Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 85 de 06 de Mayo de 2003 y BOE núm. 134 de 05 de Junio de 2003
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 25 de Julio de 2005


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TÍTULO VI
DEL REGISTRO DE MEDIADORES
Artículo 23 Del Registro de Mediadores
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la consejería competente en materia de mediación familiar creará el Registro de Mediadores Familiares, en donde se inscribirán las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos de capacidad y aptitud para el desempeño de esta función, en los términos expresados en la presente Ley.
Su organización y funcionamiento, deberán ser desarrollados reglamentariamente dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición Transitoria Única
A partir de la creación del Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el plazo de seis meses, podrán inscribirse como mediadores aquellos titulados universitarios que, careciendo de la titulación exigida en la presente Ley, acrediten una formación específica o experiencia suficiente en temas de mediación familiar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
LE0000216072_20050725
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la consejería competente en materia de mediación familiar para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, dicte las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Véase el D [CANARIAS] 144/2007, 24 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar («B.O.I.C.» 8 junio).LE0000246290_20071001
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.