Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 31 de 07 de Marzo de 2011 y BOE núm. 66 de 18 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2011
TÍTULO II
Investigación, sensibilización y prevención contra la violencia
CAPÍTULO I
Medidas de investigación
Artículo 10 Fomento y programas de investigación sobre violencia
El Gobierno de La Rioja promoverá y desarrollará la investigación específica sobre cada una de las formas de violencia contempladas en la presente ley.
A tenor de las conclusiones alcanzadas y con objeto de perfeccionar el sistema, se medirá la eficacia de las medidas adoptadas para la prevención y erradicación de la violencia y el nivel de coordinación y optimización de recursos alcanzados en su aplicación. En atención a lo expuesto, el Gobierno de La Rioja:
- a) Promoverá y apoyará la realización de estudios e investigaciones en la materia.
- b) Impulsará la creación de un sistema de indicadores para validar la eficacia de las medidas adoptadas en la materia.
- c) Evaluará el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen para la erradicación de la violencia, con especial atención a su optimización y mejora.
Artículo 11 Líneas de investigación sobre violencia
El Gobierno de La Rioja desarrollará estudios e investigaciones del fenómeno social de la violencia en sus diferentes conceptos, promoviendo líneas de investigación específicas en:
- a) La determinación y el análisis de los factores de riesgo y su prevalencia en la sociedad.
- b) El análisis de sus causas y repercusiones en las víctimas.
- c) El análisis y la evaluación de la eficacia mostrada tanto por los protocolos creados para su detección temprana y protección inmediata a las víctimas, como por las medidas adoptadas para su atención y recuperación integral.
- d) El análisis de la victimización secundaria y sus consecuencias, con el objetivo de mejorar y actualizar los recursos puestos a disposición de las víctimas.
- e) Las repercusiones de la violencia en el ámbito de la familia, la salud, el empleo y el rendimiento escolar, especialmente en mujeres, menores y escolares.
- f) La incidencia y consecuencias en los colectivos de víctimas con especiales dificultades y, en particular, ancianos, discapacitados, escolares y mujeres inmigrantes o que viven en zonas rurales.
- g) El estudio del tratamiento de la violencia en los medios de comunicación y en la publicidad, con especial atención a sus repercusiones en la víctima, su entorno familiar y social más cercano y la sociedad en general.
- h) Aquellas otras líneas de investigación a desarrollar como consecuencia de los cambios sociales o culturales que hayan podido afectar a esta problemática.
Artículo 12 Difusión de estudios e investigaciones
El Gobierno de La Rioja garantizará la difusión de las diferentes investigaciones y estudios realizados con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general y a los profesionales del ámbito sobre sus conclusiones, generando el debate social y técnico necesario para la constante mejora y actualización de los recursos y servicios puestos a su disposición.
CAPÍTULO II
Medidas de formación
Artículo 13 Formación de profesionales y del personal de las administraciones públicas
1. El Gobierno de La Rioja y las entidades que integran la Administración local de La Rioja diseñarán e impartirán programas formativos dirigidos al personal que, por razón de su función, tenga relación con la materia.
2. El Gobierno de La Rioja promoverá, a través de los oportunos mecanismos de colaboración, formación especializada con entidades de reconocido prestigio de ámbito técnico y científico, en especial, de las áreas policial, social, jurídica, sanitaria y docente.
Asimismo, velará para que estos procesos formativos resulten óptimos y eficientes e incluyan indicadores de calidad y satisfacción entre el alumnado, siendo impartidos por personas o colectivos especializados en la materia.
Artículo 14 Formación en el ámbito judicial
El Gobierno de La Rioja promoverá la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, mediante la celebración de los correspondientes convenios de colaboración, para que estos órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen la existencia de módulos formativos específicos en la materia en los cursos impartidos a jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, profesionales de la medicina forense y profesionales del ámbito jurídico.
Artículo 15 Formación en el ámbito educativo
1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para que en los planes de formación del profesorado se oferte una formación específica en materia de igualdad y en la no violencia entre los alumnos, con el fin de asegurar que adquieran los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para la educación en la prevención de conflictos y en su detección precoz y resolución.
2. Igualmente, incluirá una formación específica para padres y madres en materia de coeducación, facilitándoles las herramientas metodológicas de actuación ante la violencia, desarrollándose a través de los diferentes acuerdos de colaboración con los diferentes colectivos y asociaciones de padres y madres de alumnos.
3. Finalmente, incluirá programas específicos dirigidos a alumnos para educar en la convivencia positiva y en paz y para la resolución pacífica de conflictos.
Artículo 16 Formación en el ámbito de la seguridad
1. En el marco de sus competencias, el Gobierno de La Rioja y las entidades locales que cuenten con cuerpos de policía promoverán la organización de cursos de formación específica y perfeccionamiento en materia de violencia entre sus agentes.
2. El Gobierno de La Rioja en el marco de sus competencias adoptará las medidas necesarias para incluir tanto en las pruebas de acceso a los cuerpos de policía, como en las distintas fases de su proceso de capacitación conocimientos específicos y prácticos sobre la detección de los tipos de violencia contenidos en la presente ley y las medidas policiales de protección y de atención en otros ámbitos a dispensar a las víctimas.
Artículo 17 Formación a profesionales de la salud
1. Los planes y programas de salud deberán incluir la formación específica para cada tipo de violencia del personal del Servicio Riojano de Salud, para abordar de forma adecuada la detección precoz, la atención a la violencia en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las víctimas, la rehabilitación de estas y la atención a los grupos de víctimas con especiales dificultades. Dicha formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de urgencias y a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las víctimas, independientemente de la edad de estas.
2. El Gobierno de La Rioja promoverá la inclusión de contenidos formativos sobre la violencia contra la mujer en el marco curricular de las disciplinas de Ciencias de la Salud o en los programas de especialización de las profesiones sanitarias que se imparten en La Rioja.
Artículo 18 Formación de los profesionales de la comunicación
El Gobierno de La Rioja, mediante acuerdos con las correspondientes asociaciones y colegios profesionales, impulsará la formación específica de los profesionales de los medios de comunicación riojanos sobre la prevención y tratamiento de cada tipo de violencia. Estos programas formativos incluirán módulos específicos sobre el papel que los medios de comunicación riojanos realizan en el ámbito de la sensibilización y prevención en la materia.
CAPÍTULO III
Medidas de sensibilización
Artículo 19 Objetivo de las medidas y campañas de sensibilización y prevención
El Gobierno de La Rioja promoverá medidas y campañas de sensibilización y prevención en la materia específicas para cada tipo de violencia, con los siguientes objetivos:
- a) Informar a la sociedad en general y a los sectores o grupos de riesgo en particular sobre la naturaleza multidimensional del fenómeno de la violencia, incidiendo en los factores de riesgo, características y evolución de los diferentes conceptos de violencia objeto de esta ley.
- b) Concienciar a la sociedad del papel fundamental de la educación en la resolución del problema de la violencia sobre la mujer y en el ámbito familiar y escolar y del protagonismo que cada persona juega a diario en la puesta en valor e interiorización de valores como la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de los derechos y libertades fundamentales o la igualdad de oportunidades.
- c) Divulgar a la sociedad la variada red de recursos y servicios puestos a su disposición y a la de sus allegados.
- d) Potenciar una imagen de las víctimas que han sufrido violencia como sujetos plenos y con capacidad de alcanzar una recuperación integral.
- e) Realizar las campañas de información y sensibilización contra la violencia de forma que se garantice el acceso de las mismas a personas, colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor o con dificultades de acceso a la información, como el de personas inmigrantes, víctimas que vivan en el medio rural, personas con discapacidad, entre otros, procurando un formato accesible para estas últimas.
Artículo 20 Estrategias de las medidas de sensibilización y prevención
Se desarrollarán, como mínimo, las siguientes estrategias de actuación:
- a) Educación, con el objetivo fundamental de incidir en todas las etapas educativas, especialmente en la adolescencia, en la interiorización de valores como la igualdad entre mujeres y hombres, la tolerancia, el reparto de tareas en casa y en el respeto diario de los derechos y libertades en los ámbitos escolar e intrafamiliar, así como la resolución pacífica de conflictos.
- b) Comunicación, cuya finalidad esencial es sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de que la violencia es un problema social que atenta contra nuestro sistema de valores y contra el que debe manifestarse de forma activa.
-
c) Con objeto de generar la necesaria confianza en la capacidad de respuesta de los recursos y servicios puestos a disposición de las víctimas, se subrayarán aspectos como:
- 1.º La coordinación y cooperación existentes entre las diferentes administraciones públicas y entidades que participan en el sistema, al objeto de evitar la denominada victimización secundaria y garantizar a la víctima una atención de calidad.
- 2.º El acceso a teléfonos y servicios de urgencia, información y acogida veinticuatro horas al día, siete días de la semana, así como la existencia de recursos de asesoramiento y acompañamiento a la víctima, como el Centro Asesor de la Mujer, los Servicios Sociales, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, y de apoyo a la convivencia escolar.
- 3.º La introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en la protección de las víctimas, el seguimiento y actualización de la información necesaria para el eficaz cumplimiento de las órdenes de protección dispensadas a las víctimas por los juzgados y tribunales.
- 4.º La existencia de los programas de autonomía de vida y deshabituación del agresor, extensibles no solo a las víctimas, sino a sus allegados.
- 5.º La avanzada formación y especialización en cada forma de violencia contemplada en la ley de los diferentes profesionales que atienden a las víctimas y su alto grado de coordinación.
- 6.º La importancia de la aportación de la sociedad en la recuperación de la víctima mediante su participación a través de los diferentes programas de acompañamiento a la víctima ysensibilización en la materia.
-
7.º Otras estrategias y contenidos recomendados por los estudios e investigaciones en la materia que se desarrollen en un futuro.
En todo caso, en las campañas de divulgación y de publicidad de las distintas administraciones públicas sujetas a esta ley se respetarán los criterios recogidos en este artículo.
Artículo 21 Apoyo al movimiento asociativo
El Gobierno de La Rioja apoyará las iniciativas de colectivos y asociaciones dedicadas a la erradicación de la violencia y que lleven a cabo programas que actúen sobre su prevención y sensibilización, así como las que constituyan grupos de autoayuda y fomenten la creación de redes de apoyo coordinadas por profesionales en la materia.
Artículo 22 Apoyo a las actividades culturales y artísticas
El Gobierno de La Rioja impulsará las manifestaciones sociales, especialmente las culturales y artísticas, que promuevan la sensibilización social contra la violencia.
Artículo 23 Tratamiento de la información en los medios de comunicación
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con los medios de comunicación para, por una parte, fomentar una mayor sensibilización de la sociedad contra la violencia y, por otra, evitar la publicidad y la utilización de imágenes asociadas a comportamientos estereotipados de carácter violento, sexistas, vejatorios o discriminatorios. Igualmente velará por que los medios de comunicación que operan dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja presenten modelos positivos de convivencia, respeto e igualdad, y difundan información sobre la protección a las víctimas y los recursos que están a disposición de aquellas en un horario variado que pueda ser visto por toda la población.
2. Los medios de comunicación riojanos promoverán la elaboración de mecanismos de autorregulación y actualización periódica de sus protocolos de tratamiento informativo de la violencia para, de acuerdo con los principios de la ética periodística y el derecho a la información, adaptarlos a las recomendaciones y conclusiones extraídas de las investigaciones y estudios en la materia.
CAPÍTULO IV
Medidas de prevención
Artículo 24 Detección de las situaciones de violencia o riesgo de la misma
1. El Gobierno de La Rioja determinará, a través de los sistemas y servicios que operan en el ámbito de la intervención y protección de las víctimas, las acciones y protocolos necesarios para la detección y erradicación precoz de la violencia.
2. El Gobierno de La Rioja impulsará la colaboración con entidades, instituciones, asociaciones privadas y agentes sociales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia, a fin de detectar aquellas situaciones constatadas o que hagan presumir razonablemente la existencia de violencia.
3. El personal adscrito a los centros, a los servicios y recursos que operan en el ámbito de la intervención y protección de las víctimas deberá, previo conocimiento de la afectada, dar cuenta a los órganos competentes en la materia, de aquellas situaciones de maltrato constatadas o en las que concurran indicios razonables de violencia.
Artículo 25 Prevención en el ámbito educativo
1. La acción educativa es elemento fundamental en la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia. Por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el contexto de la presente ley, desarrollará actividades educativas tendentes a prevenir, detectar y erradicar comportamientos violentos. Estas actividades superarán el ámbito natural de los centros escolares y educativos para extenderse a otros ámbitos o escenarios en los que sea factible su exposición.
La educación en valores y la interiorización de modelos positivos de relación y convivencia entre mujeres y hombres, en la familia, el trabajo o los centros educativos, será el eje central de estos programas educativos, así como la educación para la resolución pacífica de conflictos y la convivencia positiva y en paz.
2. En los diseños curriculares se incluirán los contenidos necesarios para promover la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
3. El Gobierno de La Rioja elaborará y difundirá proyectos y materiales didácticos que contengan pautas de conducta inspiradas en los valores de igualdad, respeto, tolerancia y diálogo, de manera que se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas o sexistas en todos los niveles educativos.
4. La Consejería competente promoverá los valores de igualdad, respeto, tolerancia, educación para la resolución pacífica de conflictos, en el marco de la tutoría y orientación del alumnado, tanto a través de la función docente como por medio de los servicios especializados. Tendrán particular consideración tanto el desarrollo de la autoestima y competencia social, como la promoción de la sensibilidad y la afectividad entre los alumnos.
5. En los planes de formación del profesorado se potenciarán aquellos proyectos formativos que desarrollen la función tutorial y de orientación del profesorado en acciones que ayuden a incrementar en el alumnado los valores de igualdad y no violencia, profundizando en técnicas de análisis y resolución pacífica de los conflictos.
6. Cuando se detecten casos de alumnos de centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean víctimas de cualquier situación de violencia regulada por esta ley, la Consejería competente en materia educativa podrá intervenir y adoptar las medidas oportunas. En este sentido, la dirección de los centros educativos y los consejos escolares dispondrán de protocolos para la detección y atención de los actos de violencia dentro del ámbito escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, y en los propios planes de convivencia de los centros educativos.
Artículo 26 Prevención en el ámbito de la salud
1. El Gobierno de La Rioja establecerá medidas y protocolos específicos para la prevención, detección precoz, atención e intervención en los casos de violencia.
2. La detección precoz de las situaciones de violencia será un objetivo prioritario en el ámbito de los servicios de salud, tanto públicos como privados o concertados. A tal fin, la Consejería competente en materia de salud establecerá los programas y actividades más adecuados para lograr una mayor eficacia en la detección de estas situaciones.
Considerará de forma especial la situación de las víctimas protegidas por esta ley que puedan tener más riesgo de sufrir violencia o de aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta ley, tales como las pertenecientes a minorías, los inmigrantes, los que se encuentran en situación de exclusión social, explotación sexual o las personas con discapacidad o dependientes. Estas disposiciones afectarán a todos los centros sanitarios autorizados en el ámbito de La Rioja.
3. Los protocolos de detección precoz, que se revisarán periódicamente, deben contener pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado o concertado, haciendo referencia expresa a los procedimientos de puesta en conocimiento de la Administración de Justicia de las situaciones de sospecha de agresión que lo requieran.
Artículo 27 Prevención en el ámbito laboral
1. El Gobierno de La Rioja diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia en el ámbito de la función pública.
2. El Gobierno de La Rioja dará prioridad de acceso a las mujeres víctimas de violencia de género en el desarrollo de las políticas activas de empleo, particularmente las dirigidas a la formación profesional para el empleo y las ayudas a la inserción laboral.