Ley 9/2003 de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2004.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 179 de 29 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005
TÍTULO VII
RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 21 Documentación que ha de remitirse al Parlamento de las Illes Balears
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
1. El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears, sin incluir los trienios ni el coste de la seguridad social a cargo del empresario, es el que se indica a continuación:
2. La Universidad de las Illes Balears puede ampliar los créditos del capítulo I de su presupuesto de gastos hasta las cantidades señaladas en el apartado anterior de esta disposición.
Disposición adicional segunda
A lo largo del año 2004 se suspende la vigencia de la disposición adicional séptima de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 1998, únicamente respecto de las tarifas de subscripción al Butlletí Oficial de les Illes Balears a través de Internet con servicio de búsqueda.
Disposición adicional tercera
La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se incluirá como sección presupuestaria en el presupuesto de gastos de la comunidad autónoma para el ejercicio de 2004, tendrá esta denominación y será detraída de los créditos iniciales del resto de las secciones presupuestarias, proporcionalmente a su importe, con excepción de las secciones presupuestarias 02, 03, 04, 05 y 32 correspondientes, respectivamente, al Parlamento de las Illes Balears, a la Sindicatura de Cuentas, al Consejo Consultivo de las Illes Balears, al Consejo Económico y Social de las Illes Balears y a entes territoriales.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de categoría igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para elaborar, antes del 30 de octubre de 2004, un texto refundido de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al cual se incorporarán las disposiciones legales vigentes de carácter permanente en materia de gestión financiera y presupuestaria contenidas en las leyes anuales de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la mencionada ley de finanzas, y con autorización para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones objeto de refundición, con inclusión, en su caso, de las fundaciones del sector público autonómico.
Disposición final segunda
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de todo lo que se establece en la presente ley.
Disposición final tercera
Esta ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el día 1 de enero de 2004.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
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Los cuadros con el estado de ingresos y gastos se publican en las páginas 59 a 74 del boletín.