Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 86 de 07 de Mayo de 2003 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2003
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 27 de Marzo de 2017
TÍTULO II
DEL SISTEMA CANARIO INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS MUJERES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5 Concepto y ámbito
1. El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.
2. El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres se configura como un programa integrado-multisectorial de acciones en el ámbito sanitario, educativo, laboral, social, de protección, sin perjuicio de las relaciones de coordinación con los demás programas y áreas de actuación de las administraciones públicas que operan en Canarias.
3. El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres mantendrá las necesarias relaciones de cooperación, colaboración y asistencia con los órganos de gobierno del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 6 Principios del sistema
La organización y funcionamiento del Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género se ajustará a los siguientes principios:
- a) Planificación de las diferentes acciones y prestaciones del sistema, mediante la elaboración y aprobación, por el Gobierno de Canarias, de programas integrales de prevención y erradicación de la violencia de género.
- b) Integración de todos los centros y servicios disponibles en el sistema, mediante la actuación coordinada de las distintas administraciones públicas canarias y departamentos de las mismas con competencias concurrentes en la materia.
- c) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
- d) Coordinación de los distintos centros y servicios, permitiendo la movilidad de las usuarias entre los mismos, en caso necesario.
- e) Equiparación de las prestaciones asistenciales realizadas por los distintos centros adscritos o integrados en el sistema, con independencia de la Administración que asuma su gestión o tutela.
- f) Igualdad de trato y prestaciones de las usuarias, con independencia de la isla o municipio en que tengan su residencia.
- g) Adscripción al sistema de los medios personales y materiales que sean puestos a su disposición por instituciones privadas, en colaboración y bajo la tutela de las administraciones públicas canarias.
- h) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección.
- i) Eficacia y agilidad en la prestación de servicios y asistencias, especialmente los de carácter urgente o inmediato.
- j) Cooperación con las instituciones judiciales, del Ministerio Fiscal y policiales de la Administración del Estado.
- k) Colaboración con instituciones públicas oficiales de otras comunidades autónomas a fin de garantizar, en régimen de reciprocidad, la asistencia y protección de las mujeres, con independencia de su lugar de residencia.
- l) Corresponsabilización de las distintas administraciones, servicios y centros en la consecución unitaria y coordinada del sistema.
- m) Participación en la planificación y ejecución de las prestaciones y servicios de las entidades colaboradoras y demás agentes sociales.
- n) La mutua colaboración e interdependencia entre el sistema y las demás áreas de actuación, servicios y programas integrados que conforman el sistema canario de servicios sociales.
- ñ) La reeducación de los agresores, ofreciendo a los mismos la asistencia y el tratamiento específico como medida de prevención de nuevas conductas violentas y en ningún caso como alternativa a las penas privativas de libertad.
Artículo 7 Ámbito funcional del sistema
1. El conjunto de actuaciones que forman el sistema se concreta en programas de carácter preventivo y de carácter asistencial y de protección, integrados funcionalmente.
2. El programa preventivo tiene por objeto la consecución de actuaciones integradas y transversales de análisis, estudio y divulgación de las situaciones de violencia de género; el fomento de la concienciación y sensibilización social frente a las mismas, así como la promoción y adopción de medidas preventivas que tiendan a su eliminación o reducción en el ámbito doméstico, educativo, laboral, profesional y social, en general.
3. El programa asistencial y de protección tiene por objeto un conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, asistencia, protección y reintegración de las víctimas de violencia de género.