Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 31 de 03 de Marzo de 2005 y BOE núm. 63 de 15 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2005. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2018


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Título II
Sistema estadístico de La Rioja
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 29 Sistema Estadístico de La Rioja
1. El sistema estadístico de La Rioja es el conjunto ordenado de los entes y órganos que intervienen en las actividades estadísticas que han sido declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Sistema Estadístico de La Rioja está integrado por:
- a) El Instituto de Estadística de La Rioja.
- b) Las Unidades de las Consejerías y organismos públicos y entes instrumentales que realicen actividad estadística.
- c) El Consejo Superior de Estadística de La Rioja, como órgano consultivo.
- d) Las unidades de las Entidades Locales, los organismos, entes o empresas dependientes de ellas que realicen actividad estadística de interés regional.
3. Las unidades del Sistema Estadístico de La Rioja podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas, que quedarán sometidas en materia estadística a la presente Ley y a las normas que la desarrollen.
Capítulo II
Del Instituto de Estadística de La Rioja
Artículo 30 El Instituto de Estadística de La Rioja
El Instituto de Estadística de La Rioja tiene como fines los siguientes:
- a) Planificar, promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región.
- b) Elaborar el Plan Regional de Estadística de La Rioja y Programas Anuales de Estadística, en coordinación con el resto de unidades que forman parte de la organización estadística regional.
- c) Elaborar informes y estudios económicos, demográficos, sociológicos, medioambientales, culturales y aquellos otros que tengan fundamento en las estadísticas regionales
- d) Recopilar, ordenar, almacenar y llevar a cabo el tratamiento de la información estadística de interés para la región.
- e) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y presentación de resultados e impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad.
- f) Promover la coordinación metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.
- g) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
- h) Promover la difusión de las estadísticas de La Rioja a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información.
- i) Mantenerse en contacto con otras unidades administrativas municipales, autonómicas, estatales e internacionales especializadas en materia estadística, promoviendo la coordinación y la colaboración con ellas en la actividad estadística. Para el ejercicio de esta función contará con la colaboración de las Unidades especializadas de las Consejerías, pudiendo delegar esta función en las mismas por razón de su especialización en la materia.
- j) Establecer y mantener relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias sobre materia estadística y, si procede, proponer la firma de convenios con los mismos.
- k) Velar por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.
- l) Informar preceptivamente cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico entre cualquier órgano del Gobierno de La Rioja y de otras administraciones públicas o entes privados.
- m) Cualquier otra función estadística que tenga legalmente asignada.
- n) Instruir expedientes sancionadores en las materias reguladas en la presente Ley.
Artículo 31 Recursos técnicos y personales
El Instituto de Estadística de La Rioja contará con los medios informáticos y personal especializado necesarios para la realización de sus funciones.
Capítulo III
De las Unidades Estadísticas de las Consejerías
Artículo 32 Funciones
1. Corresponde a las Unidades que desarrollan actividad estadística en las Consejerías:
- a) Proponer al Instituto de Estadística de La Rioja las operaciones estadísticas que desean incluir en el Plan Estadístico y en el Programa Anual.
- b) Colaborar con el Instituto de Estadística de La Rioja en la normalización de definiciones, clasificaciones, códigos y normas de carácter general.
- c) Elaborar aquellas estadísticas o fases de las mismas incluidas en el Plan Estadístico de La Rioja que les corresponda por razón de la materia.
2. Si las Unidades son específicamente estadísticas y disponen de capacidad funcional suficiente para garantizar el desarrollo de sus funciones, podrán ser cesionarios de datos sujetos al secreto estadístico, al que estarán sometidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Capítulo IV
Del Consejo Superior de Estadística de La Rioja

Artículo 33 El Consejo Superior de Estadística de La Rioja
El Consejo Superior es el órgano consultivo y de participación del sistema estadístico regional, que se creará mediante Decreto.
Artículo 34 Funciones del Consejo Superior de Estadística de La Rioja
Las funciones que se atribuirán al Consejo Superior de Estadística de La Rioja incluirán, al menos, las siguientes:
- 1. Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.
- 2. Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional; sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes; y sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
- 3. Informar cualquier otro proyecto o cuestión que en materia de estadística someta a su consideración el Gobierno de La Rioja.
Artículo 35 Composición del Consejo de Estadística de La Rioja
1. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
- a) El Presidente, que será el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de La Rioja.
- b) El Vicepresidente primero, que será el Titular de la Dirección General a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de La Rioja.
- c) Vicepresidente segundo, que será el Director del Instituto de Estadística de La Rioja.
- d) El Secretario General Técnico de cada una de las Consejerías o persona en quien delegue
- e) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la consejería a la que esté adscrito el Consejo Superior de Estadística, perteneciente al grupo A, subgrupo A1 o A2, y que desempeñe en su puesto de trabajo competencias en materia estadísticaLE0000613787_20200201
Letra e) del número 1 del artículo 35 redactado por el artículo 3 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).Vigencia: 1 febrero 2018
- f) El Consejo, además, estará formado por un máximo de 14 miembros designados por la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de La Rioja, entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, y Federación de Municipios y expertos en la materia.
2. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año, y su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Capítulo V
De las relaciones estadísticas con las entidades locales
Artículo 36 Unidades Estadísticas de las Entidades Locales
1. Compete a las Entidades Locales el desarrollo de la actividad estadística relativa a su propio ámbito territorial y competencial. Serán responsables, en cualquier caso, del secreto estadístico en los términos establecidos por la Ley.
2. Las Entidades Locales podrán participar, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración y difusión de estadísticas públicas de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Las Entidades Locales, organismos y empresas de ellas dependientes, podrán solicitar la inclusión de estadísticas públicas de interés en el anteproyecto del Plan Estadístico y en los Programas Anuales de Estadística. La solicitud irá acompañada de una Memoria explicativa del interés público, sus características técnicas, memoria económica, propuesta de financiación y unidad encargada de su realización.
En este caso, la actividad estadística local se ajustará a las correspondientes normas técnicas de la Administración Regional con el fin de lograr la comparación de sus datos y facilitar la agregación de los mismos a nivel regional y estatal.
4. En el caso de estadísticas no incluidas en Planes o Programas Anuales de Estadística, las Entidades Locales, organismos y empresas de ellas dependientes que las realicen, podrán dar traslado al Instituto de Estadística de La Rioja de todos los resultados obtenidos con relación a las mismas.
5. Las Entidades Locales podrán designar, como órgano estadístico propio, una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística. Este órgano será sujeto del secreto estadístico en los términos establecidos en esta Ley.