Ley 9/2003 de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2004.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 179 de 29 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
- TÍTULO II. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO III.
NORMAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
- Artículo 8 Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación
- Artículo 9 Gastos plurianuales
- Artículo 10 Indisponibilidad
- Artículo 11 De los gastos de personal para el año 2004
- Artículo 12 Complemento de productividad
- Artículo 13 Indemnizaciones por razón del servicio
- Artículo 14 Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria
- TÍTULO IV. CONCESIÓN DE AVALES
- TÍTULO V. NORMAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
- TÍTULO VI. CIERRE DEL PRESUPUESTO
- TÍTULO VII. RELACIONES INSTITUCIONALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 29/6/2005
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Artículo 4 derogado por la letra t) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 7 derogado por la letra t) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 8 derogado por la letra t) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 9 derogado por la letra t) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 18 derogado por la letra t) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 21 derogado por la letra t) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos y los ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos.
De lo anterior se deduce directamente que la Ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, toda vez que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.
Para cumplir con lo expuesto, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que, junto con la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Entre las novedades principales que se incluyen en esta ley, cabe destacar la creación en los presupuestos generales de la comunidad autónoma del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 15 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, y, que, desde la entrada en vigor de esta ley, se incluye anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Este fondo, dotado con un importe del 2% de los créditos iniciales de los capítulos I a VII del presupuesto de gastos, está destinado a cubrir las necesidades no previstas en el presupuesto que puedan presentarse a lo largo de su vigencia. Se incorpora así a la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma un instrumento similar al configurado para el sector público estatal, el cual, aún no siendo de obligada creación de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la citada ley general de estabilidad presupuestaria, se considera esencial para el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, sin que ello suponga, en ningún caso, la alteración del régimen de financiación de cada una de las modificaciones presupuestarias previstas en la normativa vigente de aplicación, ni, en particular, la posibilidad de ampliación de los créditos que se relacionan en la Ley de presupuestos generales con cargo al resultado del ejercicio.
En este mismo sentido, se reducen los créditos con carácter de ampliables y se suspenden para el año 2004 las incorporaciones de créditos a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por otra parte, se modifican las cuantías que delimitan la competencia de los diversos órganos competentes para la autorización y disposición de los gastos, y se elimina la competencia del Consejo de Gobierno en esta materia, sin perjuicio de la necesidad de solicitar la autorización previa de este órgano en determinados supuestos por razón de la cuantía.
En materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se prevé su actualización de acuerdo con el crecimiento del índice de precios al consumo del año anterior.