DECRETO 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación de establecimientos hoteleros.
- Órgano CONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTES
- Publicado en BOIC núm. 129 de 27 de Octubre de 1986
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 1986. Esta revisión vigente desde 06 de Enero de 2010
TITULO IV
De los requisitos generales y específicos aplicables a los establecimientos del Grupo Primero 1.B
Artículo 33 De los requisitos generales
A los establecimientos comprendidos en el Grupo primero 1.B., les serán de general aplicación los preceptos contenidos en los Títulos I, II y III, salvo lo referido a la superficie mínima de habitaciones y de salón comedor que se regularán por los preceptos específicos para esta modalidad de la presente Ordenación.
Artículo 34 De los requisitos según categorías
- A) La Recepción-Conserjería, cualquiera que sea su categoría, estará permanentemente atendida por personal que conocerá además del español, otros idiomas.
- B) En Hoteles-Apartamentos de cinco, cuatro y tres estrellas estará dotada de cajas fuertes individuales para el servicio de los clientes, salvo que éstas se hallen ubicadas en la unidad alojativa. En este supuesto, el servicio será voluntario y remunerado.
- C) Los apartamentos del establecimiento tendrán teléfono, con comunicación directa al exterior o a través de centralita, debiendo estar atendida esta última por personal experto que tratándose de Hoteles-Apartamentos de cinco, cuatro o tres estrellas, deberá conocer, además del español otro idioma.
- D) Se considerará comprendida en el precio del hospedaje la limpieza, una vez al día, no sólo de las distintas dependencias e instalaciones del apartamento, sino también la de los enseres, excluidos los de la cocina.
- E) Las superficies mínimas de los cuartos de baño y aseos de los Apartamentos, serán, respectivamente, de 6 m² para los Hoteles-Apartamentos de cinco estrellas; 5 m² para los de cuatro; 4 m² para los de tres; y 3,5 m² para los de dos y una estrella.
-
F) Los Hoteles-Apartamentos de cinco, cuatro y tres estrellas dispondrán, al menos, de un comedor general y salón social. Su superficie mínima conjunta será de 1,5 metros cuadrados por plaza, en los establecimientos de cinco estrellas; de 1,35 metros cuadrados para los de cuatro; de 1 metro para los de tres estrellas; de 0,80 metros cuadrados en los de dos, y de 0,60 metros cuadrados en los de una estrella.
Se exceptúan de la anterior prescripción y por consiguiente, estará exento de la obligación de disponer de comedor, aquel Hotel-Apartamento especializado como «de ciudad».
- G) A las dependencias e instalaciones de la zona de servicios, así como respecto a la prestación del servicio de comedor, serán de aplicación las condiciones mínimas exigidas por este Decreto a los establecimientos del grupo «Hoteles», según su respectiva categoría.
- H) Por lo que se refiere a las unidades alojativas le son de aplicación las siguientes prescripciones.
1. INSTALACIONES
5E | 4E | 3E | 2E | 1E | |
AIRE ACONDICIONADO | SI | SI | SI (28) | NO | NO |
AGUA CALIENTE | SI | SI | SI | SI | SI |
TELÉFONO: | 5E | 4E | 3E | 2E | 1E |
Dormitorio | SI (29) | SI (29) | SI (29) | SI (29) | SI (29) |
Baño | SI (29) | NO | -- | -- | -- |
Salón | SI (29) | SI (29) | -- | -- | -- |
2. COMUNICACIONES
ESCALERA: | 5E | 4E | 3E | 2E | 1E |
De clientes | SI | SI | SI | SI | SI |
De servicio | SI (30) | SI (30) | -- | -- | -- |
ASCENSORES: | 5E | 4E | 3E | 2E | 1E |
A partir número de plantas | SI baja+1 | SI baja+2 | SI baja+2 | SI baja+2 | SI baja+2 |
Montacargas | SI baja+1 | SI baja+2 | SI baja+2 | -- | -- |
3. DIMENSIÓN Y DOTACIÓN DE LOS APARTAMENTOS
DORMITORIOS: | 5E | 4E | 3E | 2E | 1E |
Dobles | 18 | 17 | 15 | 14 | 11 |
Individuales | 17 | 14 | 10 | 9 | 9 |
Estudio (31) | 27 | 25 | 23 | 21 | 17 |
Todos han de tener ventilación directa al exterior o patios no cubiertos.
Dispondrán de sistema efectivo de oscurecimiento.
SALÓN-COMEDOR | 5E | 4E | 3E | 2E | 1E |
Superficies | 18 | 16 | 14 | 12 | 10 |
Dotado de mobiliario idóneo y suficiente para ambas funciones.
CUARTO DE BAÑO: | 5E | 4E | 3E | 2E | 1E |
Completo: Baño, Ducha, Inodoro y Lavabo. | SI | SI | SI | -- | -- |
Baño o ducha, inodoro y lavabo. | -- | -- | -- | SI | SI |
COCINA: | 5E | 4E | 3E | 2E | 1E |
Horno. | SI | SI | -- | -- | -- |
Frigorífico, extractor, campana o cualquier otro sistema de salida de humos. | SI | SI | SI | SI | SI |
Plancha eléctrica (sobre pedido), batidora y exprimidor. | SI | SI | -- | -- | -- |
Fuegos, fregadero, elementos auxiliares y menaje adecuado en calidad y número a su capacidad y categoría. | SI | SI | SI | SI | SI |
Si no está en pieza separada, deberá tener la posibilidad de aislarse físicamente del salón-comedor o de la única pieza en estudio.
4. SUPERFICIE PARA SALÓN Y COMEDOR
SUPERFICIE PARA SALÓN COMEDOR, CONJUNTAMENTE: | 5E | 4E | 3E | 2E | 1E |
Superficie conjunta salón y comedor. | 1,5 m² por plaza | 1,35 m² por plaza | 1 m² por plaza | NO | NO |
Sólo salón | NO | NO | NO | 0,80 m² | 0,60 m² |