normativa vigente, el acceso a diferentes programas formativos que les permitan ampliar sus competencias básicas, técnicas o profesionales, y de esta forma mejorar las condiciones de inserción y de promoción laboral, el acceso a los bienes culturales y la capacidad para juzgar y participar crítica y activamente en la realidad social, cultural y económica.
Artículo 3 Del ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta ley se refiere a la totalidad de las actividades educativas y formativas de ámbito no universitario, desarrolladas en las Illes Balears, que tengan como destinatarios las personas adultas, sean promovidas por la iniciativa pública, privada o mixta, y tengan como finalidad adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal, social o profesional.
Artículo 4 De los principios generales
Las actuaciones en la educación y la formación permanentes de personas adultas se desarrollarán siguiendo los siguientes principios:
- a) La igualdad de oportunidades en el acceso a un aprendizaje permanente eficaz y de calidad, con especial atención a las personas y a los colectivos que, en función de sus circunstancias, tengan más dificultades para acceder al mismo.
- b) La concepción de la educación como un proceso permanente que se extiende a lo largo de toda la vida.
- c) La capacidad de transmitir valores que garanticen la igualdad de derechos entre los sexos, que contribuyan a superar cualquier tipo de discriminación y exclusión, así como la práctica de la tolerancia, la solidaridad y la valoración de la diversidad cultural.
- d) La cooperación y la coordinación entre las instituciones y las entidades públicas y privadas y las diferentes administraciones públicas para elaborar políticas educativas, de inserción laboral y de desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social.
- e) La adaptación a las necesidades y demandas de los individuos, la sociedad y los cambios del mundo laboral.
- f) La libertad en la elección de diferentes programas educativos y formativos, fomentando la conciliación de la vida familiar y las actividades laborales y sociales.
- g) La promoción de la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears.
- h) El uso de metodologías pedagógicas abiertas y flexibles que permitan la máxima adaptación a las características sociales, psicológicas y laborales de las personas adultas.
- i) La gratuidad de las enseñanzas que incluyen las enseñanzas iniciales y la educación secundaria de las personas adultas, el perfeccionamiento de la formación inicial y de la enseñanza secundaria para adultos.
- j) La especial atención en los diseños curriculares a los aspectos de convalidaciones y a la inclusión de materias optativas, con la finalidad de que se puedan valorar al máximo los conocimientos y las habilidades de que ya disponen las personas adultas y de facilitar la permeabilidad entre los diferentes niveles educativos
Artículo 5 De la finalidad y los objetivos de la educación y la formación permanentes
1. La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho que todas las personas tienen a la educación. La educación y la formación de las personas adultas tienen que servir para poder adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades; para promover el acceso a los diversos niveles del sistema educativo y al mundo laboral; para favorecer la participación en la vida social, cultural y económica; y, además, para posibilitar que las personas adultas puedan participar activamente en el diseño de su propio proceso formativo.
2. Son objetivos de esta ley:
- a) Sensibilizar a la opinión pública sobre el sentido y la necesidad de la educación a lo largo de la vida.
- b) Garantizar a las personas adultas la posibilidad de adquirir y actualizar, completar o ampliar, una educación y una formación de calidad, fomentando la motivación y la autonomía para el aprendizaje permanente.
- c) Promover el acceso a los distintos niveles del sistema educativo y potenciar las modalidades de educación presencial y a distancia.
- d) Garantizar el funcionamiento de una red de centros públicos que asegure el acceso a la formación básica, posibilitando su gratuidad y priorizando la actuación dirigida a los colectivos más desfavorecidos; y a la formación profesional específica orientada a la población activa, con unas condiciones adecuadas en cuanto a infraestructuras, profesorado, personal de administración y de servicios, equipamiento, servicios y horarios.
- e) Desarrollar una amplia oferta formativa en función de las necesidades y de los intereses de las personas adultas y establecer un sistema público de recursos que garantice la oportunidad de acceder y participar en los diferentes niveles, grados y modalidades de la enseñanza.
- f) Propiciar la igualdad de oportunidades, mediante la educación y la formación permanentes y el desarrollo de políticas educativas activas contra la discriminación, la exclusión, las diferentes manifestaciones de desigualdades sociales favoreciendo el principio de ciudadanía activa, la cohesión social y la ocupación.
- g) Facilitar y promover el conocimiento y el uso de la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears y el respeto a sus características naturales e históricas, sin perjuicio de fomentar la tolerancia y el intercambio con otras culturas.
- h) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo personal, social y económico, y como medio para facilitar las enseñanzas no presenciales, el acceso de las personas adultas a la formación y la innovación en métodos de enseñanza-aprendizaje.
- i) Promover mecanismos efectivos de reconocimiento, validación, acreditación, certificación y registro de los conocimientos o de las experiencias adquiridas mediante aprendizajes no formales e informales, estableciendo mecanismos de coordinación y complementariedad entre las diferentes enseñanzas.
- j) Fomentar y coordinar las actuaciones públicas y privadas en materia de formación de personas adultas en las Illes Balears con la voluntad de configurar un sistema de orientación y educación permanente coherente y de calidad al servicio de los ciudadanos de cada una de las Illes.
- k) Promover el aprendizaje y el uso de las lenguas extranjeras que, en el contexto social y laboral de las Illes Balears, sean más adecuadas para la participación en el marco de la Unión Europea.
- l) Promover una estructura modular de la oferta formativa dirigida a personas adultas para establecer diferentes opciones formativas.
- m) Favorecer hábitos y actitudes que permitan vivir el tiempo de ocio de manera creativa y enriquecedora.
- n) Promover la formación integral de las personas favoreciendo el autoconocimiento y las capacidades de comunicación, de creación y aprovechamiento del ocio a fin de conseguir su desarrollo personal.
- o) Fomentar el desarrollo de actitudes de ciudadanía activa, para una participación crítica y responsable en la vida social, económica, política y cultural.
- p) Garantizar el uso de metodologías pedagógicas abiertas y flexibles que permitan la máxima adaptación de las enseñanzas a las características específicas de las personas adultas.
Artículo 6 De la lengua, la cultura y la sociedad de las Illes Balears
1. En el marco de un mundo multicultural y de un estado autonómico, la realidad cultural, lingüística y social de las Illes Balears, por su alcance y dimensión, se tendrán en cuenta en el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
2. Tendrán la consideración de actuaciones prioritarias en este campo aquéllas que conducen a promover la preservación y el desarrollo de la lengua catalana y de la cultura propias de las Illes Balears.
3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán que las entidades y los centros dedicados a actividades educativas para personas adultas desarrollen iniciativas y enseñanzas relacionadas con la lengua catalana, propia de las Illes Balears, la cultura, la economía y la sociedad de las Illes Balears.
4. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán el conocimiento de nuestra realidad lingüística y cultural
5. Las administraciones públicas de las Illes Balears facilitarán, mediante diferentes programas, el desarrollo del sentido de ciudadanía entre la población adulta, con la finalidad de que pueda participar activamente y en igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios y bienes culturales, económicos y sociales.
Artículo 7 De la igualdad
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades educativas y formativas para las cuales se reúnan los requisitos de acceso.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears priorizarán la promoción, la integración e inserción laboral y social de las personas con necesidades educativas especiales y de los colectivos en situación de desigualdad, discriminación, exclusión o marginación social y laboral.
3. Las administraciones públicas, los centros y las actuaciones de otras entidades que imparten educación y formación para las personas adultas garantizarán que las personas adultas con discapacidad puedan acceder a itinerarios que respondan a sus necesidades.
4. Se priorizarán programas que faciliten la integración de los inmigrantes, en especial en lo referente al aprendizaje de las lenguas catalana y castellana, como también al conocimiento de las características básicas de nuestra cultura.
5. Asimismo tendrán consideración de prioritarios los programas dirigidos a la educación para la igualdad de sexos y de prevención de la violencia de género.
6. Se considerarán igualmente prioritarios los programas que promuevan la participación sociocultural, la educación intercultural y la superación de todo tipo de discriminaciones.
7. También se garantizará que en los centros penitenciarios la población reclusa pueda tener acceso a la educación y a la formación.
Artículo 8 Del desarrollo comunitario
Las administraciones públicas de las Illes Balears:
- 1. Promoverán dentro de los ámbitos insular y local actuaciones vinculadas al incremento de las posibilidades de aprendizaje y al desarrollo integral de las comunidades en todos sus ámbitos.
- 2. Garantizarán la participación de su red pública de centros de educación de personas adultas en la aplicación de las políticas de desarrollo social, económico, cultural y educativo en los ámbitos insular y local.
- 3. Promoverán la realización de proyectos de desarrollo comunitario con las instituciones y entidades en los ámbitos insular y local, mediante la suscripción de convenios y otros instrumentos de colaboración.
Artículo 9 De las personas adultas
1. A los efectos de la presente ley, se consideran personas adultas todas las que han superado la edad máxima de permanencia en las enseñanzas básicas del sistema educativo, que participen de manera voluntaria en cualquiera de los programas o las enseñanzas reconocidos por esta ley. Podrán, por causas muy excepcionales justificadas suficientemente, seguir estas enseñanzas aquellos alumnos que hayan superado la edad de escolarización obligatoria y no puedan asistir a los centros educativos en régimen ordinario.
2. Para las administraciones públicas serán prioritarias las acciones dirigidas a:
- a) Las personas que no tienen alcanzados los conocimientos mínimos previos para poder cursar la formación ocupacional y la continua.
- b) Las personas que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria.
- c) Las personas en situación de desempleo o con dificultades para su inserción o reinserción laboral, así como aquéllas que estén sujetas a procesos de reconversión o recalificación laboral.
- d) Las personas o los colectivos necesitados de una formación en las nuevas tecnologías y en idiomas.
- e) Las personas o los colectivos con dificultades de acceso a las actividades educativas y formativas, con necesidades educativas especiales, en situación de riesgo, exclusión o marginación, así como los inmigrantes y las minorías culturales. Se dará prioridad especial a las mujeres con problemas familiares y sociales.