Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 85 de 04 de Junio de 2005 y BOE núm. 155 de 30 de Junio de 2005
- Vigencia desde 05 de Junio de 2005. Revisión vigente desde 26 de Enero de 2021


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TÍTULO V
DE LOS PARQUES NACIONALES EN LAS ILLES BALEARS
Artículo 40 Propuesta de declaración
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Asesor de Espacios de Relevancia Ambiental, puede proponer al Estado la declaración como parque nacional de un espacio natural de las Illes Balears que cumpla las condiciones que establezca la normativa básica estatal para ser declarado como tal.
Artículo 41 Gestión
1. La gestión y la administración ambiental de los parques nacionales de las Illes Balears corresponden a la consejería competente en materia de medio ambiente que puede desarrollarlas mediante entes instrumentales.
2. Para la toma de decisiones en la gestión medioambiente de parques nacionales pueden constituirse, mediante acuerdos o convenios, autoridades de gestión para dar entrada a otras administraciones públicas así como a los representantes de titulares de derechos en los espacios naturales protegidos. El presidente de la autoridad de gestión debe ser nombrado por el consejero de Medio Ambiente.
Las autoridades de gestión se adscriben al organismo competente en la gestión y la administración ambiental de los espacios naturales protegidos.
3. Para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés de los parques nacionales y como órgano de participación de la sociedad, debe constituirse un patronato en el cual deben estar representadas las administraciones públicas, los propietarios y las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyas finalidades concuerden con los principios inspiradores de esta ley.
El presidente del patronato debe ser nombrado por el consejero de Medio Ambiente. El número de los representantes designados por el Gobierno de las Illes Balears y el de los designados por el Gobierno de la nación deben ser paritarios.
Los patronatos se crean de conformidad con la normativa vigente de régimen jurídico para la creación de órganos colegiados y se adscriben al organismo competente para la gestión y la administración ambiental de los espacios naturales protegidos.