Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la que se dictan medidas para garantizar las necesidades urgentes de cubrir plazas de funcionarios interinos en las categorías de policía turística y sus auxiliares en los municipios de las Islas Baleares
- Órgano: Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Publicado en BOIB núm. 47 de 31 de marzo de 2012
- Vigencia desde 31 de marzo de 2012. Esta revisión vigente desde 31 de marzo de 2012.
Antecedentes
1. El artículo 8 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de Coordinación de las Policías Locales, establece que los municipios de las Islas Baleares, en consideración a su realidad socioeconómica peculiar, pueden crear, en sus plantillas de personal funcionario, plazas de policía turístico. En los municipios sin cuerpo de policía local las plazas serán de policías auxiliares turísticos.
El artículo 10 regula las funciones de coordinación que tiene atribuidas la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, entre las que tenemos que destacar el establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones establecidas en la ley y en sus disposiciones reglamentarias.
Por otra parte, el artículo 34 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de Coordinación de las Policías Locales, regula la provisión temporal y urgente de puestos de trabajo, y atribuye competencias en la consejería competente en materia de coordinación de policías locales cuando los Ayuntamientos no tienen constituida la bolsa de personal funcionario interino de las categorías correspondientes, dado que dispone que, cuando un ayuntamiento tenga necesidad de proveer puestos de trabajo de forma urgente y temporal en las diferentes categorías de los cuerpos de policía local o policías auxiliares, se nombrarán de forma interina los aspirantes que formen parte de la bolsa de trabajo de la que disponga el ayuntamiento. En caso de que la bolsa se haya agotado o tenga una antigüedad superior a los dos años, el ayuntamiento podrá convocar una nueva o bien acudir a la bolsa permanente de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Asimismo, el artículo 29 dispone que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Islas Baleares la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.
2. El título III del Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares, regula la coordinación de policías locales. El artículo 9 establece que la coordinación tiene por objeto determinar los criterios necesarios para una mejor adecuación de la formación, la organización, la dotación y la actuación de las policías locales al sistema y a las finalidades generales de la seguridad pública, en las funciones que legalmente tengan asignadas, así como fijar los medios para la homogeneización personal, técnica y material, con el fin de conseguir una acción conjunta de todos los servicios de policía local de las Islas Baleares, orientada hacia la mejora de su eficacia y su profesionalidad al servicio de los ciudadanos que se encuentren en el ámbito territorial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la autonomía municipal.
Por otra parte, el artículo 12 dispone que la Consejería de Interior (actualmente Consejería de Administraciones Públicas) es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de impulsar y desarrollar las directrices del Gobierno de las Islas Baleares en materia de coordinación de policías locales.
3. El artículo 4 del Decreto 105/2004, de 23 de diciembre, por el cual se regula el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública, establece, entre las funciones de la Escuela Balear de Administración pública en desarrollo de sus finalidades y con carácter enunciativo y no limitador:
Promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la comunidad autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
Gestionar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los concursos de provisión de puestos de trabajo, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
4. En el año 2011 la presidenta de la EBAP convocó, mediante Resolución de 20 de abril de 2011 (BOIB nº. 69, de 10 de mayo), un concurso para formar parte de una bolsa de aspirantes a plazas vacantes de policía local turístico y sus auxiliares, como funcionarios interinos en los municipios de las Islas Baleares, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2011. Por otra parte, algunos ayuntamientos no han constituido ninguna bolsa de funcionarios interinos de los cuerpos de policía, o las bolsas constituidas han finalizado su vigencia que, como máximo, es de dos años.
5. A la vista de la próxima temporada turística, se prevé la necesidad de cubrir con carácter de urgencia puestos de trabajo de policía turística y de policía auxiliar turística en diferentes ayuntamientos de las Islas Baleares y, a causa de determinadas carencias de infraestructura y medios materiales, la EBAP no ha podido constituir una bolsa permanente de funcionarios interinos de los cuerpos de policía local de las lslas Baleares.
6. En virtud de las competencias en materia de coordinación de policía local que tiene atribuida la Consejería de Administraciones Públicas y a efectos del cumplimiento del interés general de la seguridad pública, en las funciones que legalmente tienen asignadas las policías locales, es necesario disponer unas medidas de coordinación para homogeneizar la provisión de vacantes de las plazas indicadas que responda a necesidades urgentes de los Ayuntamientos que todavía no hayan podido constituir la bolsa correspondiente o en los que ésta se haya agotado o tenga una antigüedad superior a los dos años, para poder llevar a cabo sus competencias de policía durante la próxima temporada turística.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
Declarar concluida la bolsa de funcionarios interinos para cubrir vacantes de la categoría de policía local turístico y de auxiliar de policía turístico, convocada por la consejera de Innovación, Interior y Justicia mediante Resolución de 20 de abril de 2011 (BOIB nº., de 10 de mayo), dado que su vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2011.
Instar a los Ayuntamientos que no tengan una bolsa vigente de funcionarios interinos de las categorías de policía turística y de sus auxiliares, a convocar un procedimiento para la constitución de la bolsa para cubrir las plazas que sean necesarias para el año 2012.
Aprobar medidas urgentes para garantizar que se puedan cubrir las necesidades de personal de policía turística y de policía turística auxiliar de los ayuntamientos de las Islas Baleares hasta que tengan constituida su bolsa, durante el año 2012, en los términos que se especifican al anexo de esta Resolución.
Establecer un plazo de dos meses desde la publicación de esta resolución, al efecto que aquellos Ayuntamientos cuya bolsa quede agotada y no puedan cubrir las vacantes del año 2012, comuniquen al Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares el número de vacantes de policías turísticos y de sus auxiliares a efectos de convocar, en su caso, con carácter de urgencia, un concurso para constituir una bolsa para el año 2012.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Marratxí, 16 de marzo de 2012
El Consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero
ANEXO.
Medidas urgentes para nombrar funcionarios interinos de las categorías de policía turístico y de policía auxiliar turístico.
1. Los ayuntamientos de las Islas Baleares que no tengan constituida la bolsa de personal funcionario interino correspondiente o en los que ésta esté agotada o tenga una antigüedad superior a los dos años, en caso de que tengan que cubrir con carácter de urgencia alguna plaza de las categorías de policía turística o de policía auxiliar turística, podrán nombrar a las personas que prestaron servicios en la categoría correspondiente al Ayuntamiento respectivo durante el año 2011, hasta que se haya constituido la bolsa pertinente.
2. Los nombramientos derivados de estas medidas sólo pueden referirse a las personas que prestaron servicio en el mismo Ayuntamiento del ámbito de las Islas Baleares y cuyo nombramiento, además, fue en virtud de un procedimiento abierto de una bolsa del Ayuntamiento o de la EBAP.
3. No obstante, los ayuntamientos están obligados a constituir sus bolsas y, a partir de su constitución, se tendrá que nombrar a las personas que correspondan, según el orden de prelación, con el fin de cumplir con las prescripciones legalmente establecidas a la Ley de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
4. Para el nombramiento de los funcionarios interinos que prestaron servicios en el año 2011, en aplicación de estas medidas, se tendrán que respetar los principios de igualdad, objetividad, publicidad y transparencia en la selección.
A tal efecto, se establecen de forma orientativa los criterios que garantizan los principios indicados, sin perjuicio que los ayuntamientos apliquen, además otros que consideren oportunos:
La puntuación obtenida en el concurso convocado por Resolución de de 20 de abril de 2011 (BOIB nº. 69, de 10 de mayo), en caso de que el funcionario interino haya sido nombrado a través de la bolsa de la EBAP, o la puntuación de la bolsa del Ayuntamiento respectivo.
La duración del nombramiento durante el año 2011.
Los informes favorables o desfavorables de la jefatura de la plantilla de policía correspondiente. Se valorará desfavorablemente que la persona interesada tenga en tramitación un expediente disciplinario.
El hecho de haber renunciado o no al nombramiento.
5. Los ayuntamientos tienen que comunicar la relación nominal de los funcionarios que han sido o serán nombrados en virtud de las medidas urgentes reguladas en esta Resolución.
6. Asimismo, los ayuntamientos tendrán que comunicar al Registro de las policías locales, dependiente de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas, todos los cambios en la situación administrativa que resulten por la aplicación del contenido de esta Resolución.
7. Las personas que a resultas de la aplicación de las medidas urgentes renueven sus nombramientos como funcionarios interinos de las categorías indicadas, no podrán participar en la bolsa de policía turístico y sus auxiliares que, en su caso, convoque la Escuela Balear de Administración Pública para el año 2012.