Ley 5/1991, de 27 de febrero, por la que se regula la constitución de Mancomunidades de Municipios en las Islas Baleares
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 47 de 13 de Abril de 1991 y BOE núm. 104 de 01 de Mayo de 1991
- Vigencia desde 14 de Abril de 1991. Revisión vigente desde 14 de Abril de 1991


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TITULO III
Procedimiento
Artículo 5
El procedimiento para la Constitución de una Mancomunidad debe iniciarse mediante acuerdo del pleno de cada una de las Corporaciones interesadas. Este acuerdo se debe adoptar por cada Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Artículo 6
1. El proyecto de Estatutos de la Mancomunidad será elaborado por una Comisión integrada por los miembros de las corporaciones interesadas que éstas hayan designado al efecto.
2. El proyecto elaborado de esta manera será elevado a una Asamblea integrada por la totalidad de los miembros de las corporaciones para su aprobación.
3. Corresponde al Alcalde del municipio de mayor población la función de convocar y presidir la citada Asamblea, y de los acuerdos adoptados dará fe el Secretario de aquella Corporación.
4. Para que la Asamblea quede válidamente constituida será necesaria la asistencia de las dos terceras partes de los miembros que la integran en primera convocatoria y de la mitad, en segunda convocatoria, que tendrá lugar en las cuarenta y ocho horas siguientes.
5. Para que se pueda considerar aprobado el proyecto de Estatutos será necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 7
Una vez elaborado el proyecto de Estatutos de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior, se someterá el expediente a información pública por un plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en los tablones de edictos de los Ayuntamientos y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
Estos anuncios deben estar firmados por el Presidente de la Asamblea y los expedientes se podrán consultar en cada uno de los Ayuntamientos interesados.
Artículo 8
Una vez acabado el período de información pública, el expediente debe remitirse al Consejo Insular respectivo para que emita informe sobre la legalidad del proyecto de Estatutos y sobre todos los puntos que considere oportunos, los cuales serán elevados al Pleno para su conocimiento o aprobación. El informe debe notificarse al Presidente de la Asamblea en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción del expediente.
Si no se hace así, se entenderá emitido en sentido favorable, y podrá continuar el procedimiento.
Igualmente se dará traslado de este informe a cada uno de los Ayuntamientos interesados.
Artículo 9
Una vez emitido el informe a que se refiere el artículo anterior, o transcurrido el plazo, los Plenos de los Ayuntamientos deben decidir sobre la constitución de la mancomunidad y la aprobación de los Estatutos, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros que integran la Corporación.
Artículo 10
Del acuerdo a que hace referencia el artículo anterior se debe dar traslado al Gobierno de la Comunidad Autónoma, a los efectos de que, una vez recibidas las certificaciones de los acuerdos de todos los Ayuntamientos interesados en la Mancomunidad, se proceda a publicar el correspondiente edicto en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
Artículo 11
En el plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio a que se refiere el artículo anterior, se procederá a celebrar sesión constitutiva del órgano de Gobierno de la Mancomunidad.
Artículo 12
Una vez constituido el órgano de Gobierno, el Presidente debe proceder a inscribir la Mancomunidad en el Registro de Entidades Locales, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.