DECRETO 149/1986, de 9 de octubre, de ordenaci髇 de establecimientos hoteleros.

Ficha:
  • 觬gano CONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTES
  • Publicado en BOIC n鷐. 129 de
  • Vigencia desde 27 de Noviembre de 1986. Esta revisi髇 vigente desde 06 de Enero de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Mando independiente en las habitaciones.

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(2)

Vest韇ulos, salones, comedores y bares.

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(3)

En cabinas insonorizadas.

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(4)

Con los mismos condicionantes, las escaleras principales de los establecimientos que no tienen obligaci髇 de disponer de la de servicio, podr醤 ser utilizadas como de incendios.

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(5)

Las escaleras de servicio podr醤 utilizarse como de incendios siempre que re鷑an las condiciones exigidas por los organismos competentes.

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(6)

Cubierta de marquesina y anchura m韓ima de 1,50 metros.

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(7)

Anchura m韓ima de 1,50 metros.

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(8)

Estos establecimientos cumplir醤 con la obligaci髇 de tener puerta de incendios, siempre que la principal re鷑a las condiciones exigidas.

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(9)

Alfombrada en toda su longitud.

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(10)

El precio no podr exceder el 80% fijado para la doble.

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(11)

Dispondr de algunas suites y un cinco por ciento de las habitaciones, al menos, ser醤 suites junior.

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(12)

El tres por ciento de las habitaciones con que cuente deber醤 ser suites junior.

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(13)

Computables como superficies de la habitaci髇, excepto en los de dos y una estrella.

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(14)

El espejo en puertas de armario puede ser sustituido por otro colocado en la habitaci髇.

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(15)

No exigible en hoteles clasificadas como 玠e ciudad.

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(16)

Capacidad suficiente de acuerdo con el n鷐ero de plazas.

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(17)

No podr estar situado a m醩 de 200 m. del establecimiento.

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(18)

Para establecimientos con comedor o con m醩 de 50 trabajadores.

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(19)

Dormitorio de 4 m por persona, con m醲imo de 5 plazas y separaci髇 de sexos, dotado de aseo con lavabo, ducha e inodoro.

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(20)

En caso de que tenga servicio de comedor deber醤 contar con congelador.

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(21)

En planta de acceso de clientes atendidos por personal suficiente que posea conocimientos de dos idiomas adem醩 del espa駉l. Dependiendo del conserje, portero de exterior, mozo de equipajes y botones.

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(22)

Idem dependiente del conserje, mozo de equipajes o botones.

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(23)

Espacio com鷑 en el vest韇ulo del hotel. Atendida permanentemente por personal experto dependiendo de 閟te un mozo de equipajes o botones.

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(24)

Atendido por personal cualificado auxiliado por los camareros y ayudantes necesarios. El citado personal, adem醩 del espa駉l, deber tener conocimientos de idiomas, entre ellos el ingl閟. Habr un servicio permanente encargado de atender las llamadas de los clientes, as como facilitar en las habitaciones aguas minerales, bebidas e infusiones.

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(25)

Servicio de comidas y bebidas atendido por mayordomo o jefe de comedor, auxiliado por los camareros y ayudantes necesarios; este servicio podr estar atendido por el personal del comedor. El servicio de noche ser equivalente al de cinco estrellas.

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(26)

El servicio de comidas y bebidas ser prestado por el personal de comedor; durante la noche se mantendr un servicio de bebidas. Una camarera o un mozo estar醤 encargados de atender este servicio permanente.

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(27)

Ser atendido por el personal de pisos. Durante la noche se mantendr el mismo servicio que en hoteles de tres estrellas. Una camarera o un mozo estar醤 encargados de atender este servicio.

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