Ley 4/2006 de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 50 de 06 de Abril de 2006 y BOE núm. 113 de 12 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 07 de Abril de 2006
TÍTULO VII
DE LA CALIDAD Y LA EVALUACIÓN
Artículo 27 De la calidad del sistema
La calidad en los programas de educación y formación permanentes es un principio básico de la educación y la formación permanentes de las Illes Balears. El programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears se elaborará bajo esta premisa.
Para mejorar la calidad de los programas, la administración fomentará e impulsará proyectos de innovación e investigación en el campo de la educación permanente, e incorporará los resultados al desarrollo de sus programas.
Artículo 28 De la evaluación
Las consejerías competentes en materia de educación y formación establecerán los criterios para la elaboración de un plan de supervisión y evaluación que permita la mejora constante de la calidad del sistema de educación y formación permanentes de personas adultas en todos sus aspectos. En este plan se contemplará una evaluación periódica del grado de cumplimiento de la presente ley. El programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears establecerá sus propios mecanismos de evaluación.
La evaluación se extenderá a todo el ámbito educativo regulado en esta ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos, los procesos educativos, la actividad del profesorado, los centros docentes, la inspección educativa y la propia administración educativa, participando en estas actividades de la evaluación todos los sectores interesados.