Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja
- ÓrganoCONSEJERIA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL
- Publicado en BOLR núm. 128 de 16 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 17 de Octubre de 2009. Revisión vigente desde 22 de Mayo de 2017


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Título VIII
De la vigilancia
Artículo 88 Autoridades competentes
1.- La vigilancia de la actividad piscícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja así como del riguroso cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, en este Reglamento y demás disposiciones que la desarrollen será desempeñada por:
- a) Los Agentes Forestales del Gobierno de La Rioja.
- b) Los Agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, y de las Policías locales, de conformidad con lo establecido en su legislación específica.
- c) Los Guardas Particulares del Campo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada y en la Ley de Pesca de La Rioja.
- d) Los Vigilantes de Pesca y de conformidad con lo establecido en Ley de Pesca y en este Reglamento.
2.- A los efectos previstos en la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y en este Reglamento, tienen la condición de Agentes de la Autoridad los grupos comprendidos en las letras a) y b) del apartado primero del presente artículo y de Agentes Auxiliares de la Autoridad, los grupos relacionados en las letras c) y d).
En las denuncias contra los infractores de la Ley de Pesca, las declaraciones de todos los agentes relacionados en el punto 1 de este artículo tendrán valor de fe pública, salvo prueba en contrario.
3.- Las autoridades competentes están obligadas a velar por el cumplimiento de la normativa depesca, denunciando las infracciones a la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, a este Reglamento y demás disposiciones que la desarrollen de las que tuvieren conocimiento así como procediendo al decomiso de las piezas y artes o medios de pesca empleados para cometerlas, de conformidad con el correspondiente expediente sancionador. Con carácter general, deberán denunciar cuantas infracciones a la legislación vigente sobre pesca y conservación de la naturaleza detecten en el plazo máximo de dos días hábiles desde su conocimiento, salvo causa justificada de la que habrán dar cuenta.
4.- Los Agentes de la Autoridad y sus Agentes Auxiliares, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, tendrán acceso a todo tipo de cursos y masas de agua existentes en su ámbito territorial de actuación.
5.- Igualmente los Agentes de la Autoridad tendrán acceso a todo tipo de instalaciones relacionadas con la actividad piscícola.
6.- Los Agentes de la Autoridad y sus Agentes Auxiliares, estarán capacitados para, en los casos de incumplimiento de las normas reguladoras de las distintas modalidades de pesca, o de las preceptivas autorizaciones administrativas, suspender las acciones de pesca o la ejecución de lo autorizado.
7.- En todo lo que se refiere al cumplimiento de la Ley de Pesca, las personas relacionadas en los grupos c) y d) del apartado 1 de este artículo, estarán sometidas a la disciplina y jurisdicción de la Consejería competente por su condición de Agentes Auxiliares de ésta.
En consecuencia, el incumplimiento de sus obligaciones en el desempeño de su trabajo o la comisión de infracciones a la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja a este Reglamento y demás disposiciones que la desarrollen, dará lugar al correspondiente expediente sancionador conforme a lo regulado en el Título X de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
8.- Los agentes auxiliares referidos en los apartados c) y d) del punto 1 de este artículo, para ejercer como tales deberán estar contratados por una entidad colaboradora encargada en régimen de Convenio de Colaboración de la gestión de los aprovechamientos de cotos de pesca, o, en su caso, por la Consejería competente.
A tal efecto, las entidades colaboradoras contratantes deberán notificar previamente a la Consejería competente la formalización de contratos para la realización de labores de vigilancia piscícola con este tipo de agentes auxiliares, en la que deberán indicar:
- a) Datos de identificación de los agentes auxiliares contratados.
- b) Periodo de contratación.
- c) Cotos de pesca en que ejercerán vigilancia.
Su actividad quedará restringida al ámbito territorial de los Cotos de Pesca para los que hayan sido contratados y a los cursos o masas de agua adyacentes a ellos en las condiciones que, en su caso, se especifiquen en el Convenio de Colaboración para la gestión del aprovechamiento de cotos de pesca establecido con la Entidad Colaboradora contratante.
No obstante, estarán habilitados en todo caso para denunciar las infracciones que detecten desde su ámbito de actuación en los cursos o masas de agua adyacentes. En tales casos comunicarán de forma inmediata los hechos a un agente de la autoridad con actuación en la zona.
La Consejería competente controlará y actualizará los datos de los agentes auxiliares contratados y las condiciones de épocas y lugares en que estarán habilitados para actuar como tales conforme a lo establecido en la Ley de Pesca de La Rioja y en este Reglamento.
Artículo 89 Vigilantes de Pesca
1. Corresponde a la Consejería competente el nombramiento de los vigilantes de pesca, cuyas funciones serán:
- a) Vigilancia y labores relacionadas con la gestión piscícola de los cursos y masas de agua para los que esté habilitado.
- b) Actuar como auxiliares de los agentes de la autoridad detallados en el apartado 2 del artículo anterior cuando sean requeridos para ello en su ámbito de actuación.
2. Los requisitos que se exigirán para acceder a la condición de vigilante de pesca serán:
- a) Ser mayor de edad.
- b) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
- c) Carecer de antecedentes penales y no estar inscrito en la Base de Datos de infractores de pesca de la Consejería competente.
- d) Superar una prueba teórico práctica que versará sobre los siguientes temas: Legislación de pesca, especies objeto de pesca y protegidas, modalidades de pesca, medios de pesca, nociones de cartografía, ordenación y gestión piscícola, normas de seguridad y tramitación de denuncias.
Para tener acceso a la prueba teórico-práctica, los interesados deberán presentar solicitud avalada por las Entidades Colaboradoras encargadas de la gestión del aprovechamiento piscícola de Cotos de Pesca o por sus asociaciones o federaciones, interesados en contratarle, ante la Consejería competente acompañada de Certificado de Antecedentes Penales y Certificado Médico que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado b).
Superada la prueba teórico-práctica, para poder acceder al nombramiento como vigilante de pesca, deberán juramentarse ante la Consejería competente.
El nombramiento tendrá un periodo de validez de cinco años, para cuya renovación deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones b) y c).
3. Para acceder al nombramiento como vigilante de pesca y poder ejercer sus funciones, deberán estar contratados por los titulares de las Entidades Colaboradoras encargadas de la gestión del aprovechamiento piscícola de Cotos de Pesca o por sus asociaciones o federaciones, o, en su caso, por la Consejería competente.
Será obligación, en todos los casos, de la Entidad Colaboradora encargada de la gestión del aprovechamiento del Coto de Pesca poner en conocimiento de la Consejería competente la formalización de dichos contratos conforme a la legislación laboral vigente y la rescisión de los mismos.
El vigilante de pesca no podrá ser en ningún caso socio de las Sociedades Deportivas de Pescadores Colaboradoras encargadas de la gestión de aprovechamientos de Cotos de Pesca en los que ejerza su actividad profesional.
Ejercerán su actividad como vigilantes sin armas.
En el ejercicio de sus funciones deberán ir provistos en todo momento de teléfono móvil u otro medio de telecomunicación equivalente. El número de teléfono deberá ser puesto en conocimiento de la Consejería competente.
4. Su actividad quedará restringida al ámbito territorial de los Cotos de Pesca para los que hayan sido contratados y a los cursos o masas de agua adyacentes a ellos en las condiciones que, en su caso, se especifiquen en el Convenio de Colaboración para la gestión del aprovechamiento de cotos de pesca establecido con la Entidad Colaboradora contratante.
No obstante, estarán habilitados en todo caso para denunciar las infracciones que detecten desde su ámbito de actuación en los cursos o masas de agua adyacentes. En tales casos comunicarán de forma inmediata los hechos a un agente de la autoridad con actuación en la zona.
5. Los vigilantes de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán el mismo uniforme y distintivo del cargo.
Las prendas superiores del uniforme de los vigilantes de pesca serán de color caqui (Pantone S 308-9) y las inferiores pantalones serán de color marrón (Pantone S-25-1).
En ningún caso deberán portar publicidad en ninguna de sus prendas.
Los distintivos de su cargo serán dos: uno para identificar la profesión y otro para identificación personal y del ámbito de actuación.
El primero irá pegado o cosido, en la parte superior de la manga izquierda de la prenda exterior, a 9 centímetros por debajo de la costura de la hombrera.
El segundo será una tarjeta acreditativa en la que, junto a la foto del vigilante, figurarán su nombre y apellidos y los Cotos de Pesca para los que está habilitado. Ira sujeto en el lado izquierdo de la parte delantera de la prenda superior externa del uniforme.
Ambos serán de los modelos establecidos en el Anexo II de este Reglamento y serán proporcionados por la Consejería competente al vigilante previa presentación de los contratos de trabajo que le habiliten para ejercer sus funciones.
Cualquier variación en los contratos que le habilitan, exigirá la renovación de la tarjeta identificativa del vigilante. La rescisión total de los contratos exigirá la devolución de todos los distintivos de su cargo que le hayan sido entregados.
Para el desempeño de sus funciones, el vigilante de pesca deberá portar el uniforme y distintivos que le identifiquen.
6. Los Vigilantes de Pesca deberán denunciar cuantas infracciones a la legislación vigente sobre pesca y conservación de la naturaleza detecten en el plazo máximo de dos días hábiles desde su conocimiento, salvo causa justificada de la que habrán dar cuenta.
Las denuncias se formalizarán ante el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente o ante el puesto de la Guardia Civil correspondiente.
7. De toda incidencia que pueda ser grave o resultar de interés para el mejor conocimiento y conservación de la naturaleza, el vigilante de pesca elevará un parte a la Entidad Colaboradora contratante, quien, en su caso, lo pondrá a disposición del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 90 Vigilancia de los Cotos de Pesca
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, todo Coto de Pesca gestionado en régimen de Convenio de Colaboración con la Consejería competente por una Entidad Colaboradora deberá disponer de un servicio de vigilancia a cargo de dicha Entidad cuyas características se determinarán en dicho Convenio de Colaboración.
Corresponderá a la Consejería competente dotar a los Cotos de Pesca gestionados directamente por ella de un servicio de vigilancia.
Artículo 91 Del ejercicio de la pesca por el personal de vigilancia
1.- Los Agentes de la Autoridad y sus auxiliares, no podrán pescar durante el ejercicio de sus funciones.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán realizar acciones de pesca cuando sean autorizados y encargados de forma expresa por la Consejería competente para toma de muestras, colaboración en estudios piscícolas, controles poblacionales o, en su caso, en virtud de autorizaciones extraordinarias de las contempladas en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja..
Artículo 92 Comisos
1.- Toda infracción a la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja llevará consigo el comiso de todos los ejemplares capturados así como de cuantas artes, instrumentos, procedimientos, sustancias o embarcaciones hayan servido para cometerla.
Cuando por razones de servicio del denunciante no resulte posible retirar las artes de pesca, o cuando el volumen de los medios ocupados distorsione la continuidad de la labor de los denunciantes, el comiso podrá consistir en la constitución de un depósito de las mismas en poder de su poseedor, previa firma por parte de este del recibo correspondiente o del escrito de denuncia en que se haga constar esta circunstancia.
2.- Respecto al destino de los bienes objeto de comiso se seguirán las siguientes reglas:
- a).- Se destruirán los aparejos, artes e instrumentos cuyo uso esté prohibido con carácter general en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las redes cuando se utilicen en aguas en que su uso esté prohibido.
- b).- Para las cañas, carretes, aparejos, reteles y para las artes e instrumentos que no estén prohibidos con carácter general, se seguirá el siguiente procedimiento:
- 1. Cuando se produzca sobreseimiento serán devueltos gratuitamente a sus propietarios.
- 2. Cuando las resoluciones firmes condenatorias correspondiesen a falta leve, se devolverán gratuitamente a sus propietarios, siempre que éstos hayan satisfecho previamente las responsabilidades pecuniarias derivadas del expediente. En el caso de que las artes hubiesen quedado en depósito de su propietario, el pago de dichas responsabilidades supondrá la cancelación automática del depósito.
- 3. En los casos de faltas graves y muy graves, se devolverán también a sus propietarios, una vez que los mismos hayan satisfecho previamente las responsabilidades pecuniarias correspondientes y mediante el abono en concepto de rescate de:
En los casos en que se hubiera constituido depósito de las artes, el propietario podrá optar entre el pago del citado rescate o la entrega de las artes depositadas en la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca en el plazo de quince días desde la firmeza de la resolución. En caso de no efectuar el pago del rescate o la entrega de las artes en dicho plazo, procederá la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Pesca. Las artes que hayan sido entregadas, podrán ser rescatadas dentro del plazo de un año establecido en el artículo 91.3 de la Ley de Pesca.
La Consejería competente, mediante Orden, podrá actualizar periódicamente en el futuro el valor de los rescates establecidos en el presente artículo. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los Índices de Precios de Consumo del Estado publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
3.- Transcurrido un año de la resolución sin que el propietario hubiese hecho uso de su derecho a la devolución de las artes en las condiciones señaladas anteriormente, la Consejería competente podrá acordar su enajenación en pública subasta, su destrucción o su donación a Entidades Colaboradoras para su uso en acciones de formación de los pescadores.
4.- En el caso de ocupación de piezas vivas, el Agente denunciante las restituirá a su medio, si estima que tienen posibilidades de sobrevivir, levantando acta que se adjuntará al expediente sancionador.
5.- Cuando las piezas ocupadas estén muertas o no tengan posibilidades de sobrevivir, el Agente denunciante hará entrega de las mismas a un Centro Benéfico o en su defecto a la alcaldía que corresponda, con idéntico fin recabando en todo caso, un recibo de entrega que se incorporará al expediente. Cuando ninguna de ambas actuaciones sea posible, les dará el destino que determine el Jefe de Sección responsable de pesca.