Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOLR núm. 13 de 28 de Enero de 2009
- Vigencia desde 29 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 04 de Junio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Disposiciones Generales
- TÍTULO II. De las normas de convivencia en los centros educativos
- TÍTULO III. De los órganos de gobierno de los centros, de la participación de los sectores de la comunidad educativa y de sus responsabilidades en materia de convivencia
- Artículo 8 Garantías
- Artículo 9 El Director
- Artículo 10 El Consejo Escolar
- Artículo 11 La Comisión de Convivencia
- Artículo 12 El Claustro de Profesores
- Artículo 13 El Jefe de Estudios
- Artículo 14 Los tutores
- Artículo 15 Los profesores
- Artículo 16 Otros órganos de coordinación
- Artículo 17 Los Consejos de Aula o Curso
- TÍTULO IV. De los derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa
- CAPÍTULO I. De los derechos y deberes de los profesores
- CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los alumnos
- Artículo 22 De los derechos y deberes de los alumnos
- Artículo 23 Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad
- Artículo 24 Derecho al respeto de su identidad, integridad y dignidad
- Artículo 25 Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad
- Artículo 26 Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro
- Artículo 27 Derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, así como a la protección, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente
- Artículo 28 Garantías de los derechos de los alumnos
- Artículo 29 Deber de estudio y esfuerzo
- Artículo 30 Deber de respeto al profesorado
- Artículo 31 Deber de respeto hacia todos los demás alumnos
- Artículo 32 Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa
- Artículo 33 Deber de respeto a las normas de convivencia del centro
- Artículo 34 Deber de comunicación con las familias
- CAPÍTULO III. De los derechos y deberes de las familias
- CAPÍTULO IV. De los derechos y deberes de otros miembros de la comunidad educativa
- TÍTULO V. De los criterios para la aplicación de las normas de convivencia
- Artículo 39 Obligación de aplicación de las normas de convivencia y de imposición de medidas
- Artículo 40 Circunstancias atenuantes y agravantes
- Artículo 41 Ámbito de aplicación de las normas de convivencia
- Artículo 42 Principios generales de las medidas correctoras y sancionadoras
- Artículo 43 Responsabilidad y reparación de daños
- Artículo 44 Faltas de asistencia y absentismo escolar
- Artículo 45 Supervisión del cumplimiento de las medidas correctoras y sancionadoras
- TÍTULO VI. De las conductas que afectan negativamente a las normas de convivencia del centro
- TÍTULO VII. Procedimiento para la imposición de correcciones y sanciones
- Artículo 53 Concreción en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro
- CAPÍTULO I. Procedimiento ordinario
- CAPÍTULO II. Procedimiento específico para imposición de sanciones o correcciones ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
- CAPÍTULO III. Disposiciones generales en los procedimientos de imposición de correcciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición Adicional Primera Premios y reconocimientos
- Disposición Adicional Segunda Deber de información
- Disposición Adicional Tercera Aplicación en Secciones de Educación Secundaria
- Disposición Adicional Cuarta Aplicación en centros con residencia
- Disposición Adicional Quinta Aplicación en determinados tipos de centros públicos
- Disposición Adicional Sexta Aplicación en centros privados concertados
- Disposición Adicional Séptima Aplicación en centros docentes privados no concertados
- Disposición Adicional Octava Decisiones colectivas de los alumnos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 4/6/2022
- LE0000729908_20220604
D 31/2022 de 1 Jun. CA La Rioja (regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja)
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Título I derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Título II derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Título III derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Título IV derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Título V derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Título VI derogado conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Transitoria Primera derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Transitoria Segunda derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Final Primera derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Adicional Primera derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Adicional Segunda derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Adicional Tercera derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Adicional Cuarta derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Adicional Quinta derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Adicional Sexta derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Adicional Séptima derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604Disposición Adicional Octava derogada conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604El presente Título VII permanece vigente conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio), que deroga parcialmente el presente Decreto.
LE0000350198_20220604Téngase en cuenta que el presente Decreto queda derogado parcialmente, permaneciendo vigente el Título VII, conforme establece la disposición derogatoria única del D. 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 junio).
LE0000350198_20220604

El conocido informe de la U.N.E.S.C.O. «La educación encierra un tesoro», también llamado Informe Delors, señala como los cuatro pilares fundamentales de la educación: «aprender a hacer, a conocer, a vivir juntos y a ser». Por ello, la educación se concibe como un proceso dialéctico de construcción del propio individuo inserto en un entorno social con el que interactúa de modo permanente. Por ello, educar en el siglo XXI debe interpretarse desde esta misma perspectiva, considerando todas las vertientes de la persona, así como la sociedad en la que vive y en la que debe participar de modo activo y responsable. En este sentido, educar para convivir en contextos multiculturales y cambiantes se convierte en objetivo básico de los sistemas educativos.
El artículo uno de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo español se configura por los valores de la Constitución Española y se asienta en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella. Asimismo, se inspira -entre otros- en los principios de esfuerzo individual del alumno, de esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, y centros, de respeto a la igualdad de oportunidades y de fomento de la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Paralelamente, señala la importancia de la prevención de conflictos, su resolución pacífica y el fomento de la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Asimismo la citada Ley, determina que la mejor vía para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas, sea la contextualización de lo dispuesto en las diferentes normativas a través de los propios proyectos de los centros, recogiendo expresamente el papel y el valor del Plan de Convivencia, en el marco del Proyecto Educativo de Centro.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 10 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado uno del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado uno del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Fruto de esta tarea ha sido el desarrollo normativo llevado a cabo en los últimos años con el fin de emprender eficazmente la mejora y renovación de la educación en La Rioja y sentar las condiciones necesarias para que los centros docentes ofrezcan respuestas adecuadas a las demandas de la sociedad riojana.
En esta materia, desde que la Comunidad Autónoma de La Rioja asumió las competencias en materia de educación, se ha venido aplicando de forma supletoria el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. Sin embargo, tras la promulgación de la Ley Orgánica de Educación y los cambios sociales de los últimos años, se hace necesaria la elaboración de un Decreto de carácter propio que establezca el marco de convivencia en los centros educativos, así como los derechos y obligaciones de sus miembros.
Ante las transformaciones sociales experimentadas en los últimos años y la percepción de incremento de la conflictividad social y escolar, el mundo educativo debe ofrecer una rápida respuesta en el impulso de los valores de respeto, convivencia y aproximación crítica y positiva al conflicto, tan necesarios para la consolidación de una sociedad democrática, capaz de promover y respetar el ejercicio de los derechos tanto individuales como colectivos.
En este sentido, se están produciendo nuevos fenómenos violentos en la sociedad que están teniendo su repercusión en el mundo escolar y paralelamente- una importante resonancia social. Ante los mismos, los poderes públicos no pueden sino tratar de actuar con carácter proactivo, procurando sentar las bases que permitan educar en el ejercicio pacífico de derechos, en su defensa activa y en el respeto a los deberes básicos ciudadanos en una sociedad cada vez más compleja y diversa.
Con esa finalidad general, es necesario adoptar medidas que fomenten la responsabilidad individual y colectiva de todos los miembros de la comunidad escolar, de tal modo que valores como el respeto a la diferencia, la convivencia, el esfuerzo y el afán de superación permitan a todos sus integrantes participar plena y activamente en esa tarea.
En este escenario, no pueden olvidarse los cambios habidos en los modelos de autoridad, tanto en el seno familiar principal responsable de la educación de los hijos- como en otros ámbitos. En el mundo educativo hay que tener especialmente en cuenta esta situación en relación con la trascendental figura del profesor, esencial en el proceso de acceso al conocimiento por parte de los alumnos y en su adquisición de los valores fundamentales señalados en la Constitución Española y en la Ley Orgánica de Educación.
De acuerdo con este principio, los poderes públicos han de garantizar el ejercicio de su labor y poner a su disposición instrumentos eficaces que establezcan las condiciones necesarias para el desarrollo de su trabajo en el aula y en el centro educativo, reconocer su valiosa labor y constatar las dificultades que ha de superar en la resolución de los conflictos habituales en los centros escolares.
Igualmente, en este contexto, se impone la necesidad de respaldar y hacer valer la autoridad del profesor, entendida como la capacidad que se le reconoce, en función de la importancia social de su propia labor y sustentada tanto por su competencia y calidad profesional como por el propio papel modelador de conductas y de formación en valores que el ejercicio docente implica. De modo inherente a esta autoridad reconocida como consecuencia del ejercicio de una labor de extrema importancia, el profesor debe ser consciente de los deberes que esta misma responsabilidad le obliga a asumir, tanto en la educación integral de los alumnos como en la mejora de la convivencia escolar.
En cualquier caso, como no debe olvidarse que el gran protagonista de la educación es el propio alumno, en este Decreto se recogen de modo detallado sus derechos, así como los deberes que debe cumplir en el seno de una comunidad activa y democrática y respetuosa en el ejercicio de derechos de todos y cada uno de sus miembros, reconociendo como valores claves para la convivencia la importancia de la diferencia, el valor educativo del conflicto y su resolución pacífica, así como el valor diferencial de los distintos roles que desempeñan en la comunidad escolar los alumnos, profesores, familias y otro personal.
También, en este Decreto se dedican también algunos apartados referidos al profesorado y al resto de la comunidad educativa y muy especialmente- a las familias, primeras y principales educadoras de sus hijos.
El presente Decreto proporciona un marco equilibrado de convivencia para garantizar el ejercicio de los derechos de los profesores, alumnos y familias, así como para promover el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Igualmente se refuerza el carácter educativo que deben tener todos los procesos y las acciones que se emprendan para prevenir, corregir o sancionar las actuaciones inadecuadas o irrespetuosas con los derechos de otros miembros de la comunidad escolar.
Paralelamente y con el fin de adecuar estos principios a cada una de las realidades de los centros educativos, individualmente considerados, se considera clave la contextualización de lo dispuesto en este Decreto mediante el ejercicio de la autonomía de los centros, principio consagrado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Por ello, tanto su Proyecto Educativo, que contemplará el Plan de Convivencia, como su Reglamento de Organización y Funcionamiento, permitirán precisar y concretar la mayoría de las cuestiones procedimentales que se realicen en desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
Finalmente, el Decreto, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo XI de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, procede a tipificar las conductas que afectan a la convivencia del centro, establecido las correspondientes sanciones y regulando el procedimiento sancionador, ultimando con ello, en lo que se refiere a este sector material, el marco general que permita a los centros elaborar sus proyectos educativos, tal como dispone el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de enero de 2009, acuerda aprobar el siguiente
Decreto
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
...
Artículo 2 Ámbito de aplicación
...
Artículo 3 Principios generales
...

Título II
De las normas de convivencia en los centros educativos
Artículo 4 Concreción de las normas de convivencia en los centros
...
Artículo 5 El Proyecto Educativo de Centro
...
Artículo 6 El Plan de Convivencia
...
Artículo 7 El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro
...

Título III
De los órganos de gobierno de los centros, de la participación de los sectores de la comunidad educativa y de sus responsabilidades en materia de convivencia
Artículo 8 Garantías
...
Artículo 9 El Director
...
Artículo 10 El Consejo Es colar
...
Artículo 11 La Comisión de Convivencia
...
Artículo 12 El Claustro de Profesores
...
Artículo 13 El Jefe de Estudios
...
Artículo 14 Los tutores
...
Artículo 15 Los profesores
...
Artículo 16 Otros órganos de coordinación
...
Artículo 17 Los Consejos de Aula o Curso
...

Título IV
De los derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa
Capítulo I
De los derechos y deberes de los profesores
Artículo 18 De los derechos y deberes de los profesores
...
Artículo 19 De los derechos
...
Artículo 20 De los deberes
...
Artículo 21 Del régimen disciplinario y las sanciones al profesorado
...
Capítulo II
De los derechos y deberes de los alumnos
Artículo 22 De los derechos y deberes de los alumnos
...
Artículo 23 Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad
...
Artículo 24 Derecho al respeto de su identidad, integridad y dignidad
...
Artículo 25 Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad
...
Artículo 26 Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro
...
Artículo 27 Derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, así como a la protección, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente
...
Artículo 28 Garantías de los derechos de los alumnos
...
Artículo 29 Deber de estudio y esfuerzo
...
Artículo 30 Deber de respeto al profesorado
...
Artículo 31 Deber de respeto hacia todos los demás alumnos
...
Artículo 32 Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa
...
Artículo 33 Deber de respeto a las normas de convivencia del centro
...
Artículo 34 Deber de comunicación con las familias
...
Capítulo III
De los derechos y deberes de las familias
Artículo 35 De los derechos y deberes de las familias de los alumnos
...
Artículo 36 De los derechos
...
Artículo 37 De los deberes
...
Capítulo IV
De los derechos y deberes de otros miembros de la comunidad educativa
Artículo 38 De los derechos y deberes de otros miembros de la comunidad educativa
...

Título V
De los criterios para la aplicación de las normas de convivencia
Artículo 39 Obligación de aplicación de las normas de convivencia y de imposición de medidas
...
Artículo 40 Circunstancias atenuantes y agravantes
...
Artículo 41 Ámbito de aplicación de las normas de convivencia
...
Artículo 42 Principios generales de las medidas correctoras y sancionadoras
...
Artículo 43 Responsabilidad y reparación de daños
...
Artículo 44 Faltas de asistencia y absentismo escolar
...
Artículo 45 Supervisión del cumplimiento de las medidas correctoras y sancionadoras
...

Título VI
De las conductas que afectan negativamente a las normas de convivencia del centro
Artículo 46 Definición y tipología
...
Capítulo I
Conductas contrarias a las normas de convivencia
Artículo 47 Conductas contrarias a las normas de convivencia
...
Artículo 48 Medidas educativas de corrección y sanciones
...
Artículo 49 Competencia para la aplicación de las correcciones o sanciones
...
Capítulo II
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 50 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
...
Artículo 51 Medidas educativas de corrección y sanciones
...
Artículo 52 Competencia para la aplicación de las correcciones o sanciones
...

Título VII
Procedimiento para la imposición de correcciones y sanciones

Artículo 53 Concreción en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro
El procedimiento para la imposición de sanciones o medidas correctoras para cualquier tipo de conductas que afecten a la convivencia en el centro deberá ser recogido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, concretando lo dispuesto en este Título.
Capítulo I
Procedimiento ordinario
Artículo 54 Ámbito de aplicación
1. Este procedimiento será de aplicación para conductas contrarias a la convivencia del centro.
2. Asimismo, será de aplicación en:
- a) Las sanciones previstas las letras a) a d) del apartado 1º del artículo 51, correspondientes a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
- b) Las medidas de carácter inmediato previstas en este Decreto, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
Artículo 55 Procedimiento para correcciones inmediatas
La imposición de las correcciones inmediatas, tanto para conductas contrarias, como para las gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro, será realizada por el órgano competente, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 49 y 52 una vez adoptadas, deberán ser comunicadas al alumno y a sus familias.
Artículo 56 Procedimiento para el resto de correcciones y sanciones
1. Para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias previstas en el apartado 1º del artículo 48 de este Decreto -letras f) a j)- y las letras a) a d) del apartado 1º del artículo 51, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno. Se deberá iniciar el procedimiento en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, sin perjuicio de las medidas de aplicación inmediata que se hubieran podido adoptar.
2. El órgano competente para la aplicación de la sanción, oído el tutor, adoptará la decisión en un plazo máximo de cinco días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o cinco días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, tras oír al alumno, y también a su familia, que será citada por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haber recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia, o, en su caso, de su ausencia, de acuerdo con lo establecido en este Decreto y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. Asimismo, podrá recabar la información necesaria para la valoración de la falta y en caso de considerarlo preciso- consultará con la Comisión de Convivencia.
Capítulo II
Procedimiento específico para imposición de sanciones o correcciones ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 57 Ámbito de aplicación
1. El procedimiento regulado en este Capítulo es de aplicación en el caso de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que pudieran ser sancionadas con lo previsto en las letras e) a h) del apartado 1º del artículo 51 de este Decreto, independientemente de la necesaria adopción de medidas inmediatas.
2. En todos los casos regulados en este Capítulo deberá instruirse un expediente sancionador.
Artículo 58 Apertura del expediente y adopción de medidas provisionales
1. El Director del centro, en el plazo de cinco días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o cinco días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde que se tuvo conocimiento de la comisión del acto o conducta, abrirá un expediente -bien a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar- y designará a un profesor del centro como Instructor del mismo y, si procede por la complejidad del expediente, a un Secretario de entre el profesorado del centro.
2. El Instructor y/o el Secretario, en quién se de alguna de las circunstancias señaladas por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se abstendrá de intervenir en el procedimiento y lo tendrá que comunicar al Director, quien resolverá lo que resulte procedente.
3. Independientemente de las medidas inmediatas adoptadas, por iniciativa propia o a propuesta del Instructor, el Director del centro podrá adoptar, con carácter provisional, cualquiera de las medidas previstas en el apartado 1º del artículo 48, que deberán ser comunicadas al alumno, a su familia y a la Comisión de Convivencia.
Artículo 59 Instrucción del expediente
1. El Director del centro formulará un escrito de inicio de expediente que contendrá:
- a) El nombre y apellidos del alumno.
- b) Los hechos imputados.
- c) La calificación inicial de la falta.
- d) La fecha de la comisión de los hechos.
- e) El nombre y apellidos del Instructor y, si procede, por la complejidad del expediente, el nombre y apellidos del Secretario.
2. La apertura del expediente y el nombramiento del Instructor y en su caso- del Secretario, deberá notificarse al alumno y a su familia, que podrán recusarlos ante el Director, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
3. Sólo quienes tuvieran la condición de interesados en el expediente tienen derecho, personándose formalmente como tales en los términos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, a conocer su contenido y acceder a los documentos en cualquier momento de la tramitación.
4. El Instructor, una vez recibida la notificación de su nombramiento, iniciará las actuaciones que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos relevantes al expediente o la realización de las averiguaciones que estime pertinentes.
5. En un plazo no superior a cinco días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o 5 días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde la designación del Instructor, éste notificará al alumno y a su familia, el pliego de cargos, en el que deberán figurar con claridad y precisión los hechos imputados y las sanciones que pudieran imponérsele, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para alegar lo que estimen pertinente.
6. En el escrito de alegaciones se podrán proponer las pruebas que se consideren oportunas, que deberán aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.
7. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor formulará propuesta de resolución que deberá contener:
- a) Los hechos o conductas imputados en el expediente.
- b) La calificación de los mismos.
- c) La valoración de la responsabilidad del alumno, especificando, si procede, las circunstancias atenuantes o agravantes de su actuación.
- d) La sanción que se propone.
- e) La especificación del órgano competente para resolver.
8. El Instructor dará audiencia al alumno y a su familia, para comunicarles la propuesta de resolución y les concederá un plazo de dos días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o dos días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano para alegar cuanto estimen oportuno. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito o levantarse acta de que así ha sido.
Artículo 60 Resolución del expediente
1. El Instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución, así como las alegaciones que se hubieran presentado.
2. El Director adoptará resolución motivada que contendrá:
- a) Hechos o conductas imputadas al alumno.
- b) Circunstancias atenuantes o agravantes.
- c) Fundamentos jurídicos en los que se basa la sanción.
- d) Sanción y fecha de efecto.
- e) Órgano ante el que cabe interponer la correspondiente reclamación o recurso y plazo de presentación.
3. El Director notificará la resolución del expediente, al alumno y a su familia.
4. Todo el procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de 18 días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o 18 días hábiles si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde la fecha de inicio del expediente.
5. De acuerdo con el artículo 127, letra f), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando las medidas disciplinarias correspondan a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, o por delegación- la Comisión de Convivencia, a instancia de los padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer al órgano competente las medidas oportunas.
Capítulo III
Disposiciones generales en los procedimientos de imposición de correcciones y sanciones
Artículo 61 Suspensión de los procedimientos para la imposición de correcciones y sanciones
1. En el supuesto de que se hubiera llegado a una solución mediada del acto o conducta contraria o gravemente perjudicial ante las normas de convivencia y con el fin de agilizar los procedimientos en un clima favorable a la resolución pacífica de los conflictos, el Director del centro podrá no iniciar o paralizar el procedimiento previamente a la aplicación de cualquier medida correctora o sanción o en caso de haberse aplicado- levantar la sanción, cuando ello sea posible.
2. Para ejercer esta potestad se deberán cumplir los requisitos siguientes:
- a) Haberse solucionado de modo pacífico el problema y haberse reparado los posibles daños.
- b) Petición del alumno o, en su caso, de la familia.
- c) Constatación de un cambio favorable en la actitud del alumno.
- d) Escrito en el que conste el compromiso del alumno de no volver a llevar a cabo actos que afecten negativamente la convivencia del centro y de mantener una actitud positiva hacia el estudio y de respeto hacia la comunidad educativa.
- e) Escrito en el que conste el compromiso de la familia del alumno de participar activamente en la educación de su hijo.
3. Si el Director del centro optara por no iniciar o continuar el procedimiento o por levantar la sanción y no se respetasen los compromisos asumidos durante los tres o seis meses siguientes según su prescripción (Art. 65), se iniciará o continuará el expediente, considerando tal incumplimiento como circunstancia agravante o, en su caso, se aplicará la sanción inicialmente impuesta sin necesidad de instar un nuevo procedimiento sancionador.
Artículo 62 Citaciones y notificaciones
1. Dado que, para que una sanción cumpla el esperado y necesario refuerzo educativo es fundamental la agilidad en la resolución de conflictos, todas las comunicaciones o citaciones a las familias de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado, así como de su fecha, pudiendo paralelamente llevar a cabo tales comunicaciones por cualquier otro medio que logre tal agilización.
2. Las notificaciones, independientemente de cualquier otra vía prevista en la legislación vigente, podrán realizarse en mano, dejando constancia por escrito de su recepción mediante la correspondiente diligencia.
3. La incomparecencia sin causa justificada del alumno o la familia, o bien la negativa a recibir las comunicaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de las medidas oportunas.
Artículo 63 Reclamaciones ante el centro docente
1. En el caso de las medidas a) a e) del apartado 1º del artículo 48, el alumno y su familia, podrá presentar reclamación ante el Director en el plazo de un día lectivo, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o un día hábil, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, a partir del siguiente en que se produjo la notificación contra la imposición de medidas correctoras o sanciones. Éste órgano deberá resolver en el plazo de dos días lectivos, consultando si así lo considera- con la Comisión de Convivencia.
2. En el caso de las medidas o sanciones previstas en las letras f) a j) del apartado 1º del artículo 48 o en todos los supuestos contemplados en el apartado 1º del artículo 51, deberán hacerlo ante el presidente del Consejo Escolar en el plazo de dos días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o dos días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde que se les notificó. En este caso, el Director del centro convocará, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde que se presentó la reclamación a la Comisión de Convivencia de este órgano, o al pleno -en caso de que no se hubiera delegado en ella la competencia del Consejo escolar- para que proceda a revisar o confirmar la decisión y proponga, si procede, las medidas oportunas. En el caso de los centros privados, la reclamación se presentará ante el Titular del centro, o ante quien éste haya delegado al efecto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, quien resolverá en los términos señalados en el punto anterior, pudiendo convocar a este efecto a la Comisión de Convivencia.
3. La presentación de una reclamación ante la imposición de cualquiera de las medidas previstas no supondrá la paralización de la medida o sanción, por lo que deberá cumplirse mientras el órgano competente resuelva sobre su confirmación o anulación y sin perjuicio de que el órgano competente, tras resolverla, pueda anularla y se paralice su aplicación y/o se establezcan finalmente las medidas más oportunas al caso.
Artículo 64 Recursos
1. En los términos previstos en este Decreto son impugnables, sin perjuicio del ejercicio de otro tipo de derechos que pudieran asistir a los alumnos o sus familias, todas las medidas correctoras y sanciones previstas.
2. La impugnación de las medidas correctoras y sanciones, en el caso de centros públicos, se realizará mediante recurso de alzada ante la Dirección General competente en la materia, frente a cuya resolución no cabe interponer más recursos en vía administrativa.
3. La impugnación de las sanciones impuestas en los centros privados sostenidos con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación ante la Dirección General competente en la materia. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
4. En el caso de medidas impuestas ante conductas contrarias a la convivencia en el centro y ante conductas gravemente perjudiciales recogidas en las letras a) a d) del apartado 1º del artículo 51, dichos recursos o reclamaciones podrán ser interpuestos en el plazo de diez días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o diez días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, a partir del siguiente en que se produjo la notificación definitiva del acto en el ámbito del centro educativo. Su resolución por el órgano competente pondrá fin a la vía administrativa.
5. En el caso de medidas impuestas ante conductas gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro, por sanciones establecidas en función de las letras e) a h) del apartado 1º del artículo 51, dichos recursos o reclamaciones podrán ser interpuestos en los términos previstos en los artículos 144 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Su resolución por el órgano competente pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 65 Plazos de prescripción
1. Las faltas relacionadas con conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, así como las sanciones y cualquier medida que pudiera ser impuesta, prescriben en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido o, en su caso, a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.
2. Las faltas relacionadas con conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, así como las sanciones o cualquier medida que pudiera ser impuesta ante ellas, prescriben en el plazo de 6 meses, a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido o en su caso a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.
3. Los períodos vacacionales suspenden el cómputo de los plazos.
Disposición Adicional Primera Premios y reconocimientos
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Disposición Adicional Segunda Deber de información
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Disposición Adicional Tercera Aplicación en Secciones de Educación Secundaria
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Disposición Adicional Cuarta Aplicación en centros con residencia
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Disposición Adicional Quinta Aplicación en determinados tipos de centros públicos
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Disposición Adicional Sexta Aplicación en centros privados concertados
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Disposición Adicional Séptima Aplicación en centros docentes privados no concertados
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Disposición Adicional Octava Decisiones colectivas de los alumnos
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Disposición Transitoria Primera Período de adaptación
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Disposición Transitoria Segunda Régimen de los expedientes en tramitación
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Disposición Final Primera Desarrollo
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Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.