Ley 6/1993, de 28 de septiembre, de adecuación de las redes de instalaciones y servicios a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 131 de 28 de Octubre de 1993 y BOE núm. 59 de 10 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 17 de Noviembre de 1993. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 1993
TITULO V
De las servidumbres histórico-ambientales de redes de instalaciones
Artículo 30 Concepto y contenido
1. Las servidumbres histórico-ambientales de redes de instalaciones son servidumbres de paso de las instalaciones y conducciones.
2. Estas servidumbres de paso comprenden la ocupación del subsuelo, los muros o voladizo a la profundidad o la altura que determine el plan especial de reforma de redes e instalaciones, o concrete, si procede, el proyecto de dotación de servicios.
3. Las citadas servidumbres deberán comprender igualmente el derecho de paso y acceso y la ocupación temporal del suelo, el muro o el voladizo, u otros bienes necesarios para atender la vigilancia, la conservación y la reparación de las instalaciones y conducciones. Asimismo, deberán incluir los lugares de fácil acceso señalados en el artículo 8.3, y abarcar, como mínimo, la habilitación en que se sitúen los elementos de conexión o contadores y los que comuniquen con el espacio público.
Artículo 31 Ambito
1. Las servidumbres histórico-ambientales de redes de instalaciones tienen por objeto la utilidad pública y legitiman el paso tanto de las redes de instalaciones o elementos de titularidad pública como de los elementos de titularidad privada, generales o particulares.
2. Las servidumbres histórico-ambientales de redes podrán gravar bienes inmuebles de dominio público y de propiedad privada.