Resolución de 19 de marzo de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de febrero de 2010, relativo a las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Canarias.
- Publicado en BOC núm. 65 de 5 de abril de 2010
- Vigencia desde 5 de abril de 2010. Esta revisión vigente desde 5 de abril de 2010.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya la determinación de las normas de ordenación y gestión, y la previsión de las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos de conservación y protección de dicho Espacio Natural.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial de las presentes Normas de Conservación se ajusta a la delimitación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya, descritos literal y cartográficamente bajo el epígrafe F-6 en el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en adelante TRLOTENAC.
2. Estos límites se grafían en el Plano I.01. Situación.
Artículo 3. Interpretación y aplicación.
1. De acuerdo con el artículo 22.8 del TRLOTENAC, en la interpretación y aplicación de las determinaciones de este Plan prevalecerán las de carácter ambiental sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.
2. Los usos y actividades regulados en estas Normas de Conservación deberán aplicarse conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 del TRLOTENAC.
3. En el caso de que para la implantación de un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su implantación requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de incidir determinaciones procedentes de diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para el Monumento Natural.
Artículo 4. Tanteo y retracto.
1. La Administración Pública podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos según dicta el artículo 79 del TRLOTENAC. La finalidad a la que deben destinarse las eventuales adquisiciones será:
Ejecución de actuaciones públicas de relevante interés económico y social.
Realización de programas públicos de protección ambiental.
2. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo será de tres meses desde la notificación por el titular a la Administración, y de un año en caso de retracto.
Artículo 5. Área de Sensibilidad Ecológica.
Conforme al artículo 245.1 del TRLOTENAC, los Monumentos Naturales tienen la consideración de Áreas de Sensibilidad Ecológica. De este modo y a los efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se delimita el Monumento Natural de la Montaña de Tindaya como Área de Sensibilidad Ecológica grafiada en el Plano I.15.3 de las presentes Normas de Conservación.
Artículo 6. Objetivos de las Normas de Conservación.
1. Los objetivos generales de las Normas de Conservación persiguen compatibilizar la preservación de los valores naturales de la Montaña de Tindaya con el desarrollo controlado de actividades asociadas al disfrute público y la divulgación cultural, en el marco legal que le resulta de aplicación. Estos objetivos son:
Preservar los valores singulares que constituyen el Monumento Natural de la Montaña de Tindaya.
Conservar y preservar la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
La restauración y mejora de las características paisajísticas y naturales del Espacio.
La salvaguarda y conservación del patrimonio arqueológico, en especial la protección de los grabados rupestres podomorfos, fomentando su estudio, excavación y mantenimiento, así como la divulgación de sus valores.
Preservar el carácter de refugio vegetal del Monumento Natural, impidiendo el desarrollo de actividades agropecuarias por considerarlas incompatibles con dicha finalidad.
Facilitar la difusión y conocimiento de los valores naturales, arqueológicos y culturales del Monumento Natural, así como su historia, de forma compatible con la protección de dichos bienes.
Propiciar las condiciones para la ejecución del proyecto monumental ideado por Eduardo Chillida (con Declaración de Impacto Ambiental aprobada por acuerdo de la COTMAC de 29 de mayo de 2009), garantizando la compatibilidad de la implantación de dicho proyecto con la preservación de los valores naturales y culturales en presencia.
Integrar el Monumento Natural en el contexto socioeconómico general de la isla, promoviendo el desarrollo social, cultural y económico de la misma.
2. Para la consecución de estos objetivos, el presente documento normativo establece normas generales de protección, normas específicas, normas de gestión, actuaciones básicas y directrices para la gestión y para la elaboración de los programas de actuación que desarrollen los objetivos concretos del Monumento Natural.