Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 27 de 02 de Marzo de 1990 y BOE núm. 92 de 17 de Abril de 1990
- Vigencia desde 22 de Marzo de 1990
TITULO PRIMERO
Del patrimonio documental canario
Artículo 1
1. El Patrimonio Documental Canario es parte integrante del Patrimonio Documental Español y está constituido por todos los documentos reunidos o no en archivos, procedentes de las instituciones o personas que se declaren, conforme a las previsiones de esta Ley.
2. Se entiende por documento, en los términos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los mecánicos o magnéticos.
3. Se entiende por archivos el conjunto órganico de documentos o la reunión de varios de ellos, completos o fraccionados, producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con fines de gestión administrativa, información o investigación histórica, científica o cultural.
4. Asimismo, se entiende por archivos los centros que institucionalmente recogen, organizan, conservan y sirven para los fines mencionados, los conjuntos órganicos de documentos.
Artículo 2
Forman parte del Patrimonio Documental Canario los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, recibidos o producidos en el ejercicio de su función por:
- a) Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma.
- b) El Parlamento de Canarias.
- c) Los órganos provinciales, insulares y municipales de la Administración Local.
- d) Las Academias científicas y culturales, los Colegios Profesionales y las Cámaras.
- e) Las personas privadas, físicas y jurídicas gestoras de servicios públicos en Canarias, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.
- f) Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público en cuanto a los documentos producidos o producibles en y por el desempeño de su cargo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.
- g) Las empresas públicas radicadas en Canarias.
Artículo 3
Forman, asimismo, parte del Patrimonio Documental Canario, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos por:
- a) Los órganos periféricos de la Administración Central en Canarias dependientes de cualquier Departamento Ministerial.
- b) Las Universidades y demás centros públicos de enseñanza radicados en las Islas Canarias
- c) Las Notarías y Registros públicos del Archipiélago Canario.
- d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal en el Archipiélago Canario.
Artículo 4
Forman también parte del Patrimonio Documental Canario los documentos recogidos o no en archivos, con una antiguedad superior a los cuarenta y cinco años, producidos o recibidos en el ejercicio de su función por:
- a) Las entidades eclesiásticas, a salvo de lo previsto en los convenios entre la Santa Sede y el Estado Español y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Islas Canarias.
- b) Las asociaciones políticas, empresariales y sindicales de las Islas Canarias.
- c) Las fundaciones, asociaciones culturales y educativas establecidas en las Islas Canarias.
- d) Cualquier otro tipo de asociaciones y sociedades radicadas en el Archipiélago Canario.
Artículo 5
Forman, igualmente, parte del Patrimonio Documental Canario, los documentos radicados en el Archipiélago Canario, con una antigüedad superior a cien años, producidos o recibidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.
Artículo 6
El Gobierno de Canarias determinará el procedimiento para resolver, de oficio o a petición de parte, previo informe del Consejo Regional de Archivos, la inclusión en el Patrimonio Documental Canario, de aquellos documentos o colecciones documentales que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los artículos 4.º y 5.º, merezcan dicha inclusión.
Artículo 7
Los poderes públicos canarios favorecerán la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 4. y 5., no estén incluidos en el Patrimonio Documental Canario.