Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
- Órgano CONSEJERIA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL
- Publicado en BOLR núm. 33 de 11 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 16 de Mayo de 2013
TÍTULO
VIII
Declaraciones de Interés Turístico de La Rioja

Artículo 239 Clases de declaraciones de Interés Turístico de La Rioja
En concordancia con la Ley de Turismo de La Rioja, se denominan declaraciones de Interés Turístico de La Rioja:
-
a)
Las fiestas y acontecimientos.
En concordancia con la Ley de Turismo de La Rioja, se denominan 'Fiestas de Interés Turístico de La Rioja' aquellos certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de esta Comunidad que ofrezcan una especial relevancia desde el punto de vista turístico y supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares riojanas.
-
b)
Los itinerarios y rutas.
Podrán ser objeto de declaración de Interés Turístico de La Rioja aquellos itinerarios y rutas que transcurran mayoritariamente por territorio riojano y posean unos recorridos que muestren e interpreten valores históricos, culturales, naturales, patrimoniales, artísticos o gastronómicos, que en sí mismos sean un recurso turístico, dentro de la oferta turística de La Rioja.

Artículo 240 Requisitos para la declaración de Interés
Para proceder a la declaración de 'Fiestas de Interés Turístico' será preciso que concurran los siguientes requisitos:
- a) Originalidad de la celebración, es decir, aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades.
- b) Tradición popular, o que el motivo de la celebración tenga arraigo popular demostrado en el ámbito correspondiente.
- c) Valor cultural, o que esté implicado algún elemento caracterizado por su valor cultural tales como manifestaciones religiosas, artístico-culturales, gastronómicas o bienes declarados de interés cultural.
- d) Que tenga capacidad para la atracción de visitantes de fuera de La Rioja.
- e) Que se celebre de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

Artículo 241 Inicio, solicitudes y documentación
1. El procedimiento para la declaración de Interés Turístico de La Rioja se podrá iniciar de oficio por el titular de la Consejería competente en materia de turismo o a solicitud de la entidad interesada.
2. Podrán solicitar la declaración de Interés Turístico:
- a) Cuando se trate de fiestas y acontecimientos el Ayuntamiento del municipio en cuyo ámbito territorial tengan lugar.
- b) Cuando se trate de itinerarios y rutas el Ayuntamiento por cuyo ámbito territorial discurran, aunque sea parcialmente.
3. Las solicitudes, acompañadas de una memoria, podrán presentarse en la Consejería competente en materia de turismo, en alguno de los lugares indicados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en la oficina virtual de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org para lo cual deberán utilizar los sistemas de firma electrónica avanzada.
La memoria contendrá los extremos que a continuación se especifican:
- a) Descripción detallada de la fiesta y acontecimiento, o en su caso, itinerario y ruta.
- b) Información gráfica relativa al acontecimiento festivo o itinerario y ruta.
- c) Otros datos que el solicitante considere de interés.
Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 242 Competencia y procedimiento
1. El titular de la Consejería de Turismo es competente para declarar de Interés Turístico de La Rioja, las fiestas, acontecimientos, itinerarios y rutas.
2. La Consejería competente en materia de turismo podrá recabar informe de instituciones, entidades, organismos y personas de reconocido prestigio en estas materias.
3. Las solicitudes se resolverán en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, o en su caso, desde que se acuerde el inicio del procedimiento, produciendo el silencio administrativo los siguientes efectos:
- a) Cuando el procedimiento se haya iniciado a solicitud de parte interesada y haya transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse estimada.
- b) Cuando el procedimiento se haya iniciado de oficio en el supuesto del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y de conformidad con el mismo, transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, el sentido del silencio es desestimatorio.

Artículo 243 Publicación, inscripción y régimen sancionador
1. Las declaraciones de Interés Turístico en La Rioja se publicarán en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
2. Las declaraciones de interés turístico, así como en su caso, las revocaciones, se inscribirán de oficio en la sección correspondiente del Registro de Turismo de La Rioja.
3. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Turismo de La Rioja, constituye infracción leve el uso indebido de la denominación 'Interés Turístico de La Rioja'.

Artículo 244 Duración y revocación
1. Toda declaración de Interés Turístico, tendrá en principio carácter indefinido. No obstante, la Consejería competente en materia de turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que se basó su otorgamiento.
2. En el procedimiento que se siga para la revocación de la declaración deberá darse audiencia al Ayuntamiento que en su día solicitó la declaración.

Artículo 245 Derechos y obligaciones inherentes a la declaración y de quienes la promuevan
1. Las declaraciones de Interés Turístico de La Rioja otorgarán los siguientes derechos:
- a) Derecho a hacerlas constar en las acciones de promoción que de las mismas efectúen las entidades promotoras.
- b) Derecho a ser tenida en cuenta la declaración como mérito específico a la hora de recibir ayudas o subvenciones públicas otorgadas por la consejería competente para estos fines.
2. Quienes promuevan las declaraciones de Interés Turístico tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los compromisos de promoción de fiestas, acontecimientos, rutas e itinerarios turísticos.
- b) Mantener los caracteres tradicionales y específicos de las mismas, en atención a los que se han declarado, y en su caso, la conservación y protección de los recursos y valores naturales de la zona asociados a la declaración.
- c) Fomentar tanto la calidad del objeto de las declaraciones, como el mantenimiento, y en su caso, incremento de la afluencia turística generada por el objeto declarado de interés turístico.

Artículo 246 Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional
A los efectos de emisión del informe de la Comunidad Autónoma, por la que se regula las declaraciones de Fiestas de Interés Turístico nacional e internacional, se estará a lo dispuesto en la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo .
