Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 78 de 19 de Abril de 2007 y BOE núm. 124 de 24 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 19 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE JUVENTUD
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 51 Infracciones
Son infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes que estén tipificadas y sancionadas como tales en la presente ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 52 Consecuencias legales de las infracciones
Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:
- a) Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.
- b) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
- c) Las que procedan para la exigencia por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.
Artículo 53 Tipos de infracciones
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones muy graves:
- a) La negativa u obstaculización que impida la labor inspectora.
- b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
- c) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas en el período de dos años.
- d) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, acciones que promuevan el racismo, la xenofobia u otros comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico o a los valores democráticos.
- e) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios o en las instalaciones juveniles sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.
3. Son infracciones graves:
- a) La obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla.
- b) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las actividades reguladas en esta ley.
- c) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.
- d) Permitir, en actividades juveniles de tiempo libre, la participación de menores de edad no acompañados de padres o familiares sin contar con la autorización escrita del padre, madre o tutor.
- e) Realización de actividades de tiempo libre sin haber obtenido previamente autorización administrativa.
- f) Realización de actividades de tiempo libre careciendo de material adecuado, cuya falta pudiera comprometer la seguridad o higiene de su desarrollo.
- g) El incumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad en la realización de actividades de tiempo libre.
- h) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas vinculadas con las actividades y servicios regulados en la presente ley, tal y como se determine reglamentariamente.
- i) Carecer de las pólizas de seguros que en cada caso se requieran.
- j) Exceder la ocupación de las instalaciones juveniles autorizada.
- k) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma sin contar con la autorización previa de ésta. Véase el D 46/2020, de 21 de mayo, por el que se regulan las características del Programa del Carné Joven Europeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 29 mayo).LE0000666491_20200530
- l) Son infracciones graves las establecidas como leves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- - Que se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios de actividades, servicios o instalaciones juveniles.
- - Que se haya causado un grave daño físico o psíquico a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
- - Cuando se haya ocasionado un riesgo a la salud o a la seguridad o un daño físico o psíquico que no pudiendo calificarse como muy grave, afecte a un gran número de usuarios.
- - Que concurra notoria negligencia o intencionalidad.
- - Que se haya obtenido un beneficio económico con la comisión de la infracción.
4. Son infracciones leves:
- a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.
- b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción, así como la presentación de la autorización fuera de plazo.
- c) El incumplimiento de la normativa reguladora de los servicios de información juvenil.
- d) No contar con todos los recursos declarados para la obtención de la autorización administrativa que habilita la realización de actividades juveniles de tiempo libre.
- e) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre.
- f) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el establecimiento de instalaciones juveniles.
- g) Falta de mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles en condiciones aptas para su uso.
- h) La utilización de locales e instalaciones juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la autorización administrativa.
- i) El incumplimiento del deber de remisión de la información solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma. Se entenderá que hay falta de remisión cuando ésta no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente o por la inspección correspondiente.
- j) El incumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carnés para jóvenes o de cualquier otra ayuda o beneficio destinados a los jóvenes, así como el uso fraudulento de los mismos.
- k) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se definen los siguientes conceptos:
- a) «Centro»: lugar de titularidad pública o privada donde se reúnen, acuden o concentran jóvenes con la finalidad de desarrollar cualquier actividad destinada a los mismos o donde se prestan servicios a su favor.
- b) «Servicio»: actividad prestacional de carácter público o privado destinada a los jóvenes de Canarias.
- c) «Programa»: instrumentos de planificación públicos o privados que tengan por destinatarios a los jóvenes de Canarias.
Artículo 54 Personas responsables
Serán responsables las personas físicas o jurídicas, ya sean titulares de los centros, servicios o programas o usuarios de los mismos, que cometan, de forma dolosa o imprudente, alguna de las acciones u omisiones que se tipifican como infracciones administrativas en la presente ley.
A estos efectos, se entenderá por titular de un centro, servicio o programa, a la persona física o jurídica, pública o privada, que, bajo cualquier título, lo gestione.
Artículo 55 Sanciones por infracciones leves
Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:
Artículo 56 Sanciones por infracciones graves
1. Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:
- a) Multa desde 600,01 a 6.000 euros.
- b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta seis meses.
2. En las infracciones graves podrá acumularse como sanciones:
- - La clausura temporal de una edificación para su uso como instalación juvenil, escuela de animadores en el tiempo libre o servicio de información joven por un período de hasta cuatro años.
- - La inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
- - La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma durante un período de hasta cinco años.
Artículo 57 Sanciones por infracciones muy graves
1. Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:
- a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.
- b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta doce meses.
2. En las infracciones muy graves podrá acumularse como sanciones:
- - La clausura de la instalación, escuela de animadores en el tiempo libre o del servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho.
- - La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
- - La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, durante un período de cinco a diez años.
Artículo 58 Graduación de las sanciones
1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:
- a) El número de personas afectadas.
- b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
- c) El beneficio ilícito obtenido.
- d) La existencia de reiteración o reincidencia.
- e) La intencionalidad o dolo del infractor.
2. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
Artículo 59 Prescripción de infracciones y sanciones
1. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
2. El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones se regirán por la normativa sobre procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 60 Procedimiento sancionador
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley se establecerá reglamentariamente dentro de los principios contenidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 61 Órganos competentes
Son competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, en función de sus respectivas competencias.
Reglamentariamente se establecerán los órganos administrativos a los que corresponde ejercer la potestad sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
...

Segunda
El Consejo de Políticas de Juventud deberá constituirse en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle.
Tercera
El Consejo de la Juventud de Canarias deberá constituirse en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle.
Cuarta
Se habilita al Consejo de Gobierno para la actualización por Decreto la cuantía de las multas establecidas en la presente ley, de acuerdo con la realidad socioeconómica de Canarias.
Disposición transitoria única
Hasta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, se constituya como corporación pública de base privada el Consejo de la Juventud de Canarias continuará desempeñando sus funciones como órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud de acuerdo con sus normas de creación, organización y funcionamiento.
Durante este periodo, los miembros del órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias permanecerán en su cargo en funciones
LE0000484554_20210101

DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- (sic) El Decreto 57/1996, de 28 de marzo, por el que se crea y regula el Instituto Canario de la Juventud. LE0000001069_19970821
- b) El Decreto 21/1985, de 18 de enero, por el que se crea el Consejo de la Juventud de Canarias. LE0000000866_19850514
- c) Del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se derogan los siguientes artículos:
- - El artículo 2.C, en lo referido al Instituto Canario de la Juventud.
- - El artículo 2.D, en su párrafo referido al Consejo de la Juventud de Canarias.
- - El capítulo segundo del título IV, artículo 17.
- - El capítulo tercero del título V, artículo 26.
LE0000212013_20070719
Segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Segunda
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.