Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 85 de 04 de Junio de 2005 y BOE núm. 155 de 30 de Junio de 2005
- Vigencia desde 05 de Junio de 2005. Revisión vigente desde 26 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. DE LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
- TÍTULO III. DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
- TÍTULO IV. DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA «NATURA 2000»
- TÍTULO IV BIS. PLANES Y PROYECTOS DE GESTIÓN Y ACTIVIDADES AMBIENTALES
- TÍTULO V. DE LOS PARQUES NACIONALES EN LAS ILLES BALEARS
- TÍTULO V BIS. XARXA D'ÀREES DE LLEURE A LA NATURA
- TÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES
- TÍTULO VII. RÉGIMEN DE INFRACCIONES, SANCIONES Y POLICÍA ADMINISTRATIVA
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 26/1/2021
- LE0000687232_20210126
DL 1/2021, de 25 Ene. CA Illes Balears (medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas para 2021, del ITP y AJD, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa)
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Número 5 del artículo 9 introducido por la disposición final sexta del D Ley 1/2021, 25 enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa («B.O.I.B.» 26 enero).
LE0000214807_20210126
- 20/10/2020
- LE0000677916_20210126
L 2/2020, de 15 Oct. CA Illes Balears (medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19)
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Letra a) del número 2 del artículo 9 redactada por el número 1 de la disposición final primera de la Ley 2/2020, 15 octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 («B.O.I.B.» 20 octubre).
LE0000214807_20210126Letra f) del número 2 del artículo 9 redactada por el número 2 de la disposición final primera de la Ley 2/2020, 15 octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 («B.O.I.B.» 20 octubre).
LE0000214807_20210126Número 4 del artículo 9 redactado por el número 3 de la disposición final primera de la Ley 2/2020, 15 octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 («B.O.I.B.» 20 octubre).
LE0000214807_20210126
- 25/5/2020
- LE0000666105_20201020
DL 9/2020, de 25 May. CA Illes Balears (medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears)
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Últimpo párrafo del número 4 del artículo 9 introducido por la disposición final primera del D Ley 9/2020, 25 mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears («B.O.I.B.» 25 mayo).
LE0000214807_20210126
- 15/5/2020
- LE0000665402_20200525
DL 8/2020, de 13 May. CA Illes Balears (medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar los efectos de la COVID-19)
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Letra a) del número 2 del artículo 9 redactada por el número 1 de la disposición final primera del D Ley 8/2020, 13 mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 («B.O.I.B.» 15 mayo); téngase en cuenta que el D Ley 8/2020, 13 mayo, ha sido derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única del D Ley 14/2020, 9 diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa («B.O.I.B.» 10 diciembre).
LE0000214807_20210126Letra f) del número 2 del artículo 9 redactada por el número 2 de la disposición final primera del D Ley 8/2020, 13 mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 («B.O.I.B.» 15 mayo); téngase en cuenta que el D Ley 8/2020, 13 mayo, ha sido derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única del D Ley 14/2020, 9 diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa («B.O.I.B.» 10 diciembre).
LE0000214807_20210126Número 4 del artículo 9 introducido por el número 3 de la disposición final primera del D Ley 8/2020, 13 mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 («B.O.I.B.» 15 mayo); téngase en cuenta que el D Ley 8/2020, 13 mayo, ha sido derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única del D Ley 14/2020, 9 diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa («B.O.I.B.» 10 diciembre).
LE0000214807_20210126
- 22/2/2019
- LE0000638358_20201020
L 8/2019, de 19 Feb. CA Illes Balears (residuos y suelos contaminados)
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Número 4 del artículo 47 introducido por la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 8/2019, 19 febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears («B.O.I.B.» 21 febrero).
LE0000214807_20210126
- 8/8/2018
- LE0000626548_20190502
L 9/2018, de 31 Jul. CA Illes Balears (modificación de la L 12/2016, de 17 Ago., de evaluación ambiental)
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Número 1 del artículo 39 redactado por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 7 agosto).
LE0000214807_20210126Número 2 del artículo 39 redactado por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 7 agosto).
LE0000214807_20210126Número 3 del artículo 39 redactado por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 7 agosto).
LE0000214807_20210126Número 4 del artículo 39 redactado por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 7 agosto).
LE0000214807_20210126Número 5 del artículo 39 redactado por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 7 agosto).
LE0000214807_20210126Número 3 del artículo 27 redactado por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 7 agosto).
LE0000214807_20210126Disposición adicional sexta redactada por el apartado 3 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 7 agosto).
LE0000214807_20210126
- 21/8/2016
- LE0000632702_20181205
R Coordinación Territorial 22 Nov. 2018 (Acuerdo Comisión Bilateral Cooperación Administración General del Estado-CA Illes Balears en relación con L 9/2018 de 31 Jul., de modificación de la L 12/2016 de 17 Ago., evaluación ambiental de Illes Balears)
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Véase Res. 22 noviembre 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.E.» 4 diciembre).
LE0000214807_20210126Véase Res. 22 noviembre 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.E.» 4 diciembre).
LE0000214807_20210126Véase Res. 22 noviembre 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.E.» 4 diciembre).
LE0000214807_20210126Véase Res. 22 noviembre 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.E.» 4 diciembre).
LE0000214807_20210126Véase Res. 22 noviembre 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.E.» 4 diciembre).
LE0000214807_20210126
LE0000580992_20200830L 12/2016, de 17 Ago. CA Illes Balears (evaluación ambiental)
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- Artículo 39 bis derogado por la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 20 agosto).LE0000214807_20210126
Artículo 39 ter derogado por la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 20 agosto).LE0000214807_20210126
Letra a) del artículo 22 redactada por el número 1 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 20 agosto).LE0000214807_20210126
Número 2 del artículo 23 redactado por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 20 agosto).LE0000214807_20210126
Artículo 39 redactado por el número 3 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 20 agosto).LE0000214807_20210126
Disposición adicional sexta introducida por el número 4 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 20 agosto).LE0000214807_20210126
Disposición transitoria tercera introducida por el número 5 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears («B.O.I.B.» 20 agosto).LE0000214807_20210126
- 12/1/2015
- LE0000542116_20180101
L 12/2014, de 16 Dic. CA Illes Balears (agraria)
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- Artículo 19 redactado por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 12/2014, 16 diciembre, agraria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 23 diciembre).LE0000214807_20210126
Párrafo primero del artículo 41 bis redactado por el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 12/2014, 16 diciembre, agraria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 23 diciembre).LE0000214807_20210126
- 25/11/2009
- LE0000400919_20091125
Ley 6/2009, de 17 Nov. CA Illes Balears (medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica)
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- Número 4 del artículo 8 redactado por el artículo 27 de la Ley [BALEARES] 6/2009, 17 noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 noviembre).LE0000214807_20210126
Número 2 del artículo 36 redactado por el artículo 28 de la Ley [BALEARES] 6/2009, 17 noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 noviembre).LE0000214807_20210126
Número 2 del artículo 37 redactado por el artículo 29 de la Ley [BALEARES] 6/2009, 17 noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 noviembre).LE0000214807_20210126
Artículo 39 redactado por el artículo 30 de la Ley [BALEARES] 6/2009, 17 noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 noviembre).LE0000214807_20210126
Título IV bis introducido, en su actual redacción, por el artículo 31 de la Ley [BALEARES] 6/2009, 17 noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 noviembre).LE0000214807_20210126
Título V bis introducido, en su actual redacción, por el artículo 32 de la Ley [BALEARES] 6/2009, 17 noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 noviembre).LE0000214807_20210126
- 31/5/2009
- LE0000360888_20090531
DL 3/2009 29 May. CA Illes Balears (medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears)
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- Número 4 del artículo 8 redactado por el artículo 27 del DLey [BALEARES] 3/2009, 29 mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 mayo).LE0000214807_20210126
Número 2 del artículo 36 redactado por el artículo 28 del DLey [BALEARES] 3/2009, 29 mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 mayo).LE0000214807_20210126
Número 2 del artículo 37 redactado por el artículo 29 del DLey [BALEARES] 3/2009, 29 mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 mayo).LE0000214807_20210126
Artículo 39 redactado por el artículo 30 del DLey [BALEARES] 3/2009, 29 mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 mayo).LE0000214807_20210126
Título IV bis introducido por el artículo 31 del DLey [BALEARES] 3/2009, 29 mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 mayo).LE0000214807_20210126
Título V bis introducido por el artículo 32 del DLey [BALEARES] 3/2009, 29 mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 mayo).LE0000214807_20210126
Téngase en cuenta que la disposición transitoria tercera del DLey [BALEARES] 3/2009, 29 mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 mayo), establece que: "Los procedimientos de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto-Ley quedan prorrogados por el plazo de dos años, a contar desde la finalización del plazo derivado de la aplicación del apartado 4 del artículo 8".LE0000214807_20210126
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las Illes Balears cuentan con un medio natural extraordinariamente rico, diverso y singular. En su espacio insular reducido coexisten las montañas con las llanuras, ambas confinadas por una costa variada donde se alternan los acantilados con los sistemas dunares, las albuferas y los salobrales. Todos estos ambientes conservan hábitats notables desde el punto de vista naturalístico y paisajístico. Hablamos tanto de los majestuosos encinares de las laderas de los montes como de las humildes charcas de las marinas o los rediles aislados en medio de las sementeras. Cada uno atesora diferentes especies animales y vegetales -a menudo endémicas de determinados territorios isleños- que contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad insular. La presencia del hombre en estos lugares ha generado lo que hoy conocemos como nuestro paisaje, que hace de las Illes Balears un lugar privilegiado con unos valores que debemos conservar. De alguna manera, su estado actual es consecuencia de esta relación milenaria.
Pueden mencionarse actuaciones humanas que históricamente han supuesto la transformación de la mayoría de los ambientes, como es el caso del cultivo tradicional y la construcción de bancales, la instalación de salinas o el pasto. Recientemente, estas actuaciones han quedado en un segundo plano ante el empuje de la urbanización y el abandono del campo.
La sociedad de las Illes Balears ha adquirido la conciencia de la necesidad de velar por los espacios de valor ambiental relevante como un medio para proteger y conservar el medio ambiente en general. Esta preocupación se ha trasladado a los poderes públicos que tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer posible esta protección, como es la declaración, planificación y gestión de espacios naturales sometidos a algún nivel de protección que comporta, a su vez, la necesidad de afrontar el debate social que supone llevar a cabo estas iniciativas.
II
La Constitución Española recoge en su artículo 45 la encomienda a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
El artículo 149.1.23 otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre el medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. En este ámbito competencial se promulgó la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, relativa a la conservación de los espacios naturales protegidos y de la fauna y flora silvestres, en cuya aplicación las Illes Balears han desarrollado sus actuaciones en esta materia. Después de 15 años de aplicación es necesario un adecuado desarrollo de esta ley para concretar determinados aspectos y, sobre todo, se ha mostrado imprescindible dotar esta materia de un régimen jurídico general que permita afrontar los retos que presenten las peculiaridades territoriales y socio-económicas propias de las Illes Balears.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en su artículo 11.7 establece que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ésta establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección, espacios naturales protegidos y ecología.
La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, supuso, desde la óptica de la ordenación territorial y urbanística, un primer paso para dotar determinados espacios de un régimen jurídico protector con el fin de evitar su degradación.
En cuanto al marco europeo, la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, pone en marcha la red ecológica europea denominada «Natura 2000». Esta red está integrada por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) designadas bajo las determinaciones de la Directiva de aves 79/409/CEE, relativa a las aves silvestres, y por las zonas de especial conservación (ZEC) derivadas de la directiva de hábitats mencionada, que se declararán una vez aprobada la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) propuestos por las Illes Balears.
III
La aplicación de un régimen de protección a determinados espacios naturales en relación con su relevancia ambiental tiene que responder a tres finalidades principales: conservación de la naturaleza, promoción y desarrollo socioeconómico, y dotación de lugares de esparcimiento y disfrute de la ciudadanía. La vocación del territorio tiene que determinar cuál de éstos tres aspectos tiene que prevalecer en cada una de las declaraciones que se hagan, siempre dentro del objetivo irrenunciable de la preservación de la biodiversidad y, por lo tanto, teniendo en cuenta que representan una gran reserva de especies, hábitats y paisajes que cumplen al mismo tiempo una función destacable desde el punto de vista cultural, educativo y científico.
Por ello se ha creado una figura nueva dentro de la categoría de los espacios naturales protegidos como es la de paraje natural, configurado como espacio donde el desarrollo socio-económico compatible con la conservación de sus valores naturales constituye su elemento dinamizador. La posición de la Administración ante los usos y las actividades compatibles no tiene que ser de mera tolerancia, sino al contrario, los tiene que promover e incentivar demostrando que pueden ser rentables en términos económicos. Para poder conseguir este objetivo la Administración debe contar con la colaboración y la complicidad de los propietarios y titulares de derechos que de una manera conjunta tienen que hacer posible la preservación de estos espacios para futuras generaciones.
Con la declaración de espacios sometidos a régimen de protección el debate histórico en las Illes Balears se ha desarrollado en términos de confrontación entre conservación versus desarrollo, interés público versus interés privado, disfrute público versus propiedad privada, entre otros. La administración ambiental no puede ser ajena a estas dicotomías, sino que, al contrario, tiene que asumir el papel de tutora de la conservación y de mediadora entre los actores implicados y debe soportar las cargas de esta mediación, poniendo los mecanismos y los instrumentos para garantizar el equilibrio entre el interés público y el privado.
Por su parte la ley distingue las categorías de espacios naturales protegidos de las figuras de protección propias de la red ecológica europea «Natura 2000», dadas las peculiaridades que impone la normativa comunitaria.
En definitiva, esta ley pretende cubrir las carencias de regulación en materia de protección de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears y cumplir con las exigencias comunitarias de protección de la red ecológica europea «Natura 2000».
IV
Esta ley está estructurada en siete títulos y diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales. El título I recoge las disposiciones generales y fija el objeto, la finalidad y los principios inspiradores, deberes de colaboración y medidas de fomento, y también crea el Consejo Asesor de Espacios de Relevancia Ambiental. Se promueve la figura de «custodia del territorio» como iniciativa que conjuga, de manera equilibrada, la protección y los intereses de los propietarios.
El título II trata de la ordenación de los recursos naturales, contempla la regulación básica estatal y regula el procedimiento para la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
El extenso título III, dividido en seis capítulos, regula los espacios naturales protegidos. El capítulo I fija las diferentes categorías de espacios naturales protegidos y crea en el ámbito de las Illes Balears dos nuevas categorías: el paraje natural y lugares de interés científico y microreservas; y distingue la reserva natural integral y la reserva natural especial. El capítulo II establece el régimen general de usos y zonificación. Seguidamente, el capítulo III aborda el procedimiento de declaración de cada una de estas categorías, con la novedad de que para parques, reservas naturales y parajes naturales establece su declaración por ley o por acuerdo del Consejo de Gobierno cuando se cuente con la mayoría de la propiedad privada. El rasgo más destacado del capítulo IV en cuanto a los efectos de la declaración es la importante modulación del derecho de tanteo y retracto. En el capítulo V se regula el contenido de los planes rectores de uso y gestión y de las normas de protección de las diferentes categorías. Finalmente el capítulo VI trata el tema de la gestión ambiental de los espacios naturales protegidos en el cual se prevé la constitución de autoridades de gestión con participación de los ayuntamientos y consejos de ámbito territorial y representantes de titulares de derechos dentro de los espacios naturales protegidos, así como la existencia de juntas asesoras en los parques, las reservas y los parajes naturales.
El título IV incorpora el régimen jurídico propio de los lugares que integran la red ecológica europea «Natura 2000»: las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves. A este efecto recoge que se declaren por acuerdo del Consejo de Gobierno y prevé el régimen de la evaluación de las repercusiones de los planes o proyectos en estos lugares.
El título V establece los órganos competentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que concierne a los procedimientos de declaración, gestión y planificación de los parques nacionales.
En el título VI se recogen diversas disposiciones relativas, con carácter general, a los espacios de relevancia ambiental, y en particular a los espacios naturales protegidos, y se prevé la posibilidad de suscribir convenios y servidumbres de interés medioambiental.
El último título, el VII, estructurado en tres capítulos, instaura el régimen de infracciones, sanciones y policía administrativa. La potestad sancionadora y la facultad inspectora en las materias reguladas en esta ley es el objeto del capítulo I. Por otra parte el capítulo II tipifica las infracciones en base a la legislación básica estatal e incorpora otras conductas que atentan contra la integridad de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears. El capítulo III prevé las sanciones, no sólo de carácter pecuniario, que se pueden imponer por la comisión de las infracciones y los criterios de gradación de éstas.
En las disposiciones adicionales se prevé la posibilidad de cesión a las administraciones públicas de bienes ubicados en espacios de relevancia ambiental en pago de deudas, se regulan determinadas situaciones respecto de los espacios naturales existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y se modifica un artículo de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial.
La disposición derogatoria aclara el régimen jurídico que queda vigente, y de entre las disposiciones finales destaca la posibilidad de actualización del importe de las sanciones por vía reglamentaria.