Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 143 de 22 de Julio de 2005 y BOE núm. 198 de 19 de Agosto de 2005
- Vigencia desde 23 de Julio de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019


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TÍTULO VII
DE LOS PROFESIONALES
Artículo 77 Régimen de incompatibilidades
1. Con independencia del régimen general de incompatibilidades, el ejercicio profesional como farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, será incompatible con la existencia de cualquier tipo de interés económico directo en la fabricación de medicamentos y, en general, con los laboratorios farmacéuticos.
2. Es incompatible el ejercicio profesional del farmacéutico en más de uno de los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, con excepción del ejercicio como farmacéutico adjunto en los citados establecimientos, siempre que se acredite que el ejercicio profesional se realiza en un mismo tipo de establecimiento, en horarios distintos. Asimismo, será compatible el ejercicio profesional como farmacéutico en más de uno de los establecimientos comerciales detallistas autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios, siempre que el horario lo permita.
3. El ejercicio profesional como farmacéutico en cualquiera de los establecimientos regulados en la presente Ley es específicamente incompatible con:
Artículo 78 Actividades de formación
La consejería competente en materia de ordenación farmacéutica, en colaboración con la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, las universidades canarias u otras instituciones docentes, así como con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, establecerá un sistema de formación continuada que garantice la actualización de conocimientos de los farmacéuticos y del personal auxiliar encuadrados en los establecimientos farmacéuticos regulados en la presente Ley, como medio de garantía para proporcionar a la población una atención farmacéutica de mejor calidad.